SAP Pontevedra 340/2011, 2 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 340/2011 |
Fecha | 02 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00340/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
2252ED3F
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 213100
N.I.G.: 36008 41 2 2011 0001235
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000154 /2011 P
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000008 /2011
RECURRENTE: Leopoldo
Procurador/a: NURIA SANABRIA DELGADO
Letrado/a: CARMEN BEATRIZ CORDERO FERRADAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 340
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a dos de Diciembre de 2011. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador NURIA SANABRIA DELGADO, en representación de Leopoldo, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR: 8/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de Marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR SIN PERMISO, ya definido, al acusado, Leopoldo con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Probado y así se declara que el acusado, Leopoldo, mayor de edad, condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha ocho de diciembre de 2008 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Vigo, por sentencia de fecha diecinueve de mayor de 2009 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Cangas, por sentencia de fecha quince de octubre de 2009 del Juzgado de Instrucción número Tres de Cangas y por sentencia de fecha dos de febrero de 2011 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Marín, en todos los casos por delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso por pérdida total de puntos, el día 18 de marzo de 2011, sobre las 2,00 horas, a pesar de que conocía que carecía de título habilitante para ello por pérdida de la totalidad de puntos, conducía por la carretera PO 551, punto kilométrico 20, de la localidad de Cangas, el vehículo matrícula .... TQL ".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La representación de D. Leopoldo recurre la sentencia del juzgado de lo penal Número 3 de los de Pontevedra que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso a la pena de cinco meses de prisión.
El apelante alega como motivo de impugnación, el error de hecho en la apreciación de la prueba. Argumenta que no ha quedado probado el elemento subjetivo del tipo penal del artículo 384 por el que ha sido condenado...
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