STSJ Comunidad Valenciana 978/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2007:3382
Número de Recurso1341/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución978/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

978/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a treinta de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 978/07

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1341/2005, deducido por RADIO L'HORTA S.L., representada por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. José Llixiona Gómez-Igual, frente al acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 17 de junio de 2005, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por aquélla contra el acuerdo del Consell de 17 de marzo de 2005, por el que se dispuso denegar la renovación de la concesión para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Catarroja, 93.1 MHz, solicitada por dicha mercantil.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declarase no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, anulándola y, 1.- se declarase concedida por silencio administrativo positivo la renovación de la concesión para la explotación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Catarroja, 93.1 MHz.

  1. - subsidiariamente, se declarase nula la resolución del Consell por no ser cierto y no haber sido probado el hecho en que se funda la misma para denegar la renovación de la concesión.

  2. - subsidiariamente, se declarase nula la resolución del Consell por infracción del procedimiento.

  3. - todo ello con imposición de las costas procesales a la Administración demandada, si se opusiere a los pedimentos formulados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia desestimando las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día ocho de mayo de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo obrante en autos:

Mediante acuerdo del Gobierno Valenciano de 21 de febrero de 1994 se otorgó a la entidad Radio L'Horta S.A. -que posteriormente pasó a ser Radio L'Horta S.L.- la concesión definitiva para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Catarroja, 93.1 MHz, durante un periodo de diez años.

En fecha 23 de febrero de 2004 Radio L'Horta S.L. solicitó la renovación de la citada concesión.

Mediante resolución de 22 de noviembre de 2004 de la Directora General de Promoción Institucional se dispuso, a la vista de los anuncios aparecidos en prensa y en determinada página web, incoar procedimiento de inspección sobre la titularidad y gestión de dicha concesión, así como unir al expediente esos antecedentes documentales, y designar Instructor del procedimiento. En la instrucción de dicho expediente, se levantó acta de inspección, se recabaron los informes que se estimaron procedentes y se otorgó audiencia a la interesada en dos ocasiones, dictándose finalmente por la Secretaria Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación resolución de 28 de diciembre de 2004 desestimando las alegaciones formuladas por Radio L'Horta S.L. y acordando proponer al órgano competente la desestimación expresa de la solicitud de ésta de renovación de la concesión de la explotación de la emisora en ondas métricas con modulación de frecuencia MHz, de Catarroja, con base en el informe emitido del Instructor del procedimiento, que concluía, a la vista de los documentos obrantes en el expediente y de la inspección practicada, y a tenor de lo regulado en el art. 4 del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, que la entidad Radio L'Horta S.L. había incumplido la obligación impuesta a los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de gestionar directamente la concesión.

En fecha 17 de marzo de 2005 el Consell dictó acuerdo por el que, en virtud de lo establecido en los arts. 6.2 y 4.1.a) del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, denegar la indicada solicitud de renovación de la concesión, por haber cedido la concesionaria la gestión de la concesión a un tercero.

Interpuesto por Radio L'Horta S.L. recurso de reposición contra la anterior resolución, en fecha 17 de junio de 2005 el Consell dictó acuerdo desestimando tal recurso.

SEGUNDO

Alega la actora, en primer lugar, que había obtenido por silencio administrativo positivo la renovación de la concesión que solicitó en fecha 23 de febrero de 2004, porque cuando la Administración dictó resolución expresa denegándole tal renovación había transcurrido el plazo máximo de tres meses que aquélla tenía para resolver y notificar la resolución, por lo cual el acuerdo impugnado infringe lo dispuesto en el art. 43.4 de la Ley 30/1992.

Dicha alegación no puede prosperar puesto que, aunque tras la nueva regulación del silencio administrativo positivo establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la regla general en torno al silencio en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados es la recogida en el art. 43.2, párrafo primero, de esa ley, a cuyo tenor ...

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