SAP Sevilla 90/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2007:380
Número de Recurso6883/2006/
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

90/2007

Juzgado: Penal-12

Causa: P.A.140/2006

Rollo: 6883 de 2006

S E N T E N C I A Nº 90/07

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de 2007.-

___________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 140 de 2006, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla por delitos de maltrato habitual y ocasional en la pareja imputados a D. Victor Manuel, autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el Procurador D. Javier González-Velasco Calderón y defendido por el Letrado D. Manuel Portero Frías.

Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Amparo Camacho Rubio, y la acusadora particular D.ª Asunción, representada por el Procurador D. Javier Martín Añino y defendida por la Letrada D.ª M.ª José González Marín.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2006 el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"El acusado Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivió con Asunción desde el año 1994, se interrumpió en el año 1997, volviendo a reanudarse en el año 1999, hasta la fecha de presentación de la denuncia, el 7.10.03. En este segundo período de convivencia tuvieron una hija, Lola, nacida el 11.2.01, viviendo en el domicilio de la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Camas.".

Durante dicha convivencia Asunción ha sido objeto de empujones, tirones de pelo, manotazos y tortazos por parte del acusado, quien igualmente propinaba golpes a los muebles y empujones a las sillas o la mesa. Igualmente ha sido objeto por parte del acusado de insultos tales como `floja, perra, guarra', con menosprecios como 'que ella está sola porque no tiene ninguna familia, 'que no tiene valor para hacer nada contra él', tratándola como un ser inferior.

En concreto, a primeros de octubre del año 2002, el acusado inició una discusión con Asunción, en el transcurso de la cual la insultó llamándola 'guarra, lávate la boca, víbora'y rompió algunos muebles, llegando Victor Manuel a propinarle varios tortazos en la cara, por los que ella no recibió asistencia médica.

A las 13:00 horas del día 7.10.03, el acusado llegó al domicilio familiar y al ver que su hija estaba desayunando recriminó a Asunción su desatención a la hija común, respondiendo ésta que se había levantado tarde por estar enferma y con fiebre y que le dejara tranquila, ante lo que Victor Manuel le golpeó con la mano abierta en la nuca, comenzando a llorar Asunción, que decidió entonces denunciar estos hechos.

Por auto de fecha 10.10.03 se adoptó la orden de protección solicitada por Asunción, acordándose el alejamiento a una distancia de 500 metros y de comunicación por cualquier medio."

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno al acusado Victor Manuel como autor de un delito de maltrato habitual, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Asunción, ni su domicilio, a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de tres años.

Como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a Asunción, ni su domicilio, a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de dos años.

Y como autor de una falta de vejaciones, ya definida, a la pena de diez días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Imponiéndole el pago de ¾ de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Absolviéndolo de la falta de malos tratos de que venía acusado, declarando de oficio ¼ de las costas.

En concepto de responsabilidades civiles indemnizará a Asunción en 3000 euros por los daños morales, cantidad esta que será incrementada con los intereses legales establecidos en la L.E. Civil".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 153 del Código Penal, en la redacción aplicable, así como, con carácter subsidiario, inaplicación del artículo 620.2 del Código Penal y exceso en la determinación de la indemnización. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular apelada, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, su conocimiento correspondió por especialización a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 9 de octubre de 2006; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 14 de diciembre, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas por la defensa del acusado apelante en el escrito de interposición...

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