STSJ Comunidad de Madrid 1067/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:7707
Número de Recurso2038/2003
Número de Resolución1067/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01067/2007

PROCURADOR D. SANTOS GANDARILLAS CARMONA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1067

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. José Ignacio Parada Vázquez

_________________________________

En la villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2038/2003, interpuesto por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona, en representación de la entidad MATADERO MADRID NORTE, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2003, que desestimó las reclamaciones núms. 28/01361/00 y 28/07810/00 deducidas contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1995 a 1997, y contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida así como la liquidación y la sanción de las que deriva, condenando en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de 16 de marzo de 2004 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2003, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1995, 1996 y 1997, así como contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación, por importes respectivos de 23.403´77 y 11.900´03 euros (3.894.059 y 1.979.998 pts.).

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 7 de octubre de 1999 en relación con el impuesto y ejercicios reseñados proponiendo la modificación de las bases declaradas por el sujeto pasivo como consecuencia de las siguientes operaciones:

Año 1995: a) la sociedad no declaró ni repercutió el IVA por el importe del precio de la opción de compra (12.500.000 pts.) pagado en virtud del contrato suscrito el 2 de agosto de 1995 con la entidad CCV95; b) la sociedad percibió ese año de la entidad Mercacarne, S.A. un importe de 15.000.000 pts. en concepto de pagos anticipados por la venta escriturada el día 20 de septiembre de 1996 y que debieron repercutirse en 1995, pese a lo cual el contribuyente no repercutió el IVA hasta la fecha de la escritura.

Año 1996: como consecuencia de la discrepancia en la imputación temporal descrita en el punto anterior, la Inspección propuso disminuir la base imponible en la cuantía de 15.000.000 pts. declaradas en 1996 y devengadas en 1995.

Año 1997: la sociedad percibió ese año pagos por importe de 6.000.000 pts. de Suministros Medina, S.A. en virtud del contrato privado de compraventa suscrito el 12 de diciembre de 1997, considerando la Inspección que el devengo se había producido en esa fecha aunque no se hubiese otorgado escritura pública.

Por ello, la Inspección formuló propuesta de regularización por importe de 3.894.059 pts. (2.959.996 pts. de cuota y 934.063 pts. de intereses de demora), propuesta que se convirtió en liquidación al ser confirmada por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección.

Al propio tiempo, la Inspección acordó la apertura de expediente sancionador que concluyó por acuerdo que apreció la existencia de infracción grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria y que impuso sanción en cuantía de 1.979.998 pts., equivalente al 50% de la cuota (1.479.998 pts.) más 500.000 pts. por ocultación (25% sobre 2.000.000 pts.).

SEGUNDO

La parte actora postula la anulación de la liquidación recurrida alegando, con respecto a los cobros percibidos en 1995 por el contrato de opción de compra suscrito con la entidad CCV95, que aun admitiendo que la opción de compra sea un negocio jurídico distinto de la compraventa y que se trate de una operación sujeta al IVA, en todo caso la cantidad percibida constituye una entrega a cuenta del precio de la futura compraventa, del que se deducirá el precio de la opción, por lo que debe entenderse que dicha opción se concedía de forma gratuita, estando exenta del IVA esa compraventa por aplicación del art. 20.Uno.22 de la Ley 37/1992 al tratarse de una segunda o ulterior entrega.

Así las cosas, la opción de compra es un contrato autónomo e independiente del contrato de compraventa, siendo una relación obligatoria por la cual una parte concede a otra el derecho a comprar una cosa determinada percibiendo aquélla un precio a cambio de la opción. Y esos requisitos...

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