STSJ Andalucía 671/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:367
Número de Recurso4171/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución671/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

671/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4171/05 -JJ

Autos nº.- 380/05.- CORDOBA-1

Ldo.- Dª. Mª. DOLORES ARROYO NADALES POR D. Jose Pedro

Ldo.- Dª. MERCEDES OLABARRI SANTOS POR NEWTELCO SERVICES S.A.

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 20 de febrero de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 671 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Pedro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, Autos nº 380/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Pedro contra NEWTELCO SERICES S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor presta servicios para Newtelco Services S.A. con categoría de Técnico de Operaciones y Mantenimiento, y antigüedad de 10-11-99, percibiendo un salario de 2.477'43 euros con inclusión de parte proporcional de extraordinarias.

  1. - Que en su contrato de trabajo se incluye un Anexo, cuya CLAUSULA SEGUNDA.- TRABAJO A TURNOS, establece:

    "El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el EMPLEADO al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos.

    Si el EMPLEADO fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula TERCERA A. En caso de que el EMPLEADO dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación".

  2. - El actor percibe un salario íntegro anual de 19.247'80 euros en 2004 y 20.056'21 euros en 2005.

  3. - El trabajo del actor consiste en el mantenimiento y reparación de antenas de telefonía móvil, prestando servicios en el Centro cuadro trabajadores, que realizan turno de mañana salvo una semana al mes en la que realizan una guardia nocturna de disponibilidad, por la que perciben el correspondiente complemento.

    La semana que realizan guardia de disponibilidad de noche, al día siguiente realizan turno de tarde, aunque el actor ocasionalmente ha realizado en el periodo reclamado, algún turno de tarde sin haber realizado guardia de disponibilidad el día anterior.

  4. - El demandante se desistió en acto de juicio de su acción frente a la empresa "Retevisión Móvil, S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, trabajador de la empresa "Newtelco Services S.A." con la categoría profesional de técnico de operaciones y mantenimiento, prestando sus servicios en turno de mañana y de tarde cuando cumple las guardias de disponibilidad e intervención en horario nocturno, interpuso demanda en la que reclamaba el complemento salarial por realizar el trabajo a turnos establecido en la cláusula segunda del Anexo de su contrato de trabajo, en la que se acuerda que "El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula TERCERA ".

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión por lo que ha sido recurrida en suplicación el demandante, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Como primer motivo de suplicación solicita el recurrente la revisión del hecho probado 4º de la sentencia, que contiene la descripción de la jornada que realiza, a fin de que se haga constar que "el trabajo del actor consiste en el mantenimiento y reparación de antenas de telefonía móvil, operando desde el centro de trabajo de Córdoba en el que prestan servicios 4 trabajadores, siendo este servicio permanente...

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