SAP Madrid 303/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:10195
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución303/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00303/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:

ACCION DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL NÚMERO 387/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

Don José María Salcedo Gener

En Madrid, a trece de junio de dos mil siete.

VISTA por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente Acción de Anulación de Laudo Arbitral seguida con el número 387/2006, incoada a instancia de COMPAÑÍA MARÍTIMA ROSTOCK PROYECTOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Macarena Rodríguez Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Don Ángel Martín Ortiz Bueno, contra TÉCNICAS REUNIDAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Lucia Vázquez-Pimentel Sánchez y defendida por el Letrado Doña Inés Laura Vázquez García.

SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO SUSTITUTO DON José María Salcedo Gener.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que a esta Audiencia Provincial fue repartida demanda de acción de anulación contra el Laudo Arbitral dictado el día 31 de marzo de 2006 por La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, interpuesta por Compañía Marítima Rostock Proyectos, S.L. contra Técnicas Reunidas, S.A. que fue admitida a trámite por providencia de 9 de junio del pasado año, acordándose conferir traslado de la misma al R.L. de la demandad, por el término y a los efectos prevenidos en el artículo 42.1 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.

Segundo

Tenida por contestada la demanda por la Procuradora Sra. Vázquez-Pimentel Sr. en nombre y representación de Técnicas Reunidas S.A., por auto de 17 de noviembre de 2006 se declaró haber lugar a la solicitud de recibimiento a prueba interesada por la parte demandante, con el resultado que obra en autos, quedando posteriormente las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, la cual tuvo lugar el día 7 de junio del año en curso con la asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes, quedando reflejada en el correspondiente soporte informático.

Tercero

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los motivos del presente recurso de nulidad contra el laudo arbitral de fecha 31 de marzo de 2006 (procedimiento arbitral 24/2005 de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, CIMA) son, en síntesis, los siguientes:

Nulidad del convenio arbitral por resultar contrario a las garantías básicas de imparcialidad objetiva de la institución administradora del arbitraje (art. 41.1.a de la Ley de Arbitraje ).

Nulidad del laudo arbitral al no haberse ajustado el procedimiento arbitral al acuerdo entre las partes. Valoración del reglamento de procedimiento de la Corte Arbitral.

Nulidad del laudo arbitral por contravención del orden público (art. 41.1.f). Infracción del art. 24.1 de la C.E. Incongruencia omisiva del laudo arbitral respecto de la reclamación planteada.

Nulidad del laudo arbitral por contravención del orden público (art. 41.1.f). Infracción del art. 9 C.E. Principio de legalidad.

A tales motivos se ha opuesto puntualmente la parte recurrida mediante su escrito presentado el 8 de noviembre de 2006, que damos por reproducido en todas sus alegaciones contrapuestas a las del recurso de nulidad.

A continuación la Sala considerará los motivos de nulidad del laudo según fueron expuestos por escrito y luego matizados oralmente por los letrados actuantes en la vista del presente asunto.

Segundo

Con carácter previo debemos dejar sentado que el recurso de anulación del laudo arbitral previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley de Arbitraje 60/2003 no transfiere a la Audiencia Provincial la jurisdicción originaria exclusiva del arbitro, ni cabe asimilar su alcance y contenido al recurso ordinario de apelación, pues la revisión que legitima esta especifica vía impugnatoria es la propia de un juicio externo o de control de la observancia en el procedimiento arbitral de las garantías formales, sin que abarque la adecuación jurídica del laudo a la normativa vigente ni la justicia intrínseca de su decisión.

En suma, a la Audiencia sólo le incumbe decidir la regularidad del proceso y la correcta observancia de los principios esenciales por los que ha de regirse de rogación, bilateralidad, contradicción, igualdad de partes, congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión, todos los cuales se plasman y quedan recogidos en los tasados motivos de nulidad que enumera el art.45, cuya interpretación debe ser estricta.

Tercero

Girando el primer motivo impugnatorio del presente recurso en la pretendida nulidad del convenio arbitral por resultar contrario a las garantías básicas de imparcialidad objetiva de la institución administradora del arbitraje y ello porque según la representación procesal de la compañía marítima Rostock Proyectos, S.L. nos encontramos ante una situación en la que un miembro de la Corte Arbitral, Letrado de reconocido prestigio y público conocimiento, D. Jose Miguel, es asociado numerario de la Corte Arbitral y ha ejercido, a su vez, por medio de uno de los socios del despacho fundado y presidido por él, la defensa de una de las partes en conflicto, lo que de por sí evidencia una gravísima vulneración del principio de imparcialidad que ha de presidir este tipo de procedimiento y máxime si se tiene en cuenta que la remisión al procedimiento arbitral seguido ante el CIMA fue incluida como parte de las Condiciones Generales de Contratación presentadas por Técnicas Reunidas, S.A. ante su mandante y defendidas por aquella en el procedimiento judicial iniciado por la hoy apelante, que desembocó en el presente laudo, se debe declarar nulo el mismo, por resultar la cláusula arbitral contraria al principio de imparcialidad objetiva que debe guardar la institución administradora del arbitraje con arreglo a los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24.2 de nuestra Constitución.

Ante esto la representación procesal y letrada de Técnicas Reunidas, S.A., aduce, con cita del art. 4 de los vigentes Estatutos del CIMA, que la Corte Arbitral, cuya personalidad no se confunde con la de sus asociados, es la encargada, en defecto de acuerdo de las partes, de designar de entre sus asociados quien será el que arbitre una concreta disputa. El hecho de ser asociado de la Corte, en principio, no implica nada más que pasar a formar parte de una lista de árbitros elegibles para resolver eventuales controversias. D. Jose Miguel no fue el árbitro de la lista de CIMA para conocer la disputa existente entre Técnicas Reunidas y Rostock. Tampoco ha formado, ni forma parte, de ninguno de los órganos de la Corte que, con arreglo a los Estatutos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Baleares 303/2008, 1 de Octubre de 2008
    • España
    • 1 octobre 2008
    ...modo más o menos acertado de resolver la cuestión litigiosa en cuanto a la aplicación de la Ley material". La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de junio de 2007 establece que "con carácter previo debemos dejar sentado que el recurso de anulación del laudo arbitral previst......
  • SAP Madrid 456/2008, 15 de Septiembre de 2008
    • España
    • 15 septembre 2008
    ...supuestos, y se prefiere una cláusula general" (Exposición de Motivos de la ley). En ese sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 9ª, de 13 de junio de 2007 , expone: "Generalmente se ha entendido que la independencia es un concepto objetivo apreciable a partir de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR