SAP Murcia 291/2010, 26 de Noviembre de 2010
Ponente | JUAN DEL OLMO GALVEZ |
ECLI | ES:APMU:2010:2845 |
Número de Recurso | 194/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 291/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00291/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 003
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf :968229124
Fax :968229118
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2009 0304689
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000194 /2009
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2008
RECURRENTE : Jose Augusto
Procurador/a :MARIA LUISA FLORES BERNAL
Letrado/a :JOSE NAVARRO VALCARCEL
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidenta
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Augusto Morales Limia
Magistrados
SENTENCIA Nº 291/2010
En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 107/2008, por delito contra la propiedad intelectual seguido contra Jose Augusto, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª María Luisa López Bernal y defendido por el Letrado D. José Navarro Valcárcel, y apelado el Ministerio Fiscal.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 194/2009 (el 19 de junio de 2009), señalándose inicialmente deliberación y votación para el día 21 de enero de 2010, señalamiento que hubo de suspenderse para solicitar la grabación audio-visual del juicio oral, y volviéndose a señalar, una vez recibida la grabación, el día 26 de noviembre de 2010 para su deliberación y votación.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2009, estableciendo como probados los siguientes Hechos:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que a las 11.45 horas del día 18 de octubre de 2007, el acusado, Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptado por agentes de la Policía Local de Murcia cuando se encontraba en el mercadillo semanal de Barriomar de dicha capital, ofreciendo al público la venta discos compactos y dvds, los cuales tenía expuestos sobre una sábana blanca tendida en el suelo.
El número total de soportes ocupados en poder del acusado, parte de los cuales estaban sobre la sábana y el resto en una mochila, ascendió a 455 cds y 137 dvds, todos los cuales contenían copias fraudulentas de películas cinematográficas y composiciones musicales, que estaban a su vez enfundados en bolsas de plástico individuales en las que se habían insertado fotocopias a color de las carátulas originales de las películas cinematográficas y composiciones y recopilaciones musicales grabadas en su interior.
El acusado, guiado por el ánimo de obtener lucro, destinaba dicho material a su distribución y venta minorista entre los viandantes. Todo ello sin la debida autorización de los titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual ni de las entidades de gestión de dichos derechos.
Los perjuicios causados ascienden a las siguientes sumas: 1.351'35 euros los causados a la entidad de gestión de los derechos de distribuidores y productores musicales (AGEDI); y 10.224 # los causados a las entidades de gestión de derechos de los distribuidores videográficos (EGEDA y FAP-ADIVAN)".
Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente
FALLO
"Condeno al acusado, Jose Augusto, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, a las penas de siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de trece meses, así como al pago de las costas del juicio, y a que indemnice en 1.351'35 euros a la entidad de gestión de distribuidores y productores fonográficos (AGEDI), y en 10.244 euros a las entidades de gestión de distribuidores videográficos (EGEDA y FAP-ADIVAN).
En atención a la situación económica del reo, se acuerda fijar en tres euros el importe de cada una de las cuotas diarias, por lo que el importe definitivo de la multa impuesta se concreta en la suma de mil ciento setenta euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Acuerdo la sustitución de la pena de prisión impuesta a Jose Augusto en la presente causa por su expulsión del territorio nacional y subsiguientes prohibición de regresar a España durante un periodo de diez años, contados desde la fecha de la expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.
Se acuerda el comiso y destrucción de los efectos y materiales intervenidos."
Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba, atendiendo a lo dicho por su defendido, en orden a que se acercó a pedir dinero para desayunar a un amigo, y fue detenido en ese momento, lo que no se ha visto desdicho por las declaraciones de los policías locales que han comparecido, que, por otra parte, adolecían de evidentes faltas de memoria dado el tiempo transcurrido. Reitera que no se efectuó el ofrecimiento de acciones preceptivo a los perjudicados, ni tampoco han comparecido los mismos o sus representantes legales en el procedimiento, y tampoco se ha acreditado que los titulares de esos derechos pertenezcan a ninguna de las asociaciones o entidades a cuyo favor se han concedido las indemnizaciones, negando la aplicación del artículo 6 de la Ley de Propiedad Intelectual. No habiéndose acreditados quienes sean los titulares de las películas ni de las obras musicales supuestamente copiadas no es posible concluir la inexistencia de la necesaria autorización que podría excluir la realización del tipo penal, por lo que, no habiéndose probado los elementos esenciales del delito por el que venía acusado procede la absolución.
Alegando, por último, que no procede la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional, dado que tiene arraigo efectivo en España desde el año 2007, viviendo con un tío suyo; tiene solicitada la regularización; y carece de antecedentes penales y policiales.
Interesando la revocación de la sentencia de instancia...
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