SAP Vizcaya 411/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2007:1219
Número de Recurso243/2006
Número de Resolución411/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-05/000167

A.p.ordinario L2 243/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo)

Autos de Pro.ordinario L2 27/05

|

|

|

|

Recurrente: Alicia y Amelia

Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Recurrido: Aurora

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

SENTENCIA Nº 411/07

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a treinta y uno de Mayo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 27/05, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getxo y seguido entre partes: Como apelante Amelia Y Alicia representadas por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y dirigidas por la Letrado Sra. Arce Cordero y como apelada que se opone al recurso Aurora representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez Eguia.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 19 de Diciembre de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez, en nombre y representación de Dña. Amelia y Dña. Alicia, contra Dña. Aurora, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en contra suya; todo ello con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 243/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente pleito radicaba en la pretensión de las hermanas Dª Amelia y Dª Alicia, hijas de D. Rodrigo fallecido en Enero de 2004, que se declarara la nulidad del testamento otorgado por este el 25 de Febrero de 1.999, al haberse dispuesto conforme a las normas del derecho civil común, testamento en el que legaba el tercio de libre disposición a la demandada Dª Aurora, última compañera sentimental del difunto; cuando, según mantenían las actoras, su padre seguía conservando en aquél momento la vecindad civil foral consecuente a ser vecino de Guecho, ya que no había cumplido la residencia continuada de diez años en Bilbao que exige el artº 14-5 del Código Civil para adquirir la vecindad civil en dicha ciudad; interesando, en definitiva, que se declarara la vigencia del testamento dispuesto por el referido causante, con arreglo a la legislación civil foral, con fecha 17 de Mayo de 1.990, en el que nombró únicas y exclusivas herederas a las citadas demandantes.

Subsidiariamente, solicitaban las actoras que se les declarara las únicas herederas forzosas de su finado padre con derecho a una legítima de los cuatro quintos de la herencia y con derecho a que se les adjudiquen los bienes troncales.

La sentencia dictada por el Juzgado de instancia, entendiendo que, con arreglo a la prueba practicada, existen dudas sobre cual era la verdadera residencia de D. Rodrigo (Guecho o Bilbao) en los años inmediatamente anteriores a Marzo de 1.991 en que causó baja en el padrón municipal de Guecho, se acogió a la determinación residual de la vecindad civil conforme al lugar del nacimiento, en este caso Bilbao (artº 14-6 del Código Civil ), y desestimó la demanda.

SEGUNDO

El recurso de apelación que contra la referida sentencia interpusieron Dª Amelia y Dª Alicia debe de ser estimado.

Este Tribunal, en contra del criterio del Juzgador de instancia, entiende que pocas dudas puede haber de que D. Rodrigo no había adquirido todavía la vecindad civil común cuando otorgó el día 25 de Febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 124/2008, 17 de Marzo de 2008
    • España
    • 17 Marzo 2008
    ...la cuestión planteada ya ha sido objeto de pronunciamiento en resoluciones de diversos órganos jurisdiccionales, y así la SAP de Vizcaya de 31 de mayo de 2007, con referencia a otra anterior del mismo Tribunal de 19 de febrero de 2001, manifestaba que "¼Sentado lo anterior, lo que resta por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR