STSJ Comunidad Valenciana 1039/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:3640
Número de Recurso1053/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1039/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1039/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DON MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1039/07

En el recurso contencioso-administrativo nº 1053 de 2003, interpuesto por la mercantil TRANSFORMADOS INDUSTRIALES DEL MEDITERRÁNEO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Arroyo Cabria y dirigida por el Letrado Don Javier Molina Vega, contra la resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, de fecha 14.5.2003.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, anule en parte los actos impugnados, por no ser conformes a derecho, a fin de que los procedimientos administrativos seguidos se retrotraigan al momento de la impugnación de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y se dirija a la jurisdicción social la comunicación establecida en el art. 149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y estimando contraria a derecho la sanción impuesta se proceda a su anulación; o de modo subsidiario, se revise la graduación de la sanción impuesta en dicha resolución cuantificándola en el importe mínimo del grado mínimo equivalente a la cuantía de 3.005,07 €.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14 de febrero de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del Ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de fecha 14.5.2003, dictada por el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, mediante la que se impuso a la mercantil, hoy actora una sanción de 30.050,61 €, por considerarla responsable, en calidad de empresa cesionaria, de la actividad de cesión ilegal de trabajadores, prohibida por el art. 43.1 del Estatuto de los Trabajadores y que constituye una infracción en materia de Orden Social, calificada como muy grave.

SEGUNDO

La parte actora plantea en primer lugar, que la Autoridad Laboral debió dirigir a la Jurisdicción Social la correspondiente comunicación, a los efectos de que tuviera lugar la iniciación del procedimiento de oficio, al que se refiere el artículo 149 de la Ley de Procedimiento Laboral, aduciendo que en el presente caso, la cuestión de fondo sobre la existencia o no de cesión de mano de obra regulada por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, entra con claridad dentro de las previsiones de la competencia del orden social, interesando en su virtud, la anulación del acto administrativo impugnado, a fin de que el procedimiento administrativo se retrotraiga al momento de la impugnación del acta de la Inspección de Trabajo y se dirija a la jurisdicción social la comunicación establecida por el artículo 149 de la Ley de Procedimiento Laboral.

TERCERO

La cuestión relativa al alcance del artículo 149 de la Ley de Procedimiento Laboral, ha sido objeto de estudio por esta Sala y Sección, en sentencia de fecha 28.3.2006, en la que se declara lo siguiente:

"QUINTO.- Otro motivo de impugnación consiste en que la Administración Inspectora debió plantear el proceso de oficio a que se refiere el art. 149 de la Ley de Procedimiento Laboral,...Pues bien, aquí es conviene transcribir lo dicho por el Tribunal Supremo (Sala Tercera), en su STS de 8-7-2004 : "El Fiscal informa que, habiéndose impugnado el acta de infracción por la razón indicada, ello...

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