SAP Sevilla 632/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2006:4116
Número de Recurso5807/2006/
Número de Resolución632/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

632/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 5807/2006

ASUNTO:300834/2006

Proc. Origen: Juicio de Faltas 28/2006

Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Carmona nº3

Negociado:1A

Apelante:. Narciso

Apelado: Marisol

S E N T E N C I A N U M. 632/06

En la Ciudad de Sevilla veinticuatro de Noviembre de dos mil seis

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz los autos de juicio verbal de faltas rápido 28/06 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 12 de junio de 2006 sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno a Narciso, como autor de una falta de incumplimiento de régimen de visitas, ya descrita, a la pena de un mes de multa a razón de 6 € diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago y previa exacción de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Narciso por los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Narciso como autor de una falta prevista en el artículo 618.2 del Código Penal, se interpuso recurso de apelación por el mismo, alegando infracción de precepto legal al no ser los hechos constitutivos de la falta del artículo 618.2 del Código Penal y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al carecer la sentencia de motivación.

SEGUNDO

El primero de los motivos a examinar es el referente a la supuesta falta de motivación, ya que la consecuencia de la misma podría ser la nulidad de la sentencia La alegación de falta de motivación debe rechazarse.

El Tribunal Constitucional ha reiterado en innumerables ocasiones, valga de ejemplo la sentencia de 22 de abril de 2002 que «este Tribunal ha insistido repetidamente en la necesaria motivación de las resoluciones judiciales, que responde a una doble finalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión, haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada aplicación de la ley y permitir, de otro, su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos (sentencias del Tribunal Constitucional núms. 150/1988 de 15 de julio y 174/1992 de 2 de noviembre, entre otras muchas). Ahora bien, la exigencia constitucional de motivación no obliga a un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que tengan las partes...

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