SAP Huelva 86/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2006:177
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 52/2006

ASUNTO: 100274/2006

Proc. Origen: 167/2005

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 8)

Negociado:

Apelante:. Jose Carlos

Abogado:.GARRIGOS PERUCHA

Procurador:.

Apelado:MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA Nº

En Huelva a veintiocho de marzo del año dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena, Presidente de esta Audiencia y de su Sección Primera, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva en el juicio inmediato número 167/05.

Son partes, como apelante Jose Carlos, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Carlos.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva el 19 de diciembre pasado, dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS decían:

"ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que alrededor de las 14:45 horas del dia 30 de noviembre de 2.005, tuvo lugar una discusion entre Carlos y Jose Carlos, durante el transcurso de la cual este último le dio un puñetazo al primero que le ocasionó, tanto daños corporales consistentes en equimosis en párpado inferior izquierdo y tumefacción en región malar izquierda, que precisaron tan solo de una primera asistencia, así como la rotura de las gafas que portaba al caérsele de las manos con motivo del golpe recibido".

Y cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Jose Carlos, como autor criminalmente responsable de la falta de lesiones ya definida, a la pena de treinta-días multa (30 días/multa), a razón de una cuota diaria de seis euros (6 euros/días), lo que asciende a CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), que deberá abonar en un solo pago en el plazo de un mes desde la notificación de la presente sentencia, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como el abono de costas procesales.

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO, como responsable civil, a Jose Carlos a indemnizar a Carlos con la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS (918 euros), por los diferentes conceptos mencionados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución".

SEGUNDO

Contra la sentencia indicada, interpuso recurso de apelación el condenado Jose Carlos, recurso que fue admitido y tramitado conforme a la ley. Y una vez recibido el proceso en esta Audiencia, se repartió por el turno establecido, se incoó el rollo, se designó Magistrado ponente, y se le entregó el proceso para estudio y resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Acepto íntegramente y doy por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son tres los motivos que desarrolla el recurso, y que toca resolver:

  1. - Error en la valoración de los hechos. No hay prueba alguna acreditativa de que sucedieran como los describe la sentencia apelada.

  2. - Cuantía excesiva de la multa impuesta.

  3. - Responsabilidad civil desproporcionada en relación con la escasa entidad del daño causado.

Por lo que a la primera razón se refiere, es evidente que el recurso no puede prosperar. Se invoca error de hecho en la apreciación de las pruebas. Como es bien sabido, la tarea valorativa que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario. En éste, el Juez,...

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