SAP Madrid 29/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2011
Fecha18 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00029/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 617 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 785/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 617/2010, en los que aparece como parte apelante IUS 20 CARTERA INMOBILIARIA, S.L., y D. Ovidio, representados por el procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, y asistidos por el Letrado D. JESÚS CASTRILLO CACHERO, y como apelados MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la procuradora Dña. YOLANDA SAN LORENZO SERNA, y asistida por el Letrado D. MIGUEL SÁNCHEZ DE LAS MATAS, y SEGUR CAIXA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. CARLOS BLANCO SÁNCHEZ DE CUETO, y asistida por el Letrado D. GONZALO RUIZ-GÁLVEZ, sobre reclamación de cantidad indemnizatoria por incendio, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 14 de octubre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López en nombre y representación de IUS 20 CARTERA INMOBILIARIA S.L. y Don Ovidio, defendidos por el Letrado Sr. Castrillo Cachero, contra SEGURCAIXA S.A. representada por el Procurador Don Carlos Blanco Sánchez de Cueto y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Gálvez, y contra MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Doña Yolanda San Lorenzo Serna y defendida por el Letrado Sr. Sánchez de las Matas, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones contra ella deducidas.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante IUS 20 CARTERA INMOBILIARIA, S.L., y D. Ovidio, al que se opusieron las partes apeladas MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y SEGUR CAIXA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los propietarios de los locales 1 y 2 afectados por el incendio acaecido el 17 de noviembre de 2005 en el edificio sito en la CARRETERA000 NUM000 (Naut Aran) de Lleida, ejercitan: a) acción contractual y extracontractual frente a Segur Caixa S.A., Seguros y Reaseguros (en adelante Segurcaixa), con fundamento, la primera, en las pólizas de daños (seguro hogar) concertadas por cada uno de los demandantes con tal aseguradora (según éstos: cobertura: riesgo de incendio; asegurados: los daños en continente privativo de cada local e inhabilidad o pérdida de alquileres; capital asegurado en la póliza de Ius 20 Cartera Inmobiliaria S.L., local 2: capital asegurado por continente, 52.600 euros y 10% de ese capital por pérdida de alquileres, esto es, 5.260 euros; póliza de don Ovidio, local 1: capital asegurado por continente, 76.400 euros y 10% de ese capital por pérdida de alquileres, esto es, 7.640 euros) y la segunda (la directa extracontractual), como perjudicados, frente a dicha aseguradora en virtud de la póliza concertada por la propietaria de la vivienda unifamiliar en la que se originó el incendio, doña Antonieta, con Segurcaixa (riesgo cubierto: la responsabilidad civil de la propietaria referida); y b) acción contractual frente a Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ramo Mutua de Edificios (en adelante Mutua) con fundamento en la póliza de seguro de daños concertada por la Comunidad de Propietarios del edificio donde se ubican los locales de los demandantes con aquélla, en cuanto miembros de dicha comunidad (según los actores: cobertura riesgo de incendio y afines; asegurados: daños continente del edificio, capital 1.122.300 euros e inhabilidad o pérdida de alquileres en cantidad equivalente al 10% del capital correspondiente al continente asegurado, esto es, 112.230 euros; corresponde a Ius 20 Cartera Inmobiliaria S.L., (en adelante Ius 20), una cuota de participación en los elementos comunes de la comunidad de propietarios del 9,920% y del capital asegurado por inhabilidad o pérdida de alquileres por tal cuota le corresponde 11.133 euros; corresponde a don Ovidio una cuota de participación en los elementos comunes de la comunidad de propietarios del 9,230% y del capital asegurado por inhabilidad o pérdida de alquileres por tal cuota le corresponde 10.358 euros).

Solicitan las condenas siguientes: a Segurcaixa, a pagar a Ius 20 la suma de 4.829,29 euros en concepto de daños ocasionados al continente privativo del local L2, propiedad de la misma; a Segurcaixa, a pagar a don Ovidio la suma de 20.951,98 euros en concepto de daños ocasionados al continente privativo del local L1; a Mutua, a pagar a Ius 20 la suma de 30.638,40 euros en concepto de daños ocasionados en las zonas comunes del edificio; a Mutua, a pagar a don Ovidio la suma de 24.204,53 euros en concepto de daños ocasionados en las zonas comunes del edificio; a Segurcaixa y Mutua, a pagar solidariamente a Ius 20 la suma de 16.000 euros en concepto de daños ocasionados a la misma por lucro cesante o pérdida de alquileres; a Segurcaixa y Mutua, a pagar solidariamente a don Ovidio la suma de 16.000 euros en concepto de daños ocasionados al mismo por lucro cesante o pérdida de alquileres; a Segurcaixa y Mutua, a pagar solidariamente a Ius 20 y a don Ovidio la suma de 6.000 euros en concepto de intereses moratorios especiales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Y alegan: Segurcaixa satisfizo a Ius 20 la suma de 14.475,42 euros y a don Ovidio la suma de 17.851,69 euros el 3 de noviembre de 2006, conforme al informe pericial aceptado por las dos aseguradoras; de tales sumas, 370,71 euros eran por reconstrucción de las zonas privativas del local propiedad de Ius 20 y 490,42 euros por reconstrucción de las zonas privativas del local propiedad de don Ovidio . Mutua ofreció a Ius 20 la cantidad de 30.638,40 euros y a don Ovidio 24.204,53 euros, pendientes de pago a la fecha de interposición de la demanda. El dictamen pericial emitido por la arquitecta doña Pura sobre daños en zonas privativas de los dos locales valora en 5.200 euros los daños en el local B (2) propiedad de Ius 20 y en 21.442,40 euros los daños en el local A (1) propiedad de don Ovidio . Los demandantes están conformes con que lo abonado u ofrecido por las aseguradoras salda los daños en elementos comunes pero no aceptan las cantidades asignadas a daños en zonas privativas de los dos locales, por lo que reclaman: a Segurcaixa, por daños en continente zonas privativas, Ius 20, 4.829,29 euros (diferencia entre los 5.200 euros tasados en el informe que aportan y los 370,71 euros pagados) y don Ovidio, 20.951,98 euros (diferencia entre los 21.442,40 euros tasados en el informe que aportan y los 490,42 euros pagados), fundamentalmente daños causados por el agua empleado por los bomberos para extinguir el incendio, y a Mutua, por daños en continente elementos comunes, las cantidades ofrecidas por ésta en el fax que se aporta como documento 12 de la demanda (Ius 20 reclama 30.638,40 euros y don Ovidio 24.204,53 euros). También reclaman a ambas aseguradoras el pago solidario de la indemnización por pérdida de alquileres o inhabitabilidad de los locales, porque, sostienen, no han podido alquilarlos, dejando de ingresar, Ius 20, la suma de 16.000 euros, a razón de 1.000 euros/ mes, desde diciembre de 2005 hasta marzo de 2007, ambos incluidos, y don Ovidio, la suma de 16.000 euros, a razón de 1.000 euros/mes, desde diciembre de 2005 hasta marzo de 2007, ambos inclusive, según el informe que aportan de una inmobiliaria sobre la renta mensual de 1.000 euros, porque esa cantidad queda dentro del capital cubierto que les corresponde a cada uno por el seguro concertado con Segurcaixa (5.260 y 7.640 euros, respectivamente) y por el seguro concertado con Mutua por la Comunidad de Propietarios de la que son miembros conforme al porcentaje de participación en el capital asegurado (11.133 y 10.358 euros, respectivamente). Finalmente, reclaman a ambas aseguradoras solidariamente intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, que cuantifican de modo provisional en 6.000 euros.

SEGUNDO

Segurcaixa se opone a la demanda alegando: 1. Prejudicialidad penal porque el auto de sobreseimiento del proceso penal abierto por el incendio ha sido recurrido por Segurcaixa y el presente procedimiento civil debe suspenderse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento civil. 2 .- Respecto del alcance de los daños privativos en los locales, existe obligación (imperativa) de las partes de acudir al procedimiento extrajudicial del artículo 38 de la Ley del Contrado de Seguro, pues se trata de valoración del daño a efectos de determinar la indemnización que debe pagar la aseguradora por el seguro de daños (importe y forma de indemnización) y...

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