SAP Madrid 446/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2007:11440
Número de Recurso336/2007
Número de Resolución446/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 336/07

JUICIO ORAL: 117/06

JUZGADO PENAL Nº 17 - MADRID

SENTENCIA NUM: 446

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

------------------------------------ En Madrid, a 26 de septiembre de 2007.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 117/06 procedente del Juzgado Penal nº 17 de Madrid y seguido por delito de robo de uso de vehículo de motor contra Millán y Fátima, siendo partes en esta alzada como apelante dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de Junio de 2007, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Millán como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, en grado de tentativa del artículo 244.1º, , 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 270 EUROS DE MULTA. Y abono de la mitad de las costas causadas.

Y debo condenar y condeno a Fátima como autora responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa del artículo 244.1º, , 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de lar responsabilidad, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 270 EUROS DE MULTA. Y abono de la mitad de las costas causadas.

Con aplicación en ambos casos, de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Millán y Fátima que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 21 de septiembre e 2007, se formó el Rollo de Sala nº 336/07 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

Los recurrentes expresan su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, en tanto sostienen que resulta insuficiente para desvirtuarla la prueba practicada en la vista oral.

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional 68/04 de 19 de abril, 163/04 de 4 de octubre, 18/05 de 1 de febrero, 25 y 30/05 de 14 de febrero, 55 y 61/05 de 14 de marzo, 137/05 de 23 de mayo, 143, 145 y 148/05 de 6 de junio, 205/05 de 18 de julio, 240/05 de 10 de octubre, 263 y 267 y 271/05 de 24 de octubre, 280 y 286/05 de 7 de noviembre, 312/05 de 12 de diciembre y 340/05 de 20 de diciembre, 1 y 8/06 de 16 de enero, 26/06 de 30 de enero, 66/06 de 27 de febrero, 104/06 de 3 de abril, 123/06 de 24 de abril, 160/06 de 22 de mayo y 238/06 de 17 de julio, 284/06 de 9 de octubre, 340, 344, 345, 346 y 347/06 de 11 de diciembre, 10/07 de 15 de enero, 28/07 de 12 de febrero, 43/07 de 26 de febrero, 76/07 de 16 de abril, 117/07 de 21 de mayo y 137/07 de 4 de junio ).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena de los recurrentes careciera de un soporte probatorio que reúna las características...

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