STSJ País Vasco 134/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2011
Fecha18 Enero 2011

RECURSO Nº: 2391/10

N.I.G. 01.02.4-09/004056

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 DE ENERO DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION -INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Vitoria de fecha veintisiete de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Valeriano . frente a MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION - INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que el actor D. Valeriano ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Unión Internacional de Limpiezas (en adelante UNI-2), teniendo autorizada esta empresa desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 la suspensión laboral de los contratos de sus trabajadores, en virtud de ERE NUM000, encontrándose entre estos trabajadores el demandante.

Segundo

Que al actor en virtud de la situación anterior le fue reconocida la prestación por desempleo, por trabajo a tiempo parcial con efectos de 2 de enero de 2009, por un período de 13 días, volviendo a encontrarse en situación de desempleo por causa también del ERE en febrero de 2009, otros 14 días, concretamente del 2 al 15 de febrero de 2009.

Tercero

Que el actor con fecha 21 de febrero de 2009 solicita excedencia voluntaria hasta el 31 de mayo de 2009.

Que el actor solicitó prórroga de la excedencia voluntaria desde el 1 de junio hasta el 30 de agosto de 2009.

Cuarto

Que el actor fue contratado en la empresa MOntajes Crisfa, finalizando esta relación laboral el 28 de julio de 2009 por no superación del período de prueba.

Quinto

Que con fecha 3 de agosto de 2009 el actor solicita la reanudación de la prestación por desempleo que había percibido durante el períodos de suspensión por el ERE autorizado a UNI-2, dictándose resolución por la entidad demandada, de fecha 27 de agosto de 2009 por la que se deniega la reanudación de la prestación solicitada.

Sexto

Que interpuesta reclamación previa por el actor frente a la referida resolución en fecha 1 de septiembre de 2009, se dicta resolución definitiva del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 28 de septiembre de 2009.

Séptimo

Que el actor se ha incorporado nuevamente a la empresa UNI-2 con fecha 31 de agosto de 2009".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Valeriano, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo declarar y declaro el derecho del actor a reanudar la prestación por desempleo concedida y derivada del ERE nº NUM000 en los días y por las cuantías que le correspondan, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y revocando la resolución impugnada de fecha 28 de Septiembre de 2009".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 20 de octubre de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 11 de enero de 2011, una vez designado procurador de oficio al demandante, a fin de poder practicar notificaciones en esta sede.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria, de 27 de abril de 2010, que estimando la demanda interpuesta por D. Valeriano el 15 de diciembre de 2009, ha reconocido su derecho a reanudar el cobro de la prestación contributiva por desempleo en los días y por las cuantías que le correspondan, revocando así la resolución de dicha entidad, de 28 de septiembre de 2009, que desestimó la reclamación previa interpuesta contra la dictada el 27 de agosto de ese año, denegatoria de su petición de reanudación de la prestación a raíz de extinguirse el 28 de julio de 2009 a instancia empresarial, por no superar el período de prueba, el contrato de trabajo concertado un mes antes con Montajes Crisfa SC, cuando se encontraba en situación de excedencia voluntaria en la empresa Unión Internacional de Limpiezas SA (UNI-2), iniciada el 21 de febrero de ese año, con duración hasta el 31 de mayo siguiente y luego prorrogada hasta el 30 de agosto de 2009. La prestación por desempleo previamente reconocida lo había sido por razón de la suspensión de contratos de trabajo acordada en expediente de regulación de empleo en esta empresa de limpiezas con vigencia durante todo el año 2009, siendo uno de los afectados el aquí demandante, al que le fue reconocida la prestación, por trabajo a tiempo parcial, que ha cobrado durante los días en que su contrato quedó suspendido (del 2 al 14 de enero y del 2 al 15 de febrero de 2009), anteriores a la situación de excedencia en dicha empresa.

El SPEE fundó inicialmente su denegación en que no habían transcurrido tres meses desde su baja voluntaria (invocaba el art. 208.1.g del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS -), pero al resolver la reclamación previa y dado que se le había acreditado la situación de excedencia voluntaria en el período mencionado y la reincorporación a UNI-2 tras su finalización, se basó en que no había finalizado la causa de suspensión de su contrato de trabajo en esta empresa (lo amparaba en el art. 13 del

R. Decreto 625/1985, de 2 de abril ).

El recurso del SPEE trata de cambiar esa decisión del litigio por otra que desestime la demanda, a cuyo fin articula un único motivo, al amparo del art. 191.c) del actual texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que formalmente denuncia que la sentencia infringe el art. 13 del citado R. Decreto y los arts. 207.c) y 208 LGSS, que desarrolla en términos que no permiten a la Sala una adecuada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 485/2016, 15 de Marzo de 2016
    • España
    • March 15, 2016
    ...y revocando la resolución impugnada de fecha 28 Septiembre de 2009. Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 18/01/2011 . NOVENO Que por Auto de fecha 14/11/2012 se señala por el Juzgado de lo Social de Vitoria que no cabe la ej......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR