SAP Guadalajara 106/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2011
Fecha03 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00106/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

- Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100467

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000311 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000289 /2010

RECURRENTE: Emilia, Filomena, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: GONZALO MARTINEZ LOPEZ, ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Letrado/a: JOSE MARIA CARCEDO MURO, MARIA LANCHO CACERES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

19130 37 2 2011 0100290

S E N T E N C I A Nº 89/11

En Guadalajara, a tres de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Juicio Rápido 289/10, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 311/2011, en los que aparece como parte apelante, Emilia representado por el Procurador de los Tribunales D. GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA CARCEDO MURO; Filomena

, representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA y dirigida por la Letrada Dª MARIA LANCHO CÁCERES y el MINISTERIO FISCAL que se adhiere al recurso de ésta última y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, sobre malos tratos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- De lo actuado en juicio, resulta probado y así se declara expresamente que sobre las 02,15 horas del día 2 de julio de 2010, el acusado, Emilia, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontró con su hijo Sandra, en la Urbanización Montelar de la localidad de Galápagos, Partido Judicial de Guadalajara, junto al número NUM000 de la CALLE000, domicilio del acusado, iniciándose una discusión entre ambos, al querer el acusado entrar en la vivienda e impedírselo su hijo por encontrarse muy alterado el acusado y estando en proceso de separación con su madre.= En el transcurso de la discusión, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de su hijo, le propinó un cabezazo en la cara, ocasionándole lesiones consistentes en tumefacción leve en zona posterior de la región nasal con leve epistaxis, para cuya curación precisó de una sola asistencia facultativa, sin estabilidad lesional, un día no impeditivo.= El perjudicado no reclama por las lesiones.= Durante el transcurso del incidente, acudieron la hija del acusado Alejandra y el marido de ésta, así como la esposa del acusado, Filomena, comenzando el acusado, el cual se encontraba muy alterado a proferir de modo genérico frases como "hijos de puta, os voy a fusilar, os voy a matar, yo iré a la cárcel pero no me vais a echar de mi casa, me vais a quitar la vida, queréis quedaros con todo lo mío".= No resulta probado, que las amenazas e insultos proferidos por el mismo, se dirigieran expresa y concretamente a su esposa. Filomena ", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Emilia como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal, en relación con el artículo 173.2 del citado Texto Legal a la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante quince meses y prohibición de acercarse o aproximarse a su hijo Sandra, a una distancia no inferior a doscientos metros, así como de su domicilio, lugar de trabajo si lo tuviere, o cualquier lugar donde se encuentre, por un plazo de quince meses.= Asimismo se le condena al abono de un tercio de las costas procesales.= Debo absolver y absuelvo a Emilia, del delito de amenazas en el ámbito familiar y el delito de malos tratos habituales por los que venía siendo acusado, declarándose de oficio el pago de dos tercios de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Emilia, Filomena y por el MINISTERIO FISCAL (adherido al recurso de Filomena ), se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 3 de noviembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los de igual clase de la resolución apelada.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 9 de marzo del año 2.011 dictada por el Juzgado de lo Penal por parte del condenado en la misma. La acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Previo al examen del recurso de apelación interpuesto por D. Emilia imprescindible resulta que señalemos, para centrar convenientemente el objeto del pronunciamiento de esta alzada, que nuestra función revisora queda constreñida en mérito a lo que a continuación se dirá, a dicho recurso de apelación. Cierto es que inicialmente había también recurrido la Sentencia Dª. Filomena y se había adherido parcialmente al recurso el Ministerio Público. Sin embargo por escrito posterior presentado en el Juzgado de lo Penal- escrito con fecha de entrada en aquel de 5 de julio del año en curso-, Dª. Filomena desiste de dicho recurso de apelación procediendo en su consecuencia que en esta alzada acojamos su deseo teniéndola por desistida, con afectación a la adhesión deducida por el Ministerio Público en mérito a lo prevenido en el artículo 790 apartado primero de la ley de ritos cuando dispone, "la parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo".

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Con la fórmula infracción del artículo 153.2 del CP en relación con el artículo 173 apartado segundo del mismo texto legal por errónea calificación jurídica de los hechos que debieron reputarse falta, sostiene el apelante que la conducta imputada al condenado en relación con su hijo Sandra no reúne los elementos objetivos ni subjetivos del tipo toda vez que el citado al tiempo de los hechos- día 2 de julio del año 2.010-, tenía 24 años, era independiente económicamente y no vivía en el domicilio familiar de la Urbanización Montelar de la localidad de Galápagos. Se desestima.

Sobre el requisito de la convivencia -cuestión nada pacífica en la doctrina - la Circular 4/2003 de la Fiscalía General, señala: "De otra parte, la mención a "descendientes, ascendientes o hermanos" incluye expresamente a los que lo sean por "naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente", sin exigirse -como se hacía antes- ningún requisito de convivencia con el agresor ya que la mención del precepto a "que con él convivan" se refiere en exclusiva a "los menores e incapaces" como se deduce de la separación de grupos que va efectuando el precepto detrás de cada expresión "o sobre"; en consecuencia, quedan incluidos aun cuando no mediara convivencia con el agresor los ascendientes o hermanos por afinidad e, igualmente, los descendientes incluso...

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