SAP Lugo 155/2007, 23 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2007:778
Número de Recurso166/2007
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº166/07 -A-

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LUGO.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P. ABREVIADO Nº 84/07

SENTENCIA NÚMERO 155

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

MAGISTRADOS:Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO.

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

Lugo, veintiséis de septiembre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º166/07, dimanante de los

autos de Procedimiento Abreviado N.º 46/06, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, y fallados por el Juzgado

de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º 84/07, por el delito de Amenazas ; siendo apelante Juan Enrique,

representado por la procuradora Sra. Sabariz García y apelados Rogelio, representado por el procurador Sr. Pardo Paz y el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2007, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Rogelio del delito de amenazas por el que fue acusado por concurrencia de la eximente de enajenación mental, y le impongo la medida de sumisión a tratamiento externo o ambulatorio en la Unidad de Salud Mental del Hospital pública o de la Seguridad Social que corresponda durante un plazo máximo de 2 años, con declaración de ofiuco de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: " Siendo aproximadamente las 23:00 horas del día 8 de marzo de 2005, el acusado Rogelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se hallaba en la calle los Guardias de esta ciudad, a la altura de su nº 46, al ver al que entonces era su vecino Juan Enrique, que iba acompañado de su esposa, portando un cuchillo en la mano se dirigió a él con expresiones tales que "te voy a abrir de arriba abajo," " te voy a meter un...

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