SAP Madrid 441/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2007:9965 |
Número de Recurso | 438/2007 |
Número de Resolución | 441/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00441/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7031301 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 438 /2007
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 581 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO
De: Celestina
Procurador: ELOISA PRIETO PALOMEQUE
Contra: Baltasar
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil siete.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 581/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una, como apelante, Doña Celestina, representada por la Procuradora Doña Eloisa Prieto Palomeque y asistida por la Letrado Doña María Teresa Barros Díaz.
De la otra, como apelado, Don Baltasar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 20 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr Santamaría González, en nombre y representación de D. Baltasar contra Dª Celestina, representada por la Procuradora Sra. García-Galán San Miguel, se declaran como ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES los siguientes bienes:
-
- Finca Registral nº NUM000, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad nº 1 de Colmenar Viejo por importe de 240.000 euros.
-
- Finca Registral nº NUM004, inscrita al Tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007 del Registro de la Propiedad nº Cinco de Sevilla por importe de 120.000 euros.
-
- Plaza de garaje, finca registral nº NUM008, inscrita al Tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011 del Registro de la Propiedad Nº 1 de Colmenar Viejo, por importe de 24.000 euros.
-
- Vehículo Citroen Xantia matrícula Y-....- YS por importe de 3.000 euros.
-
- Depósito bancario Nº NUM012, por importe de 23.439,47 euros.
-
- Ajuar y enseres de la vivienda sita en Colmenar Viejo por importe de 12.000 euros.
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- Ajuar y enseres de la vivienda sita en Sevilla por importe de 5.000 euros.
-
- Un crédito contra D. Baltasar por un total de 4.623.44 euros actualizado a fecha de hoy desde el 25 de noviembre de 1998
Se declaran como PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
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- Préstamo hipotecario nº NUM013 con la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa por importe de 45.002,68 euros.
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- Préstamo hipotecario nº NUM014 con la entidad la Caixa por importe de 44.107,57 euros
-
- Un crédito que ostenta Baltasar contra la sociedad de gananciales por importe de 108.182,18 euros.
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- Un crédito que ostenta Baltasar contra la sociedad de gananciales por importe de 45.676,92 euros.
Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a las partes."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Celestina y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se tenga por interpuesto el recurso y alega que no era procedente en este momento procesal, entrar a valorar ninguno de los inmuebles, más habiendo discrepancia entre los
cónyuges y concluye que el Juez de la instancia no se debió pronunciar sobre la valoración o avalúo de las viviendas de Sevilla y Colmenar Viejo y pide que se deje sin efecto el pronunciamiento sobre el valor que se concedió a las viviendas de Colmenar Viejo y Sevilla, sin perjuicio de que estas se integren en el activo como se pidió por ambas partes y se proceda a su avalúo en un posterior momento cuando se lleve a cabo la liquidación y refiere que el solo hecho de abrir un cuenta en forma conjunta no produce el efecto de atribuir los depósitos por partes igualitarias a los figurantes titulares y refiere que la naturaleza privativa se ceñía sólo al capital, no a los intereses o beneficios obtenidos con ellas, ya que los frutos de los bienes privativos tienen naturaleza ganancial e indica que tales actuaciones posteriores se realizaron continuamente a nombre de los dos esposos y no sólo a nombre del titular inicial, señalando que el cambio reiterado de destino de ese dinero...
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