Resolución nº S/0083/08, de November 20, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
Número de ExpedienteS/0083/08
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN (Expte. S/0083/08, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

ARAGÓN)

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª María Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Madrid, a 20 de noviembre de 2008

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo), con la

composición expresada y siendo Ponente el Consejero D. Julio Costas

Comesaña ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0083/08

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, abierto por la Dirección de

Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a

consecuencia del escrito presentado por la ASOCIACIÓN ARAGONESA DE

GESTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS (ASAGREP) en el que se

denuncia que el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos

peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de

residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón introduce

determinadas restricciones a la competencia prohibidas por la Ley 15/2007,

de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 8 de abril de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el

    artículo 2.1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las

    Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de

    Defensa de la Competencia, tuvo entrada en la Dirección de Investigación

    de la CNC escrito de la Dirección General de Política Económica del

    Gobierno de Aragón, notificando la denuncia presentada por D. F.A.M., en

    nombre y representación de la ASOCIACIÓN ARAGONESA DE

    GESTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS (ASAGREP), de 3 de

    septiembre de 2007, sobre una supuesta vulneración de las reglas de la

    libre competencia por parte del Gobierno de Aragón por la aprobación del

    Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el

    Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y

    del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos

    peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Según el denunciante, el Decreto 236/2005 instaura un régimen de

    monopolio en la gestión de residuos peligrosos puesto que establece un

    único gestor, con bastantes posibilidades de que sea una empresa de

    economía mixta, con competencias en cuanto a revisión de tarifas.

    Además, el Decreto obliga a que los residuos, siempre que se pueda, se

    eliminen de manera exclusiva en la propia Comunidad y a que la

    Comunidad no acepte residuos generados fuera de su territorio, lo que iría

    más allá de los principios de proximidad y suficiencia establecidos en la

    Ley estatal de residuos 10/1998.

  2. El 23 de octubre de 2008, la Dirección de Investigación remitió al Consejo

    de la Comisión Nacional de la Competencia Propuesta de no incoación del

    procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones

    seguidas como consecuencia de la denuncia formulada por ASAGREP

    sobre una supuesta vulneración de las reglas de la libre competencia por

    parte del Gobierno de Aragón por la aprobación del Decreto 236/2005, de

    22 de noviembre.

  3. El Consejo deliberó y falló sobre el asunto en su reunión de 12 de

    noviembre de 2008.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la

    Competencia (LDC) dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de

    Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no

    incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las

    conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el

    archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación

    cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC.

    Segundo.- La Dirección de Investigación propone el archivo de las

    actuaciones en base a las consideraciones jurídicas siguientes:

    "En el presente expediente se denuncian tres supuestas restricciones de la

    competencia derivadas del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, por el que

    se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos

    peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de

    residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón: monopolio en la

    gestión de residuos peligrosos, capacidad de revisión de las tarifas por el

    gestor y barreras al movimiento de los residuos.

    Por lo que se refiere a las tarifas, la denuncia no tiene base, puesto que lo

    único que establece el artículo 35.2.b) del Reglamento es que el gestor único

    del servicio público tiene derecho a que sus tarifas sean revisadas, lo cual no

    implica que sea él mismo quien lo haga, sino que, como dispone la DF

    Primera, tal competencia corresponde al Gobierno de Aragón.

    En cuanto al régimen de monopolio en la gestión de residuos peligrosos, en

    tanto que el Gobierno de Aragón no realiza la actividad de eliminación de

    residuos peligrosos directamente y de manera exclusiva, sino que es un

    gestor, participado por entidades públicas y privadas, quien la realiza, el

    sistema vendría amparado por el artículo 36 de la Ley 26/2003.

    Por último, por lo que se refiere al establecimiento de barreras a la entrada y

    la salida de residuos peligrosos de la Comunidad de Aragón, como se

    describe en el HA 2, estarían amparadas por los artículos 16 y 22 de la Ley

    26/2003.

    De acuerdo con reiterada doctrina del extinto Tribunal de Defensa de la

    Competencia (TDC), los actos de la Administración están sujetos a los

    artículos 1 a 3 de la LDC sólo si ésta actúa en el mercado como operador

    económico y no cuando actúa en el ejercicio de su ius imperii (Resoluciones

    del TDC de 20 de marzo de 1998, Expte. 419/97; de 31 de mayo de 2000,

    Expte. r 363/99, y de 23 de enero de 2007, Expte. R 695/06).

    La cuestión de fondo que subyace a la denuncia es si el Decreto 236/05 del

    Gobierno de Aragón es acorde con la legalidad vigente, cuestión que no

    compete resolver a los órganos de defensa de la competencia sino, en todo

    caso, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En efecto, como señala el

    extinto TDC:

    “La revisión de la adecuación de los actos administrativos a las leyes en que

    se fundamentan corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa […]

    mientras que los órganos de defensa de la competencia sólo pueden

    intervenir en la instrucción y resolución de los expedientes relativos a

    conductas que infringen la Ley de Defensa de la Competencia” (Resolución

    de 31 de mayo de 2000, Expte. r 363/99, FD 1).

    Sin embargo, lo anterior no obsta para que se estime que existen indicios de

    que el Decreto 236/05 del Gobierno de Aragón puede afectar de manera

    sensible a la competencia en la actividad de eliminación de residuos

    peligrosos.”

    Tercero.- El Consejo considera que la Propuesta formulada por la Dirección

    de Investigación analiza adecuadamente los hechos denunciados y sus

    consecuencias jurídicas en el ámbito del Derecho de defensa de la

    competencia.

    En efecto, sin perjuicio de señalar, como ya hizo el Tribunal de Defensa de la

    Competencia en la Resolución de 13 de octubre de 1999 en relación con una

    regulación similar (Expte. r 365/99, Residuos Cataluña), que el Decreto

    236/2005 del Gobierno de Aragón constituye una conducta que difícilmente

    puede compadecerse con los postulados del Derecho de la competencia y de

    la libertad de mercado, lo cierto es que esta actuación de orden administrativo

    escapa del ámbito de aplicación de las prohibiciones establecidas en la

    legislación de defensa de la competencia.

    No obstante, y con independencia de otras actuaciones que pudiera realizar

    la CNC en el marco de sus competencias y funciones, ante situaciones como

    las que resultan de este expediente de restricciones a la competencia

    generadas por la Administración Pública en el ejercicio de su ius imperii,

    también cabe recordar que la Ley 15/2007 reconoce a la Comisión Nacional

    de la Competencia, y a las Autoridades Autonómicas de Competencia,

    legitimación activa para impugnar ante la jurisdicción contencioso-

    administrativa competente “actos de las Administraciones Públicas sujetos al

    Derecho Administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la Ley

    de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia

    efectiva en los mercados”. Precepto que, conectado con el art. 26 de la Ley

    29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

    administrativa, permite a aquellas Autoridades de Competencia impugnar

    tanto normas reglamentarias como las que motivaron estas actuaciones de la

    DI como los actos administrativos que se produzcan en aplicación de la

    misma.

    Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general

    aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    HA RESUELTO

    ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones

    seguidas por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la

    Competencia como consecuencia del escrito presentado por la ASOCIACIÓN

    ARAGONESA DE GESTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS (ASAGREP)

    en el que se denuncia que el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, por el

    que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de

    residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación

    de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón introduce

    determinadas restricciones a la competencia prohibidas por la Ley de

    Defensa de la Competencia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, a la

    Asociación Aragonesa de Gestores de Residuos Peligrosos y al Gobierno de

    Aragón, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y

    que pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

    Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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