SAP Tarragona 307/2007, 27 de Julio de 2007
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2007:1480 |
Número de Recurso | 349/2006 |
Número de Resolución | 307/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 349 / 2006.
JUICIO ORDINARIO Nº 757/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 - TARRAGONA
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE
ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA
ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ
Tarragona, a 27 de julio de 2.007.
Vistos ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Lucas representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Rosa Elías Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Xavier Pérez
Andreu, contra la Sentencia de 6 de marzo de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona en el
procedimiento ordinario núm. 757/2005, en el que figura como parte demandante JACAR ESPORTS S.L. representada por el
Procurador Sr. Luis A. Suárez Armengol y asistida por el Letrado Sr. Javier Lucena Gómez, y como parte demandada la ahora
apelante.
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Suárez Armengol en la representación acreditada, declaro la plena eficacia de la opción de compra concertada en el arriendo suscrito en fecha 1-6-97 con el demandado. Que debo condenar y condeno a D. Lucas a estar y pasar por esta declaración, a efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia pública de la transmisión a favor del demandante, otorgando escritura pública de venta a favor del demandante, otorgando escritura pública de la transmisión a favor del demandante, otorgando escritura pública de venta a favor de Jacar Esports SL en los términos convenidos en la opción de compra pactgada, con apercibimiento de realizarla de oficio y a su costa en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas causadas.".
Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Lucas por los motivos expuestos en sus respectivos escritos.
Dado traslado a la adversa, por la representación procesal de ésta se presentó escrito oponiéndose al mismo.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Interpone la representación procesal de D. Lucas el recurso de apelación alegando, en definitiva, error en la valoración de la prueba. Con el fin de centrar la cuestión debatida en el presente pleito, y estimada íntegramente la demanda, ha de partirse de la acción ejercitada por la parte actora JACAR ESPORTS S.L. en su demanda: la acción de cumplimiento contractual de la opción de compra pactada en el contrato de arrendamiento suscrito entre el demandado Sr. Lucas como propietario arrendador y los Srs. Cosme y Pedro como arrendatarios (documento núm. 1 de la demanda, folios 10 y 11). En concreto, debe partirse de la cláusula 23ª del citado contrato que literalmente expresa: "Se pacta expresamente que se concede al arrendatario un derecho de opción de compra del local aquí arrendado, por el plazo de 9 años, a contar desde el día de la firma de esta contrato, y por un importe total de Ptas. 23.000.000.- aparte I.V.A., el primer año, y los ochos restantes el importe será revisado cada doce meses; para adecuarlo a las variaciones.......".
Tal y como ha señalado el TSJ Cataluña, Sala de lo Civil, en Sentencia de 11-07-1991, "en el caso del arrendamiento con opción de compra, nos encontramos normalmente ante la figura de los contratos coligados, que da lugar a la unión de diferentes contratos en un sólo negocio jurídico, para conseguir así la finalidad empírica qué persiguen las partes contratantes. Y si ahora se proyecta esta consideración general sobre el caso que origina el presente recurso de casación, la tesis de la unidad del contrato debe considerarse la más adecuada a las circunstancias particulares que concurren en este caso". Por otra parte, el derecho de opción de compra es definido por nuestro TS (v. por todas sentencia de...
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ATS, 30 de Junio de 2009
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