SAN, 22 de Septiembre de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4070
Número de Recurso327/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 327/10 , se tramita a instancia de Dñª. Rosalia , representada por el Procurador D. Carlos Gómez-Villaboa Mandrí, y asistido por la Letrada Dñª. Ruby Sibony, contra Resolución de la DGRN de 26-1-2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 30-9-2009 desestimatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 8/6/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por formulado en tiempo y forma la demanda y previos los trámites legales oportunos, acuerde dictar resolución en la que declare la nulidad de la resolución recurrida en cuanto a la no concesión de la nacionalidad española por residencia y en consecuencia el reconocimiento del a situación jurídica individualizada de la recurrente, consistente en reconocer: el derecho de Dñª. Rosalia a que se le conceda la nacionalidad española por residencia, al haber acreditado diez años de residencia legal, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, con expresa imposición de condena en costas a la demandada".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, con devolución de expediente administrativo y desestime el recurso contencioso administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnada conformes a Derecho" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 25 de Abril de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 12 de Septiembre de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 20 de Septiembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN de 26-1-2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 30-9-2009 desestimatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que no se ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ya que la solicitante es una destacada dirigente del partido político marroquí Unión Socialista de Fuerzas Populares (USFP), formando parte del Comité Ejecutivo de la delegación del citado partido en España, por lo que su devenir diario y la practica cotidiana se centra en su actividad en dicho partido unido a las numerosas y frecuentes entradas y salidas del territorio nacional que se avienen mal con la existencia de una continuada vida laboral, unido a los periodos que ha estado percibiendo prestaciones por desempleo situación que no la obliga a residir en España.

    La demanda asume la pertenencia de la recurrente al partido político marroquí USFP y a su Comité Ejecutivo de la delegación en España (folio 6 de la demanda) pero entiende que ello no es obstáculo para la adquisición de la nacionalidad española ya que a tal Comité también pertenecen ciudadanos españoles tras la firma del Tratado de Cooperación suscrito entre el PSOE-A y el citado partido marroquí. Se añade que cuando se afilia al PSOE en 2004 causa baja en el partido político marroquí y su status no ha pasado se ser militante de base. En cuanto a las ausencias de territorio español se afirma que oscilan entre 1 y 3 meses y se deben a la visita a sus progenitores uno de ellos enfermo de Alzheimer. En cuanto a su vinculación con la asociación AMAL ANDALUZA se afirma que la recurrente con su actividad como miembro de una ONG se limita a reivindicar desde España el respeto a los Derechos Humanos en Marruecos.

    Igualmente se alega un defecto de forma por cuanto si se entendió que no quedaba acreditada suficientemente su integración social se le debió dar trámite de subsanación conforme al art. 76.2 de la Ley 30/1992 lo que a su juicio le...

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