STSJ Islas Baleares 8/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2011
Fecha18 Enero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00008/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 233 de 2010

AUTOS JUZGADO Nº 254 de 2006

SENTENCIA

Nº 8

En la ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de enero de dos mil once. ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante,

D. Landelino, representado por la Procuradora Dña. Berta Jaume Monserrat y asistido por el Letrado D. Juan Ignacio Holgado Acebes ; como apelada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por la Procuradora Dña. Magdalena Cuart Janer y asistido por el Letrado Municipal; y también como apelada, D. Víctor, representado y asistido por el Letrado D. Miguel Borrás Rodríguez.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado por el Sr. Landelino el 13 de junio de 2006 contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo, de 17 de mayo de 2006, por el que se concedía al Sr. Víctor licencia provisional para ejercicio de determinada actividad en calle camino de Jesús, número 57, en Palma de Mallorca.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 145 de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo a instancias de Don Landelino contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 13 de junio de 2006, contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma en fecha 17 de mayo de 2006, por el cual se concedía la licencia de instalación a Víctor para ejercitar la actividad de Oficinas, Almacén, mantenimiento propio de una empresa de excavaciones y transporte de tierras ubicada en la C/ Camino de Jesús, 57 de Palma y en consecuencia debo confirmar el acto administrativo impugnado, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

Mediante Auto de 23 de noviembre de 2010 se denegó la prueba solicitada por el Abogado. CUARTO. Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 18 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre los motivos de la apelación contra la sentencia número 145/10 del Juzgado número 1 .

La Administración ahora apelada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, otorgó en su día al también aquí apelado, D. Víctor, licencia provisional para el ejercicio de determinada actividad en calle Camino de Jesús, número 57.

Pues bien, el aquí apelante, D. Landelino, disconforme con esa decisión municipal, presentó recurso de reposición y, entendiéndolo desestimado, interpuso recurso contencioso en el Juzgado número 1, terminado por al sentencia aquí apelada, número 145/2010.

Esa sentencia ha desestimado el recurso presentado por el Sr. Landelino y ha declarado conforme...

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