STSJ Andalucía 1941/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2006:7148
Número de Recurso541/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1941/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

1941/2006

J.G.

Sent. núm. 1.941/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a cinco de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 541/2006, interpuesto por D. Abelardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 26 de Octubre de 2.005 en Autos núm. 234/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Abelardo sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 26 de Octubre de 2.005, por la que estimación parcialmente la demanda interpuesta por el actor, en los solos extremos, y a los fines de la pensión de jubilación objeto de los autos, de fijar en 1.869 los días a tener en cuenta en la Seguridad Social española (reales más bonificación) parta su determinación, de donde se obtiene un porcentaje del 14.63%, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración así como a adecuar la cuantía de la pensión de jubilación a percibir por el actor al nuevo porcentaje y ello con efectos desde su reconocimiento (excluidos naturalmente los periodos que según se hizo constar en el relato probatorio fueron dejados sin efectos en expediente independiente), desestimando la demanda en cualquiera otro de los extremos solicitados en el suplico de la misma de los que absolvía al Organismo demandado.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A Don Abelardo, n/.03/03/41, titular del DNI. Núm. NUM000, domiciliado para notificaciones en Santa Fe (GR) C/ DIRECCION000 NUM001, afiliado a la S Social Núm. NUM002, le fue reconocida por el INSS, con efectos del 03.03.01 una pensión de jubilación por Reglamentos comunitarios sobre los siguientes datos de calculo:

    Base reguladora:3378

    Porcentaje: Cotización: 100% Edad: 60%

    Porcentaje resultante:60.00

    Pensión teórica:2027

    Periodos de cotización

    En España 962962

    En Francia12600 11813

    Total cotizaciones: 1356212775**

    Porcentaje a cargo de España7.53

    Pensión básica española:153

    Mejoras: 2765

    Complemento a mínimo: 1217

    Complemento Art..50 / Art, 13 :0

    TOTAL PENSIÓN MENSUAL 4135

    Descuento I.R.P.F. 0.00%0

    LIQUIDO MENSUAL PTA: 4135

    EUROS: 24,85

    Citada resolución del INSS fue revisada de oficio y dejada sin efecto por acuerdo de 07-04-03 según se expresa en el hecho probado quinto.- Por Resolución del INSS de 30-07-2003 (Folio 184) se reconoció al actor pensión de jubilación con los siguientes parámetros:

    PensiónJubilación

    Efectos Económicos01-02-2003

    Base Reguladora 442,01

    Porcentaje por años de cotización 100,00

    Coeficiente Reductor por edad 0,68

    Porcentaje aplicable a la base reguladora 68,00

    Pensión teórica 300,57

    Días de cotización en España 1838

    Días de cotización en otros países 13330

    Porcentaje a cargo de España 14,38

    Limite de días 12775

    Pensión Básica 43,22

    Actualización

    Revalorizaciones

    Complemento a mínimos

    Complemento por residencia

    Total mensual 43,22

  2. -Con fecha 03.11-2003 la actora instó ante el INSS revisión de la pensión de jubilación reconocida para adecuarla a la SS del T. de Justicia de las Comunidades europeas de 03.10.2002 ; para que se le computase el tiempo prestado en servicio militar, con actualización de la base reguladora y fijación de nueva fecha de efectos, que el INSS por Acuerdo de 24.11.2003 (F 8) desestimó, planteando el demandante reclamación previa en 12.01.2004 desestimada por nueva resolución del INSS de 18.02.04 (F.11). Presentó demanda jurisdiccional en 01.04.2004

  3. - Obra en autos Informe de vida laboral del actor expedido a 18.09.00 8F 5), y la carrera del seguro en España que le acredita 1.070 días. Obra asimismo en el expediente copia de la carrera del seguro del actor en Francia (F 6).

  4. - Obra AL f 13 copia de certificación de 10 de diciembre de 2003 de la Sección de reservistas y administración, Dirección Gral. de personal de la Armada que acredita prestó el actor servicios en las fuerzas armadas durante un año, 11 meses y 28 días, de los que descontando nueve meses por servicio militar obligatorio se reconocen al actor como servicios efectivos a la Administración Militar del estado "a efectos de computo reciproco entre regímenes de la S. Social" Un año, dos meses y veintiocho días.

  5. - Aparece en autos dentro del expediente remitido copia de Acuerdo del INSS de 07.04.03 revisando de oficio la resolución de 10 de mayo de 2001 al detectarse por comunicación de la S. Social francesa que el actor a 27 de mayo de 2002 ejercía una actividad profesional asalariada.- Se acordó dar de baja la pensión con efectos del 30.09.02 y el reintegro de la suma de 579.09 E del periodo 03.03.01 a 30.09.2002 (F 65 y sgtes.).

  6. - La base reguladora que correspondería al actor calculada en función de los topes máximos, según los cálculos aportados por la parte demandante ascendería a 1.346'44 € y la resultante de la Base media aritmética a 980,71 € (F. 82). La base reguladora que correspondería al actor de haber seguido ejerciendo en España la actividad profesional que llevaba a cabo al emigrar a Francia, asciende según los cálculos llevados a cabo por el INSS como diligencia para mejor proveer, a 442.01 €/mes.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el INSS se reconoció al actor una pensión de jubilación, conforme a los Reglamentos Comunitarios, con efectos 3 de Marzo de 2.001 y en...

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