SAP Sevilla 191/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2007:786
Número de Recurso7060/2006/
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

191/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 7060/06-G

Juicio de Faltas nº 167/05

Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaíra

SENTENCIA Nº 191/07

En la Ciudad de Sevilla, a 11 de abril de 2007.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Aurora asistida por el letrado MANUEL PARRILLA PARRILLA y Felix, asistido por la Letrada Dª Mª VICTORIA MEJÍAS MONTALBO, siendo parte apelada HELVETIA PREVISIÓN, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER PARODY RUIZ-BERDEJO y asistido por el Letrado D. Mª JOSÉ PEÑALOSA REVIDIEGO; no es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 14.06.06 se dictó sentencia en el juicio de faltas antes referido declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el día 24 de abril de 2004 sobre las 20:00 horas Flora conducía el vehículo tipo Quad de la marca Polaris, modelo Barracuda Boss 330, con matrícula I....DDD propiedad de Felix, en que viajaba como copiloto Aurora por un sendero no apto para la circulación ni de uso común ubicado en la finca el Torrondo junto al margen izquierdo del río Guadaira a una velocidad excesiva lo que provocó que perdiera el control del vehículo cayendo éste y sus dos ocupantes hasta el cauce del río situado unos siete metros más abajo.

Como consecuencia del accidente Doña Aurora resultó con "fractura bipolar de húmero derecho, fractura de cuello quirúrgico de humero izquierdo neer III, fracturas costales y traumatismo craneoencefálico grado I con síndrome confusional, de las que tardó en curar 236 días, de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 221, con quince días de ingreso hospitalario, quedando como secuelas:

Síndrome posconmocional de intensidad moderada que cursa con deterioro cognitivo leve, con discreta afectación de la memoria, cefalea y alteraciones de sueño; material de osteosíntesis en húmero derecho consistente en tres agujas de nancy, hombro derecho doloroso ligero, material de osteosíntesis en húmero izquierdo consistente en placa de philos sistem 10. Con 7 tornillos, hombro izquierdo doloroso moderado, limitación de la movilidad de hombro izquierdo: abducción hace 80º, abducción hace 20º, flexión anterior: hace 90º, flexión posterior: hace 80º, rotación interna: hace 20º, perjuicio estético moderado derviado de cicatriz de 14 x 0'5 cm hipercroma situada en hombro izquierdo; dos cicatrices de 2 cm y 2,5 cm blanquecinas situadas en brazo derecho, cicatriz de 2 cm situada en codo derecho, cicatriz de 3 cm blanquecina situada en labio inferior, cicatriz de 2 cm hipercroma en axila izquierda, cicatriz de 1 cm normocroma situada en tercio proximal de antebrazo izquierdo."

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Flora como autora de una falta prevista en el artículo 621.3 del Código Penal precedentemente definida, con la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de cinco y a que indemnice a la perjudicada con la cantidad de 96.670'73 euros, así como al pago de las costas procesales que hubiere.

De dicha cantidad responderá de forma subsidiaria Don Felix."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Aurora y Felix interpusieron recurso de apelación contra la misma. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al denunciado apelado, que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los hechos probados de la sentencia recogidos en el primer párrafo:

Sobre las 20:00 horas del día 24 de abril de 2004 Flora conducía el vehículo tipo Quad de la marca Polaris, modelo Barracuda Boss 330, con matrícula I....DDD, propiedad de Felix, en el que, pese a estar habilitado legalmente para un solo ocupante, viajaba como copiloto Aurora, por un camino por el que transitaban habitualmente otros vehículos de similares características ubicado en la finca de titularidad privada el Torrondo, que se encuentra junto al margen izquierdo del río Guadaíra, que no tenía el acceso restringido al no hallarse vallada.

Como quiera que lo hacía a una velocidad excesiva para las características del camino, perdió el control del vehículo cayendo éste y sus dos ocupantes hasta el cauce del río situado unos siete metros más abajo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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