STSJ Comunidad de Madrid 24/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2011
Fecha17 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00024/2011

Nº de Recurso: 699/2008

Ponente: MARIA TERESA DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Nº 24

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En Madrid, a 17 de enero de dos mil once.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, el presente recurso contenciosoadministrativo registrado con el número 699/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna por doña Modesta el Acuerdo de 9 de mayo de 2007 completado con otro de 4 de octubre de 2007 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones por la que, con efectos 1 de mayo de 2007, se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas que, en lo que a la recurrente interesa, afectó al Área de Agricultura y Pesca -Subdirección General de Inspección Pesquera-, en relación con el puesto que tenía asignado complemento de destino 22 y complemento específico de 5.935,22 euros, para pasar a un complemento de destino 24 y complemento específico de 6.883,20 euros. Igualmente se impugna la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 7 de marzo de 2008 mediante la cual se desestima su particular solicitud de 17 de enero de 2008 relativa a la asignación a su puesto de trabajo de un nivel 24 con un complemento específico determinado de 6.883,20 euros e intereses legales correspondiente de las cantidades no percibidas. Son partes en dicho recurso como DEMANDANTE Dª. Modesta . Y como DEMANDADA la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION - representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de mayo de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Modesta, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 7.3.08 de la Subdirección General de Recursos Humanos del Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestima su particular solicitud relativa a la asignación de un puesto de trabajo de nivel 24, por la que se le comunica la modificación de su puesto de trabajo efectuada por el Acuerdo de 9 de mayo de 2007 y de 4 de octubre de 2007 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones por la que, con efectos 1 de mayo de 2007, aprobó modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

---se declare no ajusta derecho el acto recurrido

---se anule el acto impugnado por el que se desestima en vía Administrativa la pretensión de asignación al puesto de trabajo desempeñado p re demandante el nivel 24 y el complemento especifico de 6883,20 euros

--así como el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones por la que, con efectos 1 de mayo de 2007, aprobó modificación de la relación de puestos de trabajo.

---Y como reconocimiento de la situación jurídica individualizada, se declare el derecho del demandante a la asignación del complemento de destino nivel 24 y CE de 6.883,20 euros, con efectos legales y económicos desde la fecha de efectos del Acuerdo por el que se modifica la relación de puestos de trabajo es decir desde el 1 de mayo de 2007.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Igualmente se practicó el trámite de conclusiones.

QUINTO

Por resolución de fecha 18 de octubre de 2.010 se señaló el pasado día 14/01/11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque este recurso se ha interpuesto directamente por la recurrente doña Modesta, Inspectora de Pesca Marítima, contra la Resolución de la Subdirección General de recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 7 de marzo de 2.008 (documento nº 4) mediante la cual se desestima su solicitud de 17 de enero de 2008 relativa a la asignación a su puesto de trabajodel nivel 24 e intereses legales después de comunicársele la modificación de su puesto de trabajo, sin embargo el acto verdaderamente impugnado es el Acuerdo de 9 de mayo de 2007 y de 4 de octubre de 2007 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones por la que, con efectos 1 de mayo de 2.007, aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas que, en lo que a la recurrente interesa, afectó a los Servicia Centrales del MAP, en concreto al Área de Agricultura y Pesca, en relación con puestos de Inspector de Pesca Marítima, y en concreto con el puesto que tenía asignado complemento de destino 22 y complemento específico de 5.935,22 euros, para pasar a un complemento de destino 24 y complemento específico de 6.883,20 euros.

Por la parte recurrente, que ocupa el puesto de Inspección de Pesca Marítima, se alegan, como motivos de impugnación los siguientes:

  1. - Se ha vulnerado el artículo 15 y capítulo IV de la Ley 7/2007, EBEP, en relación con el artículo.

    37.1 .b). Se alega que la modificación debió ser objeto de negociación previa, en concreto la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos.

  2. -En cuanto a la asignación del nivel complemento específico, se conecta directamente con el contenido del puesto de trabajo con abstracción de quien sea el funcionario que lo desempeñe,atendido solo y exclusivamente a datos objetivos directamente relacionado con las funciones propias de cada puesto de trabajo. Se invoca el RD 410/2008 que modifica el anterior RD 176/2003 por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima . 3.-En nuestro caso no existe norma alguna que atribuya cometidos diferentes a los Inspectores de Pesca objeto de la reclasificación respecto de los que permanecen con nivel 22, ni tampoco desarrollan funciones distintas ni conocen de asuntos diferentes, respecto de las que para todos los funcionarios del mencionado Cuerpo establece el Real Decreto 176/2003 de 14 de febrero . Que todos realizan las mismas funciones.

  3. -Que solo puede tomarse en consideración para calibrar la legitimidad de la diferencia de trato en materia retributiva el trabajo efectivamente prestado y la concurrencia en él de circunstancias objetivamente acreditadas, pues solo la objetiva diferencia entre los trabajos prestados, valorados en forma no discriminatoria permitirá diferenciar a efectos retributivos.

  4. -Que no existen criterios retributivos para diferenciar entre Inspectores de Pesca de nivel 22 e Inspectores de Pesca nivel 24.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se argumenta en apoyo de la resolución administrativa lo siguiente:

Que la resolución recurrida no es sino un acto de aplicación de la resolución aprobatoria de la RPT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación modificada por la correspondiente resolución de la CECIR que es una disposición general firme y consentida no recurrida en tiempo y forma .

Ejercicio por la Administración General del Estado de la potestad de autoorganización con la consecuente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 595/2016, 28 de Septiembre de 2016
    • España
    • 28 Septiembre 2016
    ...del Ayuntamiento respecto de las deudas de la empresa tal y como recogen las sentencias del TC 14/1986, de 31 de enero y la STSJ Madrid de 17 de enero de 2011 y TS de 5 de diciembre de 2011 Esta Sala entiende que en el supuesto de autos no puede establecerse la sucesión empresarial ni la re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR