STS 1042/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1042/2011
Fecha17 Octubre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil once.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Juan Ignacio contra el auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha 22 de diciembre de 2010 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y el recurrente Juan Ignacio representado por la procuradora Sra. Gómez Garcés. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia dictó auto en fecha 22 de diciembre de 2010 con los siguientes hechos: "En el presente procedimiento recayó sentencia de 9 de junio de 1999 que imponía a Juan Ignacio la pena de seis años de prisión como responsable criminalmente de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia; sin que hasta el momento se haya cumplido la referida pena ni se encuentre suspendida, habiéndose recabado informe del Ministerio fiscal y oído al penado, por conducto de su defensa, a los efectos previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio , con el resultado que consta en autos."

  2. - El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar a revisar la sentencia dicta en este procedimiento respecto de Juan Ignacio ."

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por Juan Ignacio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en el siguiente motivo: Al amparo del artículo 849.1º Lecrim por aplicación indebida del artículo 368 Cpenal; conforme a la redacción dada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal lo ha impugnado; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 4 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 9 de junio de 1999 , condenó a Juan Ignacio , como autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravante de reincidencia, a la pena de seis años de prisión y multa. La resolución es firme y está siendo cumplida.

El penado solicitó revisión de la condena, que le fue denegada por la Audiencia, mediante auto que ahora ha recurrido en casación.

El Fiscal se ha opuesto al recurso.

La disposición transitoria segunda 1 , segundo apartado prescribe que, tratándose de sentencias firmes, si la pena impuesta pudiera serlo igualmente a tenor de la nueva redacción del precepto de que se trate, este no se considerará más favorable. Y sucede que el marco punitivo resultante del art. 368 Cpenal en su actual redacción va de tres a seis años de privación de libertad, previsión en la que, claramente, tomando en consideración la agravante apreciada, resulta comprendida aquella.

De otra parte, esta última circunstancia excluye cualquier posibilidad de aplicación del nuevo precepto del art. 368, Cpenal.

Siendo así, para supuestos como el que se examina, resulta indiferente que de realizarse en este momento la individualización original de la pena según las circunstancias del hecho y del afectado, el resultado pudiera o tuviera que ser otro, porque lo que impone el legislador a los tribunales, tratándose de sentencias firmes y de pena aplicable a tenor de las dos redacciones en presencia, es, precisamente, esta exclusiva comprobación. Y tal es a lo que se ha atenido la Audiencia.

En consecuencia, el motivo tiene que desestimarse.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Juan Ignacio contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2010 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia dictado en la ejecutoria número 133/2001 seguida contra el recurrente a quien condenamos al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de instancia con devolución, en su caso, de los antecedentes remitidos para la resolución del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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