STSJ Comunidad de Madrid 585/2006, 21 de Octubre de 2006

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2006:19594
Número de Recurso2378/2006
Número de Resolución585/2006
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002378/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00585/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2378-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 852/06

RECURRENTE: Paula

RECURRIDOS: CONSEJO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS (CESIC) - MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dos de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 585

En el recurso de suplicación nº 2378-06 interpuesto por el Letrado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ en nombre y representación de Paula, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE ENERO DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 852/06 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Paula contra, CONSEJO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS (CESIC) - MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE ENERO DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Paula, contra el CONSEJO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC) - MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES, debía declarar como así declaro indefinida la relación laboral que une a las partes, desde el 16 de agosto de 2003, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola a todos los efectos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la actora suscribieron un contrato de trabajo en prácticas, a tiempo completo, el 1 de septiembre de 1991, en el que se declara que la trabajadora está en posesión del título de Licenciada en Ciencias Biológicas o en condiciones de obtenerlo por haber terminado con fecha de septiembre de 1989 y que la demandante prestaría sus servicios, en el centro de trabajo de Juan Miguel 2 (Museo Nacional de Ciencias Naturales), como Ayudante de Laboratorio, en prácticas, dentro de la categoría profesional de Nivel V, en jornada de trabajo de 37,5 horas semanales, a cambio de un salario de 90.481 Pts., brutas mensuales, pactándose la duración del contrato en 4 meses, desde el 1 de septiembre de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1991. 2º).- Que asimismo, las partes volvieron a suscribir otro contrato de trabajo en prácticas, el 1 de febrero de 1993, en el que se declara que la trabajadora, de profesión principal Bióloga, está en posesión del título de Licenciada o en condiciones de obtenerlo por haber terminado con fecha de septiembre de 1989 y que la demandante prestaría sus servicios, en el centro de trabajo de Juan Miguel 2 (Museo Nacional de Ciencias Naturales), como Titulado, en prácticas, dentro de la categoría profesional de Nivel II, en jornada de trabajo completa, prestada de 8 a 15 horas, a cambio de un salario de 157.784 Pts., brutas mensuales, pactándose la duración del contrato en 5 meses, desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 1993. 3º).- Que finalizado el contrato de trabajo, la actora continuó trabajando en el Museo bajo la forma de un arrendamiento de servicios, facturando 300.000 pesetas, en fecha de 16 de noviembre de 1994, por "recuperación, inventario y catalogación". 4º).- Que el 1 de Noviembre de 1994 las partes suscribieron un nuevo contrato para obra o servicio determinado, en el cual se pacta que el objeto de ese contrato consiste en "apoyo a la investigación en el Museo Nacional de Ciencias Naturales, dentro del convenio CSIC/INEM", pactándose que la duración de este contrato se extenderá desde el 01.11.94 hasta el 31.03.95, percibiendo a cambio una retribución de 130.618 Pts. 5º).- Que a partir del 1 de abril de 1995, la demandante siguió prestando los mismo servicios que venía realizando desde el 1 de febrero de 1993, en la conservación de las colecciones de invertebrados de la Fauna Ibérica, consistentes en la recogida de muestras en el campo la separación de las muestras en grupos, su remisión a distintos especialistas colaboradores del Museo para su estudio y separación por especies y su final incorporación a las colecciones, sin percibir retribución alguna a excepción de una factura que pasó al Museo, el 12 de septiembre de 1995, "por la realización de la traducción de textos científicos del inglés al español, para el Proyecto Fauna III", por importe de 235.294 pesetas, menos la retención por IRPF (15%). 6º).- Que el 1 de octubre de 1995 se adjudicó a la actora una Beca predoctoral en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Museo Nacional de Ciencias Naturales, con cargo al proyecto Fauna Ibérica III, por una duración de tres meses y una dotación mensual de 106.000 pesetas, concediéndosele a su finalización otra Beca, por un integro mensual de 110.000 pesetas, por un periodo de disfrute, de 01.01.96 al 30.06.96, continuando en el disfrute de la misma, mediante su extensión al periodo de 1 de julio al 31 de diciembre de 1996, continuando en todo este tiempo, realizando los mismos trabajos de conservación de las colecciones de invertebrados descritos anteriormente, que continuó sin percepción económica de ningún tipo, una vez finalizada la Beca. 7º).- Que el 1 de junio de 1997 las partes suscribieron un nuevo contrato para obra o servicio determinado, "para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto catalogación de las colecciones de Ciencias Naturales de Asia existente en el MNCN", con la categoría profesional de Titulado Superior, Nivel I, pactándose que la duración de este contrato se extendería hasta la finalización de los trabajos objeto de contratación, "sin que en ningún caso pueda exceder del plazo de ejecución del Contrato de Servicio o Proyecto de Investigación en el que se inscriben", percibiendo a cambio un salario base de 209.902 pesetas, continuando sin embargo realizando los trabajos de catalogación de invertebrados de la Fauna Ibérica, anteriormente relatados. 8º).- Que el 15 de diciembre de 1997 se comunicó a la actora la finalización de su contrato de trabajo para el día 31 de diciembre de 1997, y continuando la prestación de sus servicios, el 1 de enero de 1998 se le adjudicó una Beca para "catalogación de ejemplares procedentes de las campañas de Fauna y posterior ingreso en colecciones de invertebrados", por un importe de 110.000 pesetas mensuales, con periodo de disfrute, desde 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de...

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