Cuestión Vinculante nº V2359-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2011 |
Emisor | Subdirección General de Impuestos sobre el consumo |
Normativa aplicada | Ley 37/1992 art. 8 y 75 |
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- El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), establece la sujeción al impuesto de las operaciones de entrega de bienes. El hecho imponible "entrega de bienes" se define como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si dicha disposición se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
El artículo 75 de la misma Ley, al regular las reglas de devengo del Impuesto, establece lo siguiente:
"Uno. Se devengará el Impuesto:
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En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
( )".
El artículo 609 del Código Civil establece que la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
El artículo 1.445 del mismo Código dispone que por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Por su parte, el artículo 1.462 señala que se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere lo...
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