SAP Madrid 71/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2013
Fecha08 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00071/2013

Fecha: 8 DE FEBRERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 556/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandada: EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA, S.A.

PROCURADOR: D. ANTONIO ALBALADEJO MARTÍNEZ

Apelado y demandante: PÓRFIDOS DE GUADARRAMA S.A.

PROCURADOR: Dª MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Autos: 2200/2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 20 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2200/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 556/2012, en los que aparece como parte apelante EUROPEA DE SEGUROS Y VIGILANCIA S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ, y como apelada: PORFIDOS DE GUADARRAMA S.A. representado por la Procuradora Dª. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2200/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 20 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Blanca Rosa Bartolomé Collado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Madrid se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Centoira Parrondo, en nombre y representación de PORFIDOS DE GUADARRMA SAU, debo condenar y CONDENO A EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA SL a que indemnice a la actora en la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTS TREINTA Y TRES EUROS, (90.733) cifra que devengará los intereses previstos en el art. 576 LEC, imponiendo las costas de esta primera instancia a la parte demandada ."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada Europea de Servicios y Vigilancia, S.A., el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de 16 de marzo de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 2200/2010, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

Es objeto del litigio, la indemnización de daños y perjuicios, por el robo ocurrido en la cantera de la actora, y que fue descubierto el 20 de enero de 2010, por personal de:"Pórfidos de Guadarrama, S.A.", culpándose del suceso a la demandada: "Europea de Seguros y Vigilancia, S.L.", que tenía concertado el seguro de vigilancia de 31 de enero de 2007, con la actora, consistente en un solo vigilante, desarmado, con horario de 18.30 horas a 6.30 horas. El relevo por los trabajadores de la cantera se efectuaba a las 7 horas, permaneciendo hasta las 16 horas, según consta en el peritaje de la propia parte actora. Por lo que, no coincidían con el vigilante. Sin embargo, según se dedujo de la testifical practicada, el suceso delictivo ocurrió entre las 12,30 horas y las 6 horas de la madrugada del día 20 de enero de 2010, dentro del período de vigilancia contratada.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se estimó íntegramente la demanda reconociéndose a favor de la actora las cantidades siguientes: Daño emergente 53.516 #. Reparación de la instalación eléctrica dañada por la sustracción del cableado 36.809,90 #. Y, reparación de las puertas forzadas 407,10 #. Mientras que los motivos del recurso de apelación fueron los siguientes: Reiterar la cuestión de prejudicialidad penal resuelta por sendos Autos de 10 de febrero de 2011, unido a los folios 154 y 155 de autos, y 5 de marzo de 2012, folios 216 y 217. A lo que se ha opuesto la parte apelada, según consta a los folios 260 a 275 de autos. Y la Sala debe resolver en el sentido siguiente: En el presente supuesto se ha acreditado que el robo se produjo por la actuación intencionada de un tercero o terceros, aún cuando no haya sido identificado el autor o autores, lo que determinó el sobreseimiento, sin que la doctrina jurisprudencial a que se refieren las SSAP, Civil sección 12ª del 11 de Marzo del 2009 (ROJ: SAP M 18310/2009), Recurso: 812/2007, y sección 14ª del 18 de Enero del 2011 (ROJ: SAP M 517/2011), Recurso: 617/2010, exija su identificación a los efectos analizados, por lo que no concurre prejudicialidad penal, de modo que, en principio, no cabe imputar responsabilidad civil a la actora, propietaria de la cantera en que produjo el robo, ni, por ello, a la aseguradora de ésta, en su caso, ( "por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho" ), sin que exista, por el momento, algún indicio de negligencia en la actuación de la propietaria-asegurada. Así pues, el resultado del proceso penal seguido por robo, no tendrá influencia decisiva en el resultado de este litigio civil, ya que con independencia de cuál sea la calificación penal que merezca la conducta denunciada, es cuestión que no incide en la responsabilidad contractual que se reclama a la demandada, por lo cual no se da el requisito previsto en el artículo 40.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin perjuicio de que la empresa de vigilancia, o en su defecto, su aseguradora, por virtud del artículo 43 de la LCS, se dirija contra quienes resulten condenados penalmente, en su caso, a efectos del oportuno resarcimiento económico, que pueda derivarse de los hechos enjuiciados en ambas vías judiciales, civil y penal.

TERCERO

La cuestión de la supuesta intervención provocada de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., a la que también se ha opuesto la contraparte, debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR