SAP Barcelona 717/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2007:9978
Número de Recurso80/2007
Número de Resolución717/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 80-07R

Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 19-07

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 80-07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 19-07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad en el tráfico y desobediencia, contra Juan ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ela procuradora Dª Ana Salinas, en nombre y representación de Juan, contra sentencia dictada en día 5-3-07 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan como autor responsable de un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Asimismo debo ABSOLVER y ABSUELVO al mismo, del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO por el que también venía siendo acusado. Todo ello con imposición de las costas procesales al penado.

Segundo

Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Bajo la intitulación error en la valoración de la prueba, no concurrencia de los requisitos del tipo del artículo 380 CP, plantea el apelante que en ningún momento se negó a realizar la prueba de alcoholemia, todo lo contrario, pidió que fuera trasladado al Hospital que está ubicado a escasos metros donde se produjo la detención para que allí le realizaran la prueba de extracción sanguínea.

En la hipótesis que tal afirmación fuese cierta y que se declarase probada, el recurso no podría prosperar porque el acusado realizó la conducta típica que prevé el art. 380 del CP.

Al margen de la consideración que pueda merecer esa tipificación penal, el tenor literal del precepto dice, en la parte que...

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