STSJ Comunidad de Madrid 655/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19653
Número de Recurso3004/2006
Número de Resolución655/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003004/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3004-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 60-06

RECURRENTE/S: ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A.

RECURRIDO/S: DON Marcos

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 655

En el recurso de suplicación nº 3004-06 interpuesto por el Letrado DON EMILIO ZURRO FUENTE en nombre y representación de ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 28 DE MARZO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 60-06 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Marcos contra, ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE MARZO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por DON Marcos contra ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A., declaro la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad y condeno a la demandada a readmitir al actor de inmediato en su puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido, y a satisfacerle salarios de tramitación a razón del salario declarado probado de 1972,10 euros mensuales hasta tanto tenga lugar la readmisión.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Marcos, ha prestado servicios a la demandada OPADE S.A. como monitor de golf desde 3.1.05 mediante contrato de trabajo hasta fin de adjudicación del servicio (contratado con GOLF PERFECT S.A. en San Sebastián de los Reyes-Madrid), con salario de 1.972,10 euros incluida prorrata de pagas (contrato de trabajo unido a la documental actora, y copia básica de condiciones) y jornada de 24 horas semanales.

  1. - En fecha 1.7.05 firman una comunicación de variación de datos al INEM en la que de común acuerdo se pacta una jornada reducida de 24 horas semanales, especificando horario de martes y jueves de 17 a 22, viernes de 10 1 16 y de 17 a 22, con efectos 1 de julio de 2005 (doc. 2 unido a la demanda). La empresa pasó a implantar dicho horario de trabajo y jornada, si bien al propio tiempo redujo el salario del actor a 1098,68 euros mes por todos los conceptos, incluidas pagas, lo que no fue aceptado por el trabajador que se negó a firmar las nóminas desde ese momento e inició las acciones que se expresarán más adelante, además de diversas reclamaciones verbales, todo ello de acuerdo con el interrogatorio de las partes, con el texto de la carta de despido, y con el testimonio facilitado, reputándose hecho conforme entre las partes.

  2. - En fecha de 19 de diciembre de 2005 fue despedido por la demandada de forma escrita (carta al folio 10 de autos, por reproducida en su integridad), imputándole trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, "por la incertidumbre que supone para la empresa la torticera interpretación que Vd. hace de la modificación de condiciones de trabajo y que se detalla en los párrafos siguientes" y prosigue con el reconocimiento de la improcedencia poniendo a su disposición una indemnización de 45 días año que fija conforme al salario estipulado en el contrato a tiempo parcial firmado el 1 de julio según detalle que se adjunta, por 1.584,81 euros cuyo importe se anuncia será consignado en el plazo de 48 horas; así como otros 1.260,86 euros por si se entendiese que la modificación de jornada no debía llevar unida reducción de salario, indicando que el trabajador, que se venía negando a firmar las nóminas con sueldo reducido, mantenía su derecho a percibir igual salario que antes, puesto que la modificación de jornada no aludía a una proporcional reducción de salario. Seguidamente constan los cálculos para ambas hipótesis alternativas.

  3. - El demandante interpuso papeleta de conciliación en reclamación de cantidad con fecha 20.10.05, indicando que según la modificación contractual pactada, no se indicaba modificación salarial alguna, sino tan sólo de jornada, y que en lo no previsto en ella seguiría rigiendo el contrato de trabajo inicial, por lo que debe aplicarse el salario inicialmente pactado, por lo que solicita la diferencia entre el importe parcial percibido y el total pactado, por los meses de julio a septiembre. El SMAC se celebra el 8 de noviembre y comparece la demandada que se opone a la pretensión. El 23 de noviembre se presenta demanda ante el registro de los Juzgados en el mismo sentido (doc. 2-4 de la demanda, folios 15-17 de autos).

  4. - En fechas anteriores al despido se le indicó a otro trabajador que sería despedido el actor, según manifestó el citado trabajador, que depuso como testigo y que así se lo hizo saber al demandante, por el rechazo de éste a aceptar la reducción salarial.

  5. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

  6. - Mediante escrito presentado 20.12.05 la demandada consignó las cantidades antes anunciadas en una suma única de 2.845,67 euros, expresando que la segunda de ellas se depositaba "de manera cautelar y hasta la finalización del contencioso que ambas partes mantienen", que se puso a disposición del trabajador, pero la demandada recurrió en reposición alegando que ello se hacía para el caso de que judicialmente se entienda que procede la retribución del trabajador a tiempo completo a pesar de la modificación de condiciones operada y a resultas del procedimiento. Sin embargo más tarde desistió expresamente del despido en escrito presentado el 13.1.06.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa contra la sentencia de instancia que ha declarado la nulidad del despido del actor. El primer motivo (aunque en el recurso se lo denomina segundo, cuando el primer motivo en realidad no es más que una referencia al art. 191 LPL ) se destina a la revisión...

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