STSJ Comunidad de Madrid 584/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:7862
Número de Recurso2836/2007
Número de Resolución584/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002836/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00584/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022225, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002836/2007-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Jose Miguel

Recurrido/s: ESSO ESPAÑOLA SL, RANDSTAD PROJECT SERVICES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000011 /2007

Sentencia número: 584/2007-P

259107

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2836/07 interpuesto por DON Jose Miguel, frente a la sentencia número 49/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, el día 7 de febrero de 2007, en los autos número 11/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose Miguel, por despido, contra RANDSTRAD PROJECT SERVICES, S.L. y ESSO ESPAÑOLA, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la petición de nulidad del despido estimo parcialmente la demanda de despido entablada por D. Jose Miguel contra la empresa RANSTAND PROJECT SERVICES SL, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 17-11-06 condenando a la empresa demandada RANSTAD PROJECT SERVICES SL, a abonar al actor en concepto de indemnización por despido la suma de 1.615,04 euros.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- D. Jose Miguel ha venido prestando servicios para la empresa demandada, RANDSTAD PROJECT SERVICES SL. desde el día 23-8-05, con la categoría profesional de ordenanza y percibiendo un salario bruto mensual de 865,20 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado, suscrito para 1a realización de la obra Gestión de documentación, ensobrado de facturas, reparto de valijas, movimiento mobiliario, reparto de correo y otras labores propias del puesto, en las delegaciones centrales de la empresa ESSO ESPAÑOLA, según contrato mercantil suscrito entre dicha empresa y UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A.U., fijándose como Convenio colectivo de aplicación el de la empresa UMANO.

SEGUNDO.- No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO.-El día 17-11-06 la empresa demandada comunicó al actor carta de despido con efectos de ese mismo día en la que se hace constar que al amparo del articulo 54 e) ET. y en virtud de la disminución de rendimiento de trabajo normal o pactada la empresa se ve en la necesidad de proceder a su despido disciplinario. A continuación en la referida carta se hacía constar que la empresa reconocía la improcedencia del despido, ofreciéndole la indemnización de 1.615,04 euros, indicando que dicha cantidad sería consignada en el plazo de 48 horas en los Juzgados de lo Social de Madrid.

En fecha 21-11-06, la empresa demandada presentó un escrito en los Juzgados de lo Social de Madrid haciendo constar que el día 17-11-06 la empresa había procedido a despedir al actor y que a fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación reconocía la improcedencia del despido y procedía a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 1.615,04 euros en concepto de indemnización. Dicha cantidad consta ingresada en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en la fecha referida del 17-11-06.

CUARTO.- La...

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