STS, 15 de Julio de 2011

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2011:5506
Número de Recurso5245/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5.245/2.010, interpuesto por el GOBIERNO DE CANARIAS, representado por la Sra. Letrada de su Servicio Jurídico, contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife en fecha 30 de julio de 2.010 en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 194/2.010, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 21 de junio de 2.010 , que acordaba la supensión provisional de la resolución de la Dirección General de Transportes de 8 de junio de 2.009.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) dictó auto de fecha 21 de junio de 2.010 por el que se acordaba la suspensión provisional de la resolución de la Dirección General de Transportes de 8 de junio de 2.009 que había solicitado como medida cautelar la parte demandante, la Cooperativa de Auto Taxis del municipio de Arona, Sdad. Coop.

Contra dicho auto la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Canarias interpuso recurso de súplica que, previos los trámites legales, fue resuelto por auto de fecha 30 de julio de 2.010 , desestimatorio del mismo.

SEGUNDO

Notificado dicho auto resolutorio del recurso de súplica a las partes, la Administración demandada presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 3 de septiembre de 2.010, al tiempo que ordenaba remitir la pieza separada al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Recibida la pieza separada tras los emplazamientos, y habiendo interpuesto el recurso de casación la Letrada del Gobierno de Canarias, se ha admitido el mismo por providencia de la Sala de fecha 16 de marzo de 2.011. No habiéndose personado la parte recurrida, se han declarado conclusas las actuaciones en fecha 8 de abril de 2.011.

CUARTO

Habiendo tenido conocimiento la Sala de que se ha dictado sentencia en el procedimiento del que dimana la pieza separada objeto del presente recurso de casación en fecha 25 de abril de 2.011, se ha oído a la recurrente sobre la posible pérdida de objeto del recurso de casación como consecuencia de haberse dictado dicha sentencia. La Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias manifiesta en su escrito que el recurso de casación interpuesto carece de sentido, al haber recaído sentencia firme.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el recurso de referencia la Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias impugnaba el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) de 21 de junio de 2.010 , por el que se acordaba la suspensión interesada en el proceso contencioso administrativo 194/2.010 de la ejecución de la resolución de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias de fecha 8 de junio de 2.009.

Oídas la parte recurrente, única comparecida en esta instancia, sobre la pérdida de objeto del recurso por haber recaído sentencia sobre los autos principales, ha manifestado que es procedente decretar la pérdida de objeto del recurso de casación.

A la vista de lo expuesto hay que estar a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, según la cual recaída sentencia en el pleito principal carece de objeto la discusión relativa a las medidas cautelares que hayan podido adoptarse o denegarse en el mismo, pues lo que cabe, en su caso, es la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia dictada; procede pues declarar la pérdida de objeto de dicho procedimiento.

En cuanto a las costas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139.2 de la Ley procesal, la Sala considera justificado no imponerlas en atención a que se ha producido la mencionada pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación, circunstancia que hace innecesario el examen de los motivos planteados en el mismo.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que DECLARAMOS TERMINADO el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra los autos de 21 de junio y 30 de julio de 2.010 dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso- administrativo 194/2.010 por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse dictado sentencia en dicho recurso, procediendo el archivo de la casación. No se hace imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro Jose Yague Gil.-Manuel Campos Sanchez-Bordona.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.-Maria Isabel Perello Domenech.-Firmado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.-Firmado.-

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