STSJ Murcia 6/2011, 26 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6/2011 |
Fecha | 26 Enero 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00006/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 6/11
En Murcia, a veintiséis de enero de dos mil once.
En el rollo de apelación nº. 295/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 339/09, de 16 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 7 de Murcia, recaído en el recurso contencioso-administrativo 618/09, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada D. Jesús Ángel, representado y defendido por sí mismo, sobre derecho a permanecer en MUFACE.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.
7 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 14 de enero de 2011.
La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto
contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 27 de octubre de 2008 que desestima la solicitud del recurrente de seguir dado de alta en MUFACE tras acceder por promoción interna a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, reconociendo al actor el derecho a seguir como mutualista obligatorio en dicha Mutualidad desde la fecha de incorporación a la Escala referida y desestimando su pretensión de que no se le imputen los gastos devengados como mutualista voluntario de MUFACE desde el día de baja como mutualista obligatorio hasta que la sentencia sea firme y a que se le devuelvan las cuotas satisfechas a la misma como mutualista voluntario, con los correspondientes intereses legales.
En la parte que aquí interesa, la sentencia acoge el criterio mantenido por las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de Andalucía (con sede en Sevilla), de fechas 27 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2009, respectivamente, que a su vez se basan en la STS de de 17 de junio de 1991, que aunque se refiere a funcionarios trasferidos desde la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, sienta unos criterios que entiende aplicables a este supuesto en el que el actor ha accedido por promoción interna a la referida Escala de Funcionarios de Organismos Autónomos desde el Cuerpo de Gestión de la Administración General del Estado. Dice que aunque dichas sentencias se dictaron bajo la vigencia de la legislación anterior (art. 3.2 RD. Leg. 4/2000 que aprueba el Texto Refundidos de la Ley de la Seguridad Social, su texto es análogo al aquí aplicable (art. 3.3 del R.D. 375/2003, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Mutualismo Administrativo). Aunque este precepto, en el que se basa la Confederación para denegar la pretensión del actor, excluye del régimen especial referido a los funcionarios de los organismos autónomos, señala este dispar tratamiento hay que entenderlo modificado a partir de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/1984, que también es aplicable a estos últimos funcionarios y que debe reconocerse el derecho solicitado por tratarse de un derecho adquirido como funcionario de la Administración General del Estado antes de pasar a ser por promoción interna funcionarios de un organismo autónomo.
Entiende la Administración apelante que aunque el actor había optado por seguir en MUFACE cuando siendo funcionario del Estado pasó a prestar servicios en la Confederación Hidrográfica del Segura, desde el momento en que accedió por promoción interna a la Escala desde la Administración General del Estado, cuando accedió a la Escala de de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, debe someterle a la legislación general, perdiendo la condición de mutualista de MUFACE de acuerdo con el art. 97 c) de la Ley General de la Seguridad social (R.D.Leg. 1/94 ) que estable la obligación de inclusión en el Régimen General de la Seguridad social al personal al servicio de los organismos, servicios o...
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