STSJ La Rioja 362/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2006:735
Número de Recurso336/2006
Número de Resolución362/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00362/2006

Sent. Nº 362/2006

Rec. 336/2006

Ilmo. Sr. D. : Miguel Azagra Solano

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a cinco de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 336/2006, interpuesto por INSS Y TGSS, siendo asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad social, contra la sentencia nº 381/2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 31 de julio de 2006, y siendo recurrida Dª Sofía asistida por el letrado D. Javier Barinaga Martín, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Sofía se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra INSS Y TGSS, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 31de Julio de 2006 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante, nacida el día 07/09/1962, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , por consecuencia de los trabajos prestados como enfermera para la empresa Osakidetza.

SEGUNDO

La parte actora padece las siguientes dolencias y limitaciones orgánicas:

Accidentada, mediante accidente de tráfico no laboral, que resulta con contusión Cerviño-dorsal y posteriormente se confirma la existencia dos hernias discales, que precisa tratamiento quirúrgico mediante artrodesis C5-C6 y C6-C7, por vía anterior de los dos niveles, con discectomia, heteroinjertos y estabilización con placa de titanio.

Secundariamente y como secuelas, a partir de la cicatriz quirúrgica de abordaje quirúrgico cervical anterior derecho. Presenta limitación de la movilización del cuello, por la artrodesis realizada, en los movimientos de rotación, lateralización, flexión y extensión. También por la afectación radicular detectada, persiste una radiculopatia motora crónica, en raices C7-C8 bilaterales.

TERCERO

La Entidad Gestora, por resolución de fecha 09/12/2005, declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 23/01/2006, que fue desestimada por resolución de 03/02/2006.

CUARTO

La indemnización a tanto alzado por la prestación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual asciende a la cantidad 65.556 euros.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Dª Sofía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de Incapacidad Permanente Parcial con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado en cuantía de 65.556 euros".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSS Y TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión de la actora de ser declarada en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de enfermera, se interpone por la representación letrada del INSS y de la TGSS recurso de suplicación, con el doble objeto de la revisión fáctica, a la que destina el primer motivo con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y de la censura jurídica sustantiva, a la que dedica el segundo, al amparo del apartado c) del referido precepto legal.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo solicita la modificación del hecho probado segundo, en el que se describe la patología y limitaciones funcionales de la actora, al objeto de que se recoja, en cuanto a la limitación de la movilización del cuello, que dicha limitación es "en los últimos grados", y en cuanto a la persistencia de la radiculopatía motora que es "sin signos de denervación actual". Revisión que funda en el informe de valoración médica emitido por facultativa del EVI de 29 de noviembre de 2005 (folios 43 a 45 de los autos); en las manifestaciones realizadas por dicha facultativa en el acto del juicio al ratificar dicho informe; y en electromiograma realizado a la actora en fecha 28-11-2005 obrante a los folios 37 y 38 de los autos.

Como reiteradamente tiene declarado este Tribunal Superior siguiendo constante doctrina del Tribunal Supremo, es al Juez de...

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