STSJ Murcia 1/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00001/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 1/2011

En Murcia, a veintiséis de enero dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 295/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 57.981,09 euros, y referido a: canon de ocupación por legalización de obras construidas.

Parte demandante:

CLUB NAUTICO DOS MARES, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Abogada Dª. María José Martínez Martínez.

Parte demandada:

La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 23 de enero de 2006 que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de 22 de marzo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº. 140170 991 055004 01124 510 8 girada en concepto de canon de ocupación por legalización de obras construidas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución objeto del recurso por ser contraria a derecho y deje sin efecto la liquidación nº. 140170 991 055004 011242004510 8 correspondiente al canon de ocupación del dominio público marítimo terrestre.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-3-2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-1-2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 23 de enero de 2006 que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de 22 de marzo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº. 140170 991 055004 01124 510 8 girada en concepto de canon de ocupación por legalización de obras construidas

Aduce la actora, en síntesis, como base de su pretensión los siguientes argumentos:

I) Que aceptó la liquidación del canon impugnado, para evitar la conclusión del expediente por desistimiento de la solicitante y consiguiente pérdida de la fianza constituida (art. 9.4 de la Ley Regional de Puertos 3/1996, de 16 de mayo, vigente en ese momento), sin que ello signifique que la Administración regional pueda obviar el cumplimiento de la normativa vigente al girar dicha liquidación y determinar el período de retroacción a liquidar a su arbitrio, ni que pueda minorar los derechos de la interesada.

II) Que en la liquidación girada el 23 de junio de 2004 a petición de la actora, en cumplimiento de la resolución de 11 de marzo de 2003 de la Dirección General de Transportes y Puertos, sobre legalización de obras e instalaciones, objeto del presente recurso contencioso administrativo, se calcula el canon de ocupación a partir del 1 de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 2002, por un importe total, incluido IVA, de 57.981,08 euros, la cual debe ser anulada por no ser conforme a derecho de acuerdo con los siguientes fundamentos:

1) Momento en el que se determina la práctica de la liquidación y en el que se produce el devengo del canon liquidado. Señala al efecto que la aprobación de la trasmisión a favor de la actora de las concesiones por sus anteriores titulares, se hizo mediante resolución de 11 de marzo de 2003 de la Dirección General de Transportes y Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se fijó como fecha inicial de cálculo la del 1 de julio de 2002 con base en lo dispuesto en el art. 26 LGT, considerando el canon como una tasa por utilización del dominio público y en el art. 2 de la Ley Regional de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, no obstante no ser de aplicación a los ingresos por concesiones administrativas obtenidas como canon por la gestión indirecta de los servicios públicos o por ocupación del dominio público, cuando, en este último caso, tenga su origen en una disposición con rango legal, según el tenor literal de su apartado 2 . Asimismo se gira la liquidación con base en el art. 21 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia de 2 de diciembre de 1999 que señala que salvo lo dispuesto en las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cinco años el derecho de la Hacienda regional a reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose el plazo desde que el derecho pudo ejercitarse, salvo que se trate de liquidar una deuda tributaria, exigir una deuda liquidada o imponer una sanción tributaria, supuestos en los que fija el plazo de prescripción en 4 años. Por tanto para determinar la fecha desde la que debe liquidarse el canon de ocupación (que tiene cobertura en el art. 84 de la Ley de Costas de 1988 entonces vigente) hay que partir de la resolución referida de 11 de marzo de 2003 en que se otorgan las concesiones. Es en marzo de 2003 cuando se devenga el canon de ocupación para la actora, ya que es cuando la Administración le reconoce el derecho a la ocupación del dominio público marítimo terrestre. No cabe acordar retrotraer la liquidación a un período temporal anterior de 5 años cuando el sujeto pasivo no era concesionario ni podía ocupar el dominio público, ni es de aplicación el art. 21 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia . El derecho a liquidar nace desde el momento en que se notifica al interesado el otorgamiento de la concesión administrativa. Por lo tanto cabría incluso discutir la fecha inicial fijada unilateralmente por la Administración el 1-7-2002 pese a que la resolución que aprueba la transmisión de las concesiones es de marzo de 2003. El actor aceptó y abonó sin embargo el canon desde esta fecha en prueba de su buena fe, pero sin que ello le obligue a asumir unas liquidaciones que no son conformes a derecho.

2) En consecuencia la Administración no...

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