SAP A Coruña 575/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2011
Número de resolución575/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00575/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (CUANTÍA) -524/2011- SENTENCIA

En La Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 524 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, ante el que se tramitó bajo el número 1178 de 2010, en el que son parte, como apelante, la demandante "BUFETE

J. RAÚL MEIZOSO SARDIÑA & ABOGADOS ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL", con domicilio en As Pontes de García Rodríguez (La Coruña), avenida de La Coruña, 13-bajo, con número de identificación fiscal G- 70.072 202, representada por la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez, y dirigida por la abogada doña Rocío Meizoso Meizoso; y como apelada, la demandada "GAS NATURAL SUMINISTRO ÚLTIMO RECURSO, SDG, S.A.", con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 1, con número de identificación fiscal A-65 067 322, representada por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigida por el abogado don Pedro-Javier Álvarez del Campo González; versando la apelación sobre nulidad, anulabilidad o resolución de factura emitida por consumo de energía eléctrica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 31 de marzo de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de Bufete Raúl Meizoso Abogados, S.C.P . contra Gas Natural Fenosa y, en consecuencia, absuelvo a esta última de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

Las costas se imponen a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Bufete J. Raúl Meizoso Sardiña & Abogados Asociados, Sociedad Civil Profesional", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Gas Natural Suministro Último Recurso, SDG, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 13 de septiembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 19 de septiembre de 2011, se registraron bajo el número 524 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 20 de octubre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez en nombre y representación de "Bufete J. Raúl Meizoso Sardiña & Abogados Asociados, Sociedad Civil Profesional", en calidad de apelante; así como acordando requerir al procurador don José-Martín Guimaraens Martínez a fin de que acreditase la representación que manifestaba ostentar. Por el Sr. Secretario se dictó diligencia de ordenación con fecha 31 de octubre de 2011 teniendo por personado al procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de "Gas Natural Suministro Último Recurso, SDG, S.A.", en calidad de apelada. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en cuanto coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Bufete J. Raúl Meizoso Sardiña & Abogados Asociados, Sociedad Civil Profesional" tiene concertado un contrato de suministro de energía eléctrica con "Unión Fenosa Distribución, S.A.", aunque al parecer actualmente sería con "Gas Natural Suministro Último Recurso, SDG, S.A.", que utiliza como marca comercial "Gas Natural Fenosa".

  2. - Desde 27 de julio de 2009 "Gas Natural Suministro Último Recurso, SDG, S.A." no realizó lecturas reales del consumo de energía, facturándole bien en base a consumos "estimados", bien en base a falsas lecturas, pero no cobrando por consumo de energía eléctrica, haciendo constar en el apartado correspondiente cero kilovatios/hora.

  3. - El 3 de septiembre de 2010 "Gas Natural Fenosa" emitió factura por importe de 1.131,49 euros, que supuestamente comprendería al período 28 de mayo de 2010 a 1 de septiembre de 2010 (91 días), y un consumo de 10.684 kw/h. Realmente esta factura regularizaba la lectura real desde la anterior lectura (27 de julio de 2009), por lo que respondía a un total de 401 días.

  4. - El 29 de octubre de 2010 "Bufete J. Raúl Meizoso Sardiña & Abogados Asociados, Sociedad Civil Profesional" formuló demanda en juicio verbal contra "Gas Natural Fenosa", en la que solicitaba que se declarase la nulidad, subsidiariamente la anulabilidad, y subsidiariamente la resolución de la factura de 3 de septiembre de 2010, por el mencionado importe de 1.131,49 euros; así como el derecho de la demandante a que en lo sucesivo se le facturase mensualmente por lecturas reales.

  5. - Se emitió informe pericial en el que se concluye que el consumo de 10.684 kw/h es real, estando el contador en perfecto estado, si bien dicho consumo no se corresponde a los 91 días de 28 de mayo de 2010 a 1 de septiembre de 2010 que figuran en la factura, sino desde el 27 de julio de 2009 (401 días), porque no se hicieron en el período intermedio lecturas reales, facturándose 0 kw/h, cuando es evidente que ese dato era falso.

  6. - Convocadas las partes a juicio, se personó "Gas Natural SDG, S.A.", quien opuso la falta de legitimación pasiva, porque el contrato estaba concertado con "Gas Natural Suministro Último Recurso, SDG, S.A.", y que "Gas Natural Fenosa" era un mero nombre comercial; así como que la facturación era correcta, al responder al consumo real del abonado, solicitando la desestimación de la demanda.

  7. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva, y, entrando en el fondo del asunto, desestimó la demanda, con imposición de costas a la demandante. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

Nulidad de la sentencia por incongruencia, falta de motivación, infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vulneración de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, causante de indefensión .- En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandante se plantea que la sentencia de instancia es incongruente con las peticiones de la demanda, no respondiendo a las solicitudes formuladas, que fueron la nulidad o anulabilidad de la factura, subsidiariamente su resolución, y la petición de que se condenase a la demandada a facturar mensualmente en base a consumos reales previa lectura del contador. Sostiene la recurrente que la sentencia no responde a tales peticiones de la demanda, con una evidente falta de motivación en la que no entra a analizar las distintas cuestiones expuestas en la demanda, como son: (a) El incumplimiento por parte de "Gas Natural Fenosa" de diversos preceptos del Real Decreto 1955/2000, al no facturar en base al consumo real, sino al estimado, y sin haber regularizado semestralmente; (b) infracción de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto se repercute incorrectamente el tributo; (c) vulneración de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1/1984 ; (d) contravención de los artículos 1261, 1274, 1275, 1300 y 1306-2º del Código Civil, porque la factura tiene una causa falsa. Extremos sobre los que la resolución apelada guarda silencio; estableciendo que lo pretendido era la condonación de la deuda o que procedía una refacturación. Tampoco se contesta a la resolución planteada en base al artículo 1124 del Código Civil ; ni a la petición de que se facture en lo sucesivo por consumos reales.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el título «Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación», preceptúa, en lo que aquí interesa, que «Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito... El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes...» .

    Tradicionalmente se ha venido estableciendo que una sentencia infringe el deber establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e incurre en incongruencia cuando concede más de lo pedido ( «ultra petita» ), o se pronuncia sobre extremos al margen de lo suplicado por las partes ( «extra petita» ), y también cuando deja sin resolver algunas de las pretensiones oportunamente sostenidas ( «citra petita» o incongruencia omisiva), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como una desestimación tácita [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2011 (resolución 634/2011, en el recurso 2272/2007 ), 4 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Salamanca 532/2011, 15 de Diciembre de 2011
    • España
    • 15 Diciembre 2011
    ...sobre el vencido en el litigio- ( STS, de 27 de noviembre del 2002 ); tal cual acontece en autos" .. la sentencia de la audiencia Provincial de La Coruña de 4 de noviembre de 2011 establece que: La jurisdicción civil no es competente para conocer sobre las cuestiones de la aplicación de la ......
  • SAP Salamanca 633/2012, 26 de Noviembre de 2012
    • España
    • 26 Noviembre 2012
    ...sobre el vencido en el litigio- ( STS, de 27 de noviembre del 2002 ); tal cual acontece en autos. / La sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 4 de noviembre de 2011 establece que: La jurisdicción civil no es competente para conocer sobre las cuestiones de la aplicación de la L......
  • SAP Salamanca 97/2012, 29 de Febrero de 2012
    • España
    • 29 Febrero 2012
    ...caso sobre el vencido en el litigio- ( STS, de 27 de noviembre del 2002 ); tal cual acontece en autos. La sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 4 de noviembre de 2011 establece que: La jurisdicción civil no es competente para conocer sobre las cuestiones de la aplicación de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR