SAP Barcelona 717/2007, 5 de Septiembre de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO |
ECLI | ES:APB:2007:9978 |
Número de Recurso | 80/2007 |
Número de Resolución | 717/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta
Rollo nº 80-07R
Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona
Procedimiento Abreviado nº 19-07
SENTENCIA Nº
Ilmos. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
Dª Mª Dolores Balibrea Pérez
En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 80-07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 19-07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad en el tráfico y desobediencia, contra Juan ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ela procuradora Dª Ana Salinas, en nombre y representación de Juan, contra sentencia dictada en día 5-3-07 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan como autor responsable de un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Asimismo debo ABSOLVER y ABSUELVO al mismo, del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO por el que también venía siendo acusado. Todo ello con imposición de las costas procesales al penado.
Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Bajo la intitulación error en la valoración de la prueba, no concurrencia de los requisitos del tipo del artículo 380 CP, plantea el apelante que en ningún momento se negó a realizar la prueba de alcoholemia, todo lo contrario, pidió que fuera trasladado al Hospital que está ubicado a escasos metros donde se produjo la detención para que allí le realizaran la prueba de extracción sanguínea.
En la hipótesis que tal afirmación fuese cierta y que se declarase probada, el recurso no podría prosperar porque el acusado realizó la conducta típica que prevé el art. 380 del CP.
Al margen de la consideración que pueda merecer esa tipificación penal, el tenor literal del precepto dice, en la parte que...
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SAP Barcelona 472/2008, 23 de Junio de 2008
...que requiere la previa de detección alcohólica con alcoholímetro o etilómetro. Al respecto traemos a colación la sentencia de la A.P de Barcelona de 5 de septiembre de 2007 que señala al respecto: "Bajo la intitulación error en la valoración de la prueba, no concurrencia de los requisitos d......