SAP Barcelona 336/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1028/2010-A

JUICIO VERBAL NÚM. 2396/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 336/2011

Ilmo. Sr. Magistrado

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo dos mil once.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 2396/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de María Milagros , representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Turradó Martín-Mora, contra DISCOTECA VINIZIUS de la que es propietaria la entidad VIOL ENTERPRISES, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª José Blanchar García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintitres de junio de dos mil diez por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Joan Manuel Gàbregas Agustí, actuando en nombre y representación de D. María Milagros , contra VIOL ENTREPRISES, S.L. (DISCOTECA VINIZIUS), con los siguientes pronunciamientos:

  1. - CONDENAR a la demandada VIOL ENTERPRISES, S.L. (DISCOTECA VINIZIUS) a indzemnizar a DOÑA María Milagros la cantidad de MIL SEISCIENTOS EUROS (1.600,00 Euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta sentencia, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante reclama la cantidad de 2.100 euros como indemnización por el extravío de objetos depositados en la guardarropía de la discoteca "Vinizius" de Mataró, hecho ocurrido el día 12 de diciembre de 2008.

No se discute que, por error, se entregó a tercero y no se ha podido recuperar lo que la demandante había depositado en la guardarropía del establecimiento, sino esencialmente la preexistencia y valor de los objetos desaparecidos.

El Juzgado estima parcialmente la demanda estimándola por importe de 1.600 euros y contra dicha resolución recurre exclusivamente la parte demandada reiterando su petición de plena desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Reitera la parte apelante la alegación de falta de legitimación pasiva en la medida que "Discoteca Vinizius" no tiene personalidad jurídica. Esto último es cierto, se trata de un nombre comercial, pero ello no produce falta de legitimación de la apelante en el proceso pues la función del nombre comercial es precisamente la de identificar en el comercio a determinado comerciante, de manera que poca diferencia hay en haber traído a la sociedad demandada a juicio llamándola por su nombre comercial en vez de haberla llamado a juicio por su denominación social. Su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR