STSJ Andalucía 91/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2011
Fecha14 Enero 2011

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. HERIBERTO ASENSIO CANTISÁN

D. GULLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

D. JUAN MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En Sevilla, a 14 de enero de 2011.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 66/2008 interpuesto por D. Jesús Ángel y en su representación el Procurador/a de los Tribunales Sr/Sra. GRAJERA MURILLO, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 30 de octubre de 2007 dictado en desestimación de la reclamación nº 41-03456-2006.Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso el 15 de enero de 2008 recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 30 de octubre de 2007 dictado en desestimación de la reclamación nº 41-03456-2006, solicitando la reclamación del expediente a fin de poder formalizar demanda, lo que verificó en escrito fechado el 23 de abril de 2008

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó el 14 de mayo de 2008 escrito de contestación a la demanda, solicitando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Al no interesarse el recibimiento a prueba del procedimiento se dio traslado para la presentación de conclusiones, tras lo cual, quedó concluso el procedimiento y pendiente del señalamiento para votación y fallo, lo que aconteció el día 12 de enero de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que falló la reclamación económico-administrativa promovidas contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Sevilla de que constituyó al demandante en responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias pendientes de la entidad Lopezan Sevilla S.L.,por un importe de 117.214,37 #

No se discute que la demandante desempeño desde al menos enero de 1998 el cargo de administrador único de la sociedad indicada, condición de la que es sabido puede derivarse responsabilidad por obligaciones tributarias de la persona jurídica,en este caso, en los términos especificados en los artículos 37 a 40 de la precedente Ley General Tributaria (L 230/63, de 28 de diciembre ), que autorizaba a declarar a sus administradores responsables de los tributos a su cargo, como regla general, subsidiariamente y previa derivación de la acción administrativa . Tampoco se ha desvirtuado que al tiempo de decretarse la derivación de responsabilidad la sociedad no había sido disuelta y liquidada conforme dispone la legislación mercantil.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación del acuerdo recurrido denuncia el olvido por el TEARA de la extinción por prescripción de las deudas tributarias objeto de derivación por falta de bienes embargables de la sociedad deudora, entendiendo que, tratándose de deudas por el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto del Valor Añadido y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999, cuando se notificó el acuerdo derivando la responsabilidad al administrador recurrente, el plazo de prescripción habría excedido con creces. Conocemos por el expediente que el acuerdo constituyendo en responsable al recurrente de las deudas de la entidad Lopezan Sevilla, S.L al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria se dicta el 3 de abril de 2006, con firma de la Jefa de la...

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