STSJ Aragón 750/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución750/2011
Fecha07 Noviembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00750/2011

50297 34 4 2011 0100721

402250

RECURSO SUPLICACION 0000705 /2011

Recurrente: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrida: Paloma

Abogado: ANTONIO SOLER COCHI

Rollo número 705/2011

Sentencia número 750/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 705 de 2.011 (autos núm. 22/2.011), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (Centro de Investigación y Tecnología Alimentaria), siendo demandante Dª. Paloma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Zaragoza, de fecha 26 de julio de 2.011, sobre duración indefinida de la relación laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Paloma contra la Diputación General de Aragón sobre duración indefinida de la relación laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 26 de julio de 2.011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Con estimación de la demanda deducida por Doña Paloma contra el CENTRO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGICA AGROALIMENTARIA debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es de carácter indefinido no fijo y debo condenar y condeno al organismo antes citado a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos que legalmente procedan".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La actora Doña Paloma, cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios profesionales para el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria dependiente de DGA con la categoría profesional de operador de ordenador grupo 1 nivel 16 complemento específico A y salario mensual de 1765,23 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La demandante ha prestado servicios en la Unidad de Suelos y Riegos para la DGA, antes de la creación del Organismo demandado por Ley 29/2002 de 17 de diciembre, y para el Organismo demandado en los periodos que se relatan en el informe de vida laboral que se aporta a autos, folio 60 que se da por reproducido en los concretos particulares reseñados; todo ello los contratos de trabajo aportados a autos, ramo de prueba de la parte actora.

    Se da igualmente por reproducido certificado emitido por el Organismo demandado sobre periodos de prestación de servicios de la demandante en la Unidad de Suelos y Riegos, folio 16.

  2. - La demandante mantiene la prestación de sus servicios como operadora de Terminal para la empresa demandada bajo contrato de trabajo de fecha 1.11.2010, modalidad de obra o servicio determinado siendo, el objeto del contrato el relativo a:" Proyectos MEC AGL2007-66716-C03-02/AGR (771): Gestión avanzada del riego por aspersión en parcela: NUM000 ·/AGR: Riego por aspersión. Aplicación del agua, ergonomía y flujos de retorno: Convenios de colaboración CHE- CITA (702-C): Evaluación del impacto medioambiental de las actividades agrarias en tres/cinco sistemas de riego en la Cuenca del Ebro".

  3. - Con anterioridad a la suscripción del contrato indicado la actora ha prestado servicios profesionales para el C.I.T.A. mediante otro contrato de trabajo celebrado en 1.01.2006, por obra o servicio determinado, para la misma categoría profesional de operadora de terminal que finalizó en 31.10.2010.

  4. - La demandante viene desempeñando en la Unidad de Riegos y Suelos desde el inicio de su relación con la demandada, en inicio con DGA, sin diferenciación por razón de los distintos proyectos en curso y bajo idéntica dirección, las mismas funciones como operadora de Terminal utilizando los programas informáticos específicos que se utilizan en la referida Unidad para acometer los proyectos encargados estando empleada en el volcado de datos obtenidos en trabajos de campo.

    La demandante de forma ocasional también ha desempeñado tareas de soporte administrativo.

  5. - La trabajadora demandante tiene reconocido 1 trienio de antigüedad con cargo a la demandada en virtud de resolución de 27.01.2009 y fecha de efectos de 1.01.2009.

  6. - La financiación de los proyectos de investigación en la demandada, previa su licitación y aprobación, está sujeta a subvenciones fundamentalmente de la administración pública, estatal y autonómica. Los aludidos proyectos derivan en ocasiones de convenios de colaboración de CITA con otras administraciones.

    Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición de un párrafo final al ordinal 2º para hacer constar que en todos los contratos de la actora, a partir de 2002, se hace constar que además de por las causas legalmente establecidas, los contratos se extinguirían si se anulaba la vigencia de los programas o proyectos de investigación referenciados en la correspondiente cláusula descriptiva de los contratos, y que estaba supeditada su duración a la cuantía de la dotación que financiaba los proyectos indicados en dicha cláusula.

Así resulta de los contratos, por lo que la adición procede.

SEGUNDO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido...

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