STSJ Comunidad de Madrid 437/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:9097
Número de Recurso1355/2007
Número de Resolución437/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001355/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00437/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1355-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 929-04

RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID e IBERPHONE

S.A.U.

RECURRIDO/S: DON Jose Daniel, DOÑA Alejandra Y DOÑA Guadalupe Y SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 437

En el recurso de suplicación nº 1355-07 interpuesto por el Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y por el Letrado DON FERNANDO RODRÍGUEZ DE RIVERA Y MORÓN en nombre y representación de IBERPHONE S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 9 DE FEBRERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 929-04 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Daniel, DOÑA Alejandra Y DOÑA Guadalupe contra, CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, IBERPHONE S.A.U. Y SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A. en reclamación de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE FEBRERO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jose Daniel, Alejandra, Guadalupe contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A., IBERPHONE SA, declaro ilícita la cesión de los actores en virtud de los contratos de servicios suscritos entre las demandadas y declaro el derecho de los demandantes a incorporarse a la Comunidad de Madrid desde la fecha de juicio de sus servicios con una relación de carácter indefinido, con la categoría y antigüedad que se especifica en esta resolución, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la Comunidad de Madrid a incorporar a los actores en las condiciones descritas. Se absuelve a Servicios de Telemarketing S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios con las circunstancias que se relacionan a continuación.

Don Jose Daniel : viene trabajando en el Servicio de Asesoramiento informativo de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.M. El demandante suscribió un contrato por obra o servicio determinado con la mercantil IBERPHONE S.A. actualmente denominada TELEPERFORMANCE S.A. cuyo objeto es el "servicio de información y orientación técnica externa y telefónica al contribuyente". La categoría es la de Titulado Superior antigüedad desde 13 de mayo de 2002, percibiendo una retribución de 1.247,37 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

Doña Alejandra : viene prestando servicios en el servicios de información presencial al contribuyente de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la C.A.M. (Dirección General de Tributos). La prestación de servicios se llevó a cabo en virtud de sucesivos contratos por obra o servicios entre la trabajadora y la mercantil IBERPHONE S.A. (actualmente denominada TELEPERFORMANCE S.A.), pasando dicha relación a indefinida desde el 1 de marzo de 2002. La antigüedad de la Sra. Alejandra es de 16.9.96, categoría de Titulado Superior y una retribución de 1.431,86 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

Doña Guadalupe : viene prestando servicio en el servicio de Información Presencial al Contribuyente de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la C.A.M. La prestación de servicios se ha llevado a cabo en virtud de sucesivos contratos por obra o servicio suscritos entre la trabajadora y la mercantil IBERPHONE S.A., actualmente denominada TELEPERFORMANCE S.A., pasando a ser indefinido desde el 1 de marzo de 2002. Permaneció en excedencia voluntaria desde el 1 de junio de 2003 hasta el 2 de febrero de 2004. La antigüedad de la actora es de 16 de septiembre de 1996. La categoría es de Titulado Superior percibiendo una retribución de 1.199,49 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La prestación de servicios de las actoras se efectúa en la planta baja de las oficinas de la Dirección General de Tributos sita en la c/ General Martínez Campos, 30. En dicha planta se encuentra el servicio de Información al Contribuyente, en la que se encuentran 15 ventanillas. De la 1 a la 5 se ocupan de suministrar toda la información relativa al Impuesto de Sucesiones y Donaciones; de la 6 a la 15, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

TERCERO

Los actores acceden al edificio, por la puerta destinada al personal de la Comunidad de Madrid. Fichan al igual que el resto de los funcionarios, con un control de fichas diarias de entrada y salida.

CUARTO

Proceden a la apertura del equipo conectado al sistema de Gestión de Espera QSYSTEM, para lo que deben introducir su código personal que les es facilitado por la Comunidad de Madrid.

QUINTO

La función de los actores consiste, fundamentalmente, en atender e informar personalmente al contribuyente en materia de impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ayudan al contribuyente a rellenar los modelos oficiales del impuesto sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Proporcionan información específica sobre los procedimientos a seguir en relación con los citados impuestos y facilitan al contribuyente los impresos de valoraciones de locales comerciales, viviendas unifamiliares, fincas rústicas...

SEXTO

Para el correcto desempeño de sus funciones, los demandantes recibieron charlas y cursos de formación por parte de la C.A.M. acerca de los impuestos cedidos a la misma.

SÉPTIMO

Los servicios prestados por los actores se realizaron en las dependencias de la C.A.M., utilizando la infraestructura y medios materiales (ordenadores, grapadoras, papel, libros de valoración...) de la C.A.M. incluida una línea telefónica puesta a su disposición.

OCTAVO

Existe un Coordinador de la empresa Iberphone S.A. destinado en el propio centro de trabajo, a fin de supervisa las horas de entradas, salidas, ausencias, bajas, vacaciones, solventando las dudas e incidencias cotidianas.

NOVENO

Los programas utilizados por los actores son de la C.A.M. Las incidencias con el sistema informático son resueltas por personal de la CAM. Las instrucciones se imparten por funcionarios del servicio, resolviendo los casos de mayor complejidad. Con anterioridad, el trabajo de los actores lo desempeñaban funcionarios de la Comunidad Autónoma. Dos meses recepcionaron documentos.

DÉCIMO

La organización de turnos, bajas, vacaciones, sanciones se hacen por la demandada Iberphone S.A. (hoy denominada Teleperformance S.A.).

UNDÉCIMO

El objeto social de Iberphone S.A. constituida en 1998 es la prestación de servicios de asesoramiento a empresas y telemarketing. Está participada al 100% por Teleperformance S.A. (su denominación actual) y participa como único accionista en CEE IBERPHONE S.L. en el año 2003 declaró por el Impuesto de Sociedades un activo de 20.369.078 euros, unos ingresos por prestaciones de servicios de 45.632.037,89 euros.

DUODÉCIMO

Iberphone S.A.U. tiene adjudicada la prestación del servicio de información y atención al contribuyente en la CAM según contrato obrante en el ramo de prueba y que se da por reproducido. La cláusula primera del pliego de condiciones técnicas describe el objeto: "ofrecer a los contribuyentes un servicio de información y orientación técnica tributaria que permita conocer al contribuyente cómo y cuándo cumplir con sus obligaciones y deberes fiscales así como los derechos que les amparan y, por otra, un servicio de información tributaria básica". Cesó en la prestación de dicho servicio.

DECIMOTERCERO

En el pliego de especificaciones técnicas se establece:

Cláusula 2-3 "El asesoramiento informativo presencial y telefónico se ajustará a los criterios que fije el servicio de Tributos de la Dirección de Tributos".

Cláusula 2-4 "de entre las personas adscritas al servicio de información presencial, habrá una persona en el turno de mañana y otra diferente en el turno de tarde que serán las encargadas de la coordinación de todo el equipo humano. Estas personas serán las encargadas de recibir las instrucciones establecidas en la cláusula 2ª, ap. 3 por parte del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos.

DECIMOCUARTO

Por Orden de 20.4.05, se adjudicó el contrato de servicio de "Información presencial y telefónico del carácter tributario" a la empresa Servicios de Telemarketing S.A.

DECIMOQUINTO

Se ha cumplido el intento de conciliación previa y la reclamación administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandada, siendo impugnados de contrario....

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