SAP Madrid 574/2009, 23 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha23 Diciembre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00574/2009

Fecha: 23 de diciembre de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 729 /2008

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandado:D. Oscar

PROCURADOR: MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

Apelados y demandantes:Dª Flora D. Carlos Alberto Dª Ramona y Dª Ana María

PROCURADOR: Mª CARMEN MORENO RAMOS

Autos: 1255/07 Liquidacion gananciales

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de Alcalá de Henares

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Jurisdicción Voluntaria Liquidación de Gananciales 1255 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 729 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Oscar representado por el procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ, y como apelados D. Flora, D. Carlos Alberto, Ramona, Ana María representados por la procuradora Dª. Mª CARMEN MORENO RAMOS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1255/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Alcalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ALFREDO MUÑOZ NARANJO Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de ALCALÁ DE HENARES se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. David Calero en nombre y representación de DÑA. Flora, D. Carlos Alberto, DÑA. Ramona Y DÑA. Ana María, y, en su virtud condeno a D. Oscar y a DÑA. Flora, D. Carlos Alberto, DÑA. Ramona Y DÑA. Ana María, a estar y pasar por la declaración de inclusión de determinadas partidas en el inventario de las sociedades de gananciales descritas conforme a lo que determinan los fundamentos jurídicos de esta sentencia, por lo que se declara concluido y aprobado el inventario en los términos señalados.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª DEL MAR ELIPE MARTIN, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Oscar plantea en su recurso de apelación, falta de claridad de la demanda, con cita del art. 424.2 LEC ; la indebida acumulación de acciones; la también indebida limitación del objeto procesal y por último, error en la apreciación de la prueba a propósito de una deuda de 5.040 # que debe incluírse en el inventario. Antes y como alegación independiente se refiere a la denegación de una prueba sobre tasación del valor del piso de la calle Pedro de Lerma, cuestión que ya fue resuelta por el Auto de Sala de 17 Septiembre 2009 a cuyo contenido ha de estarse. Y dada la íntima relación entre los dos primero motivos de la apelación, ambos pueden resolverse conjuntamente. Se denuncia falta de claridad de la demanda igual que ya se excepcionó en tal sentido en la instancia insistiendo en la incompatible petición de liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales de Dª María Consuelo, y D. Oscar y la división judicial de herencia de D. Carlos Alberto y Dª María Consuelo . Incluso en línea con la alegada falta de claridad se hace referencia a que se trata de dos liquidaciones de sociedades conyugales de los dos matrimonios que contrajo Dª María Consuelo : primero con D. Carlos Alberto y en segundas nupcias con D. Oscar . En efecto, son dos liquidaciones distintas y una división en herencia, pero es que esta cuestión ya se resolvió por el auto de admisión a trámite de 21 de Diciembre 2007 y quedó perfectamente delimitada en el juicio. Allí la demandada vinculó tal falta de claridad a la acumulación de acciones que estimó en cuatro distintas porque hay que formar en primer lugar inventario. Así es y por esa razón se dictó aquel Auto que aunque recurrido en reposición por los demandantes adquirió firmeza posteriormente de modo que decae por completo cualquier impugnación que contemple situaciones que ya resolvió...

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