SAP Tarragona 544/2007, 3 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2007:1460 |
Número de Recurso | 425/2006 |
Número de Resolución | 544/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
Rollo de Apelación 425/2006
J.O 81/2005
Juzgado de lo Penal n º1 de Reus
Procedimiento Abreviado núm. 69/2004
Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Picó
Dª. Sara Uceda Sales
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Tarragona, a 3 de septiembre de 2007.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 23 de febrero de 2006 en Procedimiento Abreviado seguido por delito contra la propiedad intelectual en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 22.00 hs. del día 28 de abril de 2004, Jose Ramón, indocumentado, nacido en Senegal en 1974 y sin antecedentes penales, se encontraba en el establecimiento "Os de Croneas", sito en la Avda. Cádiz de Mont-roig del Camp. Jose Ramón tenía a su lado dos bolsas que contenían CDs y DVDs no originales. En su mano tenía dos y los ofrecía a un señor que había a su lado, sin la autorización de los titulares de los correspondiente sderechos de propiedad intelctual.
Las bolsas contenían 244 CDs y 44 DVDs, y eran vendidos a un precio muy inferior al de las tiendas autorizadas.
El perjuicio que la venta de tales productos hubiese ocasionado a la SGA asciende a 376'44 € por los CGs y 78'09 € por los DVDs."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Jose Ramón, como autor ciminalmente responsable del delito contra la propiedad intelectual, ya definido, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a la Sociedad General de Autores en 454'53 € y costas.
Póngase en conocimiento de las autoridades competentes para tramitar en suc aso expediente de expulsión."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Se mantienen los de la sentencia recurrida.
En el primer y segundo motivo de apelación se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que no se ha practicado prueba directa alguna para fundar un pronunciamiento condenatorio, ya que nadie le vio vender ningún CD o DVD y el recurrente siempre ha negado los hechos que se le imputan, considerando insuficiente la testifical de los agentes policiales pues se encontraban a mucha distancia y fuera del bar "Os de Croneas", sosteniendo que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al resultar condenado por meros indicios.
La sentencia dictada basa su fallo condenatorio en los siguientes indicios: 1.- El Policía Local vio al acusado entrar en un bar y le estuvo observando, presenciando como tenía en su mano dos CDs no originales y que se los mostraba a un señor; 2.- El acusado portaba una mochila que contenía, entre otros objetos, 244 CDs y 44 DVDs no originales; 3.-El acusado vio a los agentes cuando se disponía a salir del bar y dio media vuelta y volvió a entrar; y, 4.- La explicación ofrecida por el acusado resulta ilógica.
Del examen del Acta de juicio oral se desprende que los indicios que refleja la sentencia dictada se desprenden de la prueba practicada en el acto del plenario. Efectivamente, el agente policial nº NUM000 expuso que...
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