STSJ Galicia 47/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00047/2011

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016450/2009

RECURRENTE: CAOLINES DE VIMIANZO,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, veintisiete de Enero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016450/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CAOLINES DE VIMIANZO,S.A., representada por el procurador D. RAFAEL TOVAR DE CASTRO, dirigida por el letrado D. FRANCISCO J. FERNANDEZ RODRIGUEZ, contra ACUERDO DE 27-04-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION DE A.E.A.T. SOBRE SANCION POR INFRACCION GRAVE EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERC.2003. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 8.346,53 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en fecha 27 de abril de 2009 en la reclamación 15/119/06 promovida por don Hugo en representación de la mercantil CAOLINES DE VIMIANZO SA contra acuerdo del jefe de la oficina técnica de la dependencia regional inspección de Galicia de la AEAT de fecha 18 de octubre de 2005 por el que se impone sanción por infracción grave derivada de acta levantada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2003., por importe de 6.259,90 #.

En lo que a la sanción se refiere, es doctrina ya expuesta por la Sala en otras ocasiones la que indica que la referencia legal a la sanción de las infracciones tributarias incluso a título de simple negligencia no autoriza a concluir que el menoscabo de la norma se derive directamente de la omisión del mínimo deber de cuidado exigible, sino que precisa una fundamentación en correspondencia con lo alegado por el contribuyente que permita sentar la concurrencia de aquella negligencia y, en consecuencia, la procedencia de la sanción. El razonamiento que, entre los hechos y su consecuencia jurídica, efectúa la Administración es, en este contexto, esencial y, añadidamente, consecuencia del criterio mantenido en la ...

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