STSJ Murcia 621/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2013
Fecha22 Julio 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00621/2013

RECURSO nº 569/09

SENTENCIA nº 621/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 621/13

En Murcia, a veintidós de julio dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº. 569/09, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 120.128,07 euros, y referido a: canon de ocupación y aprovechamiento público del dominio público.

Parte demandante:

BOLNUEVO DE TURISMO, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Dolores Costa Martínez y dirigida por el Abogado D. José Ramón Sáez Nicolás.

Parte demandada:

La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 16 de septiembre de 2009 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 12/2009 presentada contra la liquidación del segundo semestre de 2008 del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público en la dársena deportiva del Puerto de Mazarrón, por importe de 120.128,07 euros. Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de octubre de 2009, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 16 de septiembre de 2009 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 12/2009 presentada contra la liquidación del segundo semestre del año 2008 del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público en la dársena deportiva del Puerto de Mazarrón por importe de 120.128,07 euros.

Aduce la actora, en síntesis, como base de su pretensión los siguientes argumentos, que a su vez constituyen las cuestiones a resolver en el presente recurso:

1) Error en el cálculo de la base imponible aplicada para cuantificar el canon, ya que no tiene en cuenta la superficie real tanto de terreno como de agua ocupada ( art. 16.4 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ).

2) Incorrecta valoración de las referidas superficies de terreno y agua, que debió ser realizada teniendo en cuenta los precios de mercado aprobados por la propia Consejería de Economía y Hacienda.

SEGUNDO

Para resolver las referidas cuestiones procede partir de los siguientes hechos acreditados:

1) El 21 de septiembre de 2003 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia otorgó la concesión para la construcción y explotación de la dársena deportiva del puerto de Mazarrón, al Club Náutico del Puerto de Mazarrón, con una superficie de 39.891 metros cuadrados y 25 años de duración, fijando el canon anual por la ocupación y aprovechamiento público del dominio público en 149.933, 77 euros, IVA incluido.

2) El 22 de diciembre de 2003 se firma por las partes el contrato fijándose en la cláusula segunda la misma superficie y en la cláusula tercera el mismo canon antes referidos, señalándose que puede ser revisado cada dos años en la medida de que aumenten o disminuyan los valores que sirvieron de base a la liquidación.

3) El 17 de marzo de 2005 el Consejo de Gobierno amplió la concesión formalizándose el contrato por las partes el 15 de junio de 2005. La superficie se aumenta a 49.466,55 metros cuadrados (incluye la superficie por la concesión principal de 39.891 metros cuadrados y la superficie de la ampliación de 9.575,55 metros cuadrados). En la cláusula tercera del contrato se fija un canon de 221.706,25 euros (IVA incluido), y se dice revisable cada dos años en función de las circunstancias antes señaladas, en la medida de que aumenten o disminuyan los valores que sirvieron de base a la liquidación, así como que el mismo se pagaría en dos plazos (el primer día hábil del mes de enero y el primer día hábil del mes de julio).

4) Por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte de 21 de noviembre de 2005 se autoriza, de acuerdo con la condición 23 del pliego de cláusulas concesionales, la cesión de la titularidad a la aquí recurrente BOLNUEVO DE TURISMO, S.A., que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la anterior concesionaria.

5) El 1 de enero de 2006 se actualiza el canon pactado conforme al índice de precios al consumo de acuerdo con lo establecido en el art. 16.8 de la Ley 3/1996 de 16 de mayo, de Puertos de la...

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