STSJ Comunidad de Madrid 510/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2007:7901
Número de Recurso407/2007
Número de Resolución510/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000407/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019785, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 407/2007

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Fidel

Recurrido/s: IDE SERVICIOS DE MADRID S.L. y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 20 de MADRID, DEMANDA 254/2006

J.S.

Sentencia número: 510/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a cinco de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 407/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Manuela Montejo Bombín, en nombre y representación de Fidel, contra la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID, en sus autos número 254/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a IDE SERVICIOS DE MADRID S.L. y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando servicios para la empresa Ide Servicios De Madrid S.L. con un antigüedad de 13.07.2000 con la categoría profesional de Controlador 42 y devengado un salario mensual de 1045,00 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Que desde el inicio de la relación laboral el actor venía prestando servicios los días laborables de 20 a 8 horas o de 8 a 20 horas.

TERCERO.- Que el actor formuló demanda por modificación de condiciones de trabajo que fue turnada al Jugado Social n°15 autos 271/2005 Doc n°1 rama actora y que en sentencia de fecha de 6.06.2005 declaraba injustificada la media adoptada por la empresa (Doc n°2 ramo actora).

CUARTO.- Que por auto de fecha de 31.10.2005 del Juzgado Social n°15 como consecuencia del incumplimiento de la sentencia anterior se declaraba extinguida la relación laboral (Doc n°3 ramo actora).

QUINTO.- Que el actor formuló demanda contra la empresa codemandada por reconocimiento de derechos e indemnización de daños y perjuicios, que fue turnada al Juzgado Social n°33 autos 620/2005, que en fecha de 27.09.2005 dictaba sentencia por la que se estimaba la demanda condenando a la empresa a abonar al actor la suma de 2.913,44 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios reponiéndole el salario dejado de abonar por el periodo de 1.03. a 24.05.2005 y cotizando por dicha cantidad a la Seguridad Social y en Doc n° 4 y 5 ramo actora, que se dan por reproducidos y en la que se reconoce una base reguladora mensual en el mes de abril de 2005 de 1.436,77 euros.

SEXTO.- Que el actor estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde 24.05.2005 al 31 de julio de 2005.

SÉPTIMO.- Que el actor formuló demanda contra la empresa en reclamación de prestaciones de IT por el periodo referido en el hecho probado sexto, que fue turnada al Jugado Social n°33 y que en fecha de 7.02.2006 dictaba sentencia por la que condenaba a la empresa al abono de las prestaciones de IT con obligación de anticipo de la Mutua Asepeyo.(Doc n° 9 ramo actora).

OCTAVO.- El actor formuló en fecha de 30.11.2005 demanda por diferencias salariales que fue turnada al Jugado Social n°25 autos 1015/2005 que en fecha de 22.03.2006 dictaba sentencia estimando la demanda ( Doc n°11 ramo actora).

NOVENO.- El actor solicitó una vez extinguida su relación laboral en fecha de 31.01.2005 por el Juzgado Social n°15 la prestación de desempleo optando por la prestación de servicios anterior a la empresa Ide Servicios de Madrid S. L..

DÉCIMO.- Por Resolución del SPE de fecha de 16.01.2006 se reconoce al actor la prestación por desempleo por un periodo de 1.11.2005 y 23 agosto de 2007 y una base reguladora diaria de 40,08 euros.

DECIMO-PRIMERO.- Por medio de la presente demanda se interesa que se dicte sentencia por la que se reconozca al actor el derecho a percibir la prestación por desempleo por el periodo de...

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