SAP Córdoba 188/2007, 3 de Mayo de 2007

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2007:794
Número de Recurso147/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 188/07.-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LUCENA

Autos: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES

Rollo nº 147

Año 2007

En Córdoba, a tres de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Sergio, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido por el Letrado Sr. Poyatos Sánchez, siendo parte apelada Dª. Ana, representada por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta y asistida por el Letrado Sr. Beato Fernández. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2007 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la propuesta de inventario formulada por el Procurador Sr. Beato Fernández, actuando en nombre y representación de Dña. Ana, declaro que el inventario de la sociedad de gananciales objeto de este pleito es el siguiente:

ACTIVO:

1) Químicas PJ 2, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba, al tomo 768, folio 56, hoja CO-5520, dividido en 500 participaciones sociales con un valor nominal cada una de 6'01 euros, de las que el Sr. Sergio ostenta el 55% y la Sra. Ana el 45% restante.

2) Finca rústica, suerte de olivar en el partido de Pozo Palacios o Luz de Arriba, finca registral n° NUM000, valorada en 24.200 euros.

3) Finca registral n° NUM001, casa unifamiliar sita en calle DIRECCION000 n° NUM002 de Lucena, con valor actual de 102.088 euros.

4) Finca registral n° NUM003, piso vivienda sito en calle DIRECCION001 n° NUM004, planta NUM005, escalera DIRECCION002. de Lucena, valorada en 96.200 euros.

5) Parcela n° NUM006, solar en Polígono industrial " DIRECCION003 " de Lucena, con

valor actual en 336.000 euros.

6) Muebles, enseres y demás bienes constitutivos del ajuar familiar, valorados alzadamente en la cantidad de 18.030 euros.

7) Vehículo Suzuki Samurai, matrícula JU-....-Q, valorado alzadamente en la suma de NUM007 euros.

8) Vehículo Fiat Croma, matrícula DA-....-D, valorado alzadamente en la cantidad de 2.103 euros.

PASIVO:

1) Préstamo concedido por el Banco de Andalucía por importe de 3.500.000 pesetas en julio de 1994, con vencimiento en fecha 18 de julio de 1999, aceptado por las partes en el acta de formación de inventario, y supuestamente liquidado.

2) Préstamo concertado con la citada entidad bancaria el 21 de agosto de 1997, renovado en fecha 20 de agosto de 1998 y con vencimiento al día 20 de agosto de 1999, por importe de 3.000.000 de las antiguas pesetas; también supuestamente liquidado.

3) Préstamo formalizado en fecha 11 de mayo de 2000 por importe de 5.000.000 de pesetas, con vencimiento final al día 11 de mayo de 2005.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Sergio que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 2.5.2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Aun cuando el escrito de interposición del recurso de apelación, en sus apartados tercero y cuarto, haga referencia a un determinado préstamo o a la valoración pericial, a tenor de lo que se concluye solicitando en el suplico del mismo y de lo que constituye el objeto de este incidente conforme al artículo 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la controversia que se plantea en esta instancia se concreta en la condición de tres bienes inmuebles: casa sita en la DIRECCION000 NUM002 (finca registral NUM001 ), piso sito en la DIRECCION001 NUM004 planta NUM005. DIRECCION002. (finca registral NUM003 ), y parcela NUM006 del polígono industrial " DIRECCION003 " (registral NUM008 ), todos de la localidad de Lucena, y a los que la sentencia recurrida dictada en incidente suscitado en el expediente de liquidación de gananciales, y que precisamente viene a llegar a esa conclusión fundamentalmente en que se otorgaron las correspondientes escrituras públicas de compraventa de los referidos bienes inmuebles, vigente el matrimonio con aplicación de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil, si bien respecto al segundo de los referidos bienes inmuebles, se viene a decir, además, que no se ha acreditado que el recurrente viviera en el mismo con anterioridad a contraer matrimonio, en marzo de 1986 con la apelada.

SEGUNDO

Se viene a impugnar la sentencia aludiendo a error en la valoración de la prueba so pretexto de que no se tienen otras pruebas que acreditan el carácter privativo de esos inmuebles, bien por estar incluido en cuaderno particional y adjudicarse al recurrente (casa), bien por haberse adquirido por el padre del recurrente a cambio de pintura (piso), bien por haberse comprado con dinero procedente de la venta de las acciones que...

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