STSJ Andalucía 314/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:139
Número de Recurso3864/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

314/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3864/05 LC

Autos nº.- 256/05

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 314 /2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Armando, Elisa, Luis Pablo, Miguel, Cristobal, Luis Miguel Y Luisa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº DIES de los de SEVILLA, Autos nº 256/05 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por los recurrentes contra MINISTERIO DE DEFENSA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintisiete de junio de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- Los actores prestan servicios, como personal laboral, para el Ministerio de Defensa, estando todos ellos destinados en el Hospital Militar.

  1. - Como consecuencia de la Reestructuración de la Red Sanitaria el Hospital Militar Vigil de Quiñónez deja de formar parte de la citada Red, habiéndose procedido por la Dirección General de Personal a reubicar provisionalmente a los actores en otros puestos de trabajo, así por Acuerdo de 23 de noviembre de 2004 el Sr. Armando pasa a desempeñar sus funciones en la Residencia Militar de Acción Social de Estudiantes "San Hermenegildo" de Sevilla, por acuerdo de 9 de diciembre de 2003 la Sra. Elisa pasa a desarrollar su actividad profesional en el Tribunal Militar Territorial segundo de Sevilla, por Acuerdo de 23 de noviembre de 2004 el Sr. Luis Pablo pasa a realizar su trabajo en la Agrupación de apoyo logístico núm. 21 de Sevilla, por Acuerdo de 23 de noviembre de 2004 el Sr. Miguel pasa a desempeñar sus fuciones que de técnico superior de servicios generales/retauración pasan a ser de técnico superior de servicios generales/restauración pasan a ser de técnico superior de servicios generales/sin especialidad- en la Maestranza Aérea de Sevilla, por Acuerdo de 9 de diciembre de 2003 el Sr. Luis Miguel pasa a desarrollar su actividad a la Maestranza Aérea de Sevilla-Tablada al Colegio Público Vara del Rey de Sevilla.

  2. - El acuerdo administración-sindicatos para el periodo 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, aprobado por el Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002 y publicado en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2002 establece en el Capítulo XIX, letra a) que durante la vigencia del Acuerdo se destinarán 29,57 millones de euros a medidas retributivas de carácter singular que tenga como objetivo la mejora de los servicios públicos de acuerdo con el Anexo. Indicándose que "estas medidas se orientarán, en primer lugar, al aumento de la productividad, la armonización horaria y la ampliación del horario de apertura de los servicios con atención al público. Se incluyen también las medidas para favorecer la movilidad de los funcionarios públicos. En segundo lugar se dirigirán a la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos humanos. Se racionalizarán para ello las retribuciones complementarias del personal funcionario y laboral, de manera que la movilidad voluntaria de los empleados públicos tienda a ordenarse en función de las necesidades organizativas de la Administración. Estableciéndose en el Anexo una partida de 1.300.000 euros para incentivos a la movilidad. Mejorar la cobertura en los servicios prioritarios, abonando al personal trasladado dentro de la localidad o área metropolitana 1.200 euros por una sola vez y 2.400 euros dentro de la provincia. Siendo la finalidad de las medidas.

  3. - Los actores presentaron en diciembre de 2004, en la Delegación de Defensa de Sevilla, solicitud, con valor de reclamación de previa, de abono dela cantidad de 1.200 euros, con motivo del traslado de su puesto de trabajo, no constando haya recaído resolución expresa al efecto.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurren los actores que han visto desestimada su demanda en reclamación de cantidad, con dos motivos al amparo del apartado b) y c) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar loe hechos probados, a los efectos de indicar que no consta en el expediente administrativo que los actores se opusieran a la comunicación de traslado, a lo que no se puede acceder por ser hechos negativos que la...

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