Resolución nº S/0083/08, de November 20, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
Número de Expediente | S/0083/08 |
Tipo | Denuncia |
Ámbito | Conductas |
RESOLUCIÓN (Expte. S/0083/08, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ARAGÓN)
Consejo:
D. Luis Berenguer Fuster, Presidente
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente
D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero
D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª María Jesús González López, Consejera
Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
Madrid, a 20 de noviembre de 2008
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo), con la
composición expresada y siendo Ponente el Consejero D. Julio Costas
Comesaña ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0083/08
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, abierto por la Dirección de
Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a
consecuencia del escrito presentado por la ASOCIACIÓN ARAGONESA DE
GESTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS (ASAGREP) en el que se
denuncia que el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos
peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de
residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón introduce
determinadas restricciones a la competencia prohibidas por la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
ANTECEDENTES
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Con fecha 8 de abril de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2.1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las
Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de
Defensa de la Competencia, tuvo entrada en la Dirección de Investigación
de la CNC escrito de la Dirección General de Política Económica del
Gobierno de Aragón, notificando la denuncia presentada por D. F.A.M., en
nombre y representación de la ASOCIACIÓN ARAGONESA DE
GESTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS (ASAGREP), de 3 de
septiembre de 2007, sobre una supuesta vulneración de las reglas de la
libre competencia por parte del Gobierno de Aragón por la aprobación del
Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y
del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos
peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Según el denunciante, el Decreto 236/2005 instaura un régimen de
monopolio en la gestión de residuos peligrosos puesto que establece un
único gestor, con bastantes posibilidades de que sea una empresa de
economía mixta, con competencias en cuanto a revisión de tarifas.
Además, el Decreto obliga a que los residuos, siempre que se pueda, se
eliminen de manera exclusiva en la propia Comunidad y a que la
Comunidad no acepte residuos generados fuera de su territorio, lo que iría
más allá de los principios de proximidad y suficiencia establecidos en la
Ley estatal de residuos 10/1998.
-
El 23 de octubre de 2008, la Dirección de Investigación remitió al Consejo
de la Comisión Nacional de la Competencia Propuesta de no incoación del
procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones
seguidas como consecuencia de la denuncia formulada por ASAGREP
sobre una supuesta vulneración de las reglas de la libre competencia por
parte del Gobierno de Aragón por la aprobación del Decreto 236/2005, de
22 de noviembre.
-
El Consejo deliberó y falló sobre el asunto en su reunión de 12 de
noviembre de 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la
Competencia (LDC) dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de
Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no
incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las
conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el
archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación
cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC.
Segundo.- La Dirección de Investigación propone el archivo de las
actuaciones en base a las consideraciones jurídicas siguientes:
"En el presente expediente se denuncian tres supuestas restricciones de la
competencia derivadas del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos
peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de
residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón: monopolio en la
gestión de residuos peligrosos, capacidad de revisión de las tarifas por el
gestor y barreras al movimiento de los residuos.
Por lo que se refiere a las tarifas, la denuncia no tiene base, puesto que lo
único que establece el artículo 35.2.b) del Reglamento es que el gestor único
del servicio público tiene derecho a que sus tarifas sean revisadas, lo cual no
implica que sea él mismo quien lo haga, sino que, como dispone la DF
Primera, tal competencia corresponde al Gobierno de Aragón.
En cuanto al régimen de monopolio en la gestión de residuos peligrosos, en
tanto que el Gobierno de Aragón no realiza la actividad de eliminación de
residuos peligrosos directamente y de manera exclusiva, sino que es un
gestor, participado por entidades públicas y privadas, quien la realiza, el
sistema vendría amparado por el artículo 36 de la Ley 26/2003.
Por último, por lo que se refiere al establecimiento de barreras a la entrada y
la salida de residuos peligrosos de la Comunidad de Aragón, como se
describe en el HA 2, estarían amparadas por los artículos 16 y 22 de la Ley
26/2003.
De acuerdo con reiterada doctrina del extinto Tribunal de Defensa de la
Competencia (TDC), los actos de la Administración están sujetos a los
artículos 1 a 3 de la LDC sólo si ésta actúa en el mercado como operador
económico y no cuando actúa en el ejercicio de su ius imperii (Resoluciones
del TDC de 20 de marzo de 1998, Expte. 419/97; de 31 de mayo de 2000,
Expte. r 363/99, y de 23 de enero de 2007, Expte. R 695/06).
La cuestión de fondo que subyace a la denuncia es si el Decreto 236/05 del
Gobierno de Aragón es acorde con la legalidad vigente, cuestión que no
compete resolver a los órganos de defensa de la competencia sino, en todo
caso, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En efecto, como señala el
extinto TDC:
“La revisión de la adecuación de los actos administrativos a las leyes en que
se fundamentan corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa […]
mientras que los órganos de defensa de la competencia sólo pueden
intervenir en la instrucción y resolución de los expedientes relativos a
conductas que infringen la Ley de Defensa de la Competencia” (Resolución
de 31 de mayo de 2000, Expte. r 363/99, FD 1).
Sin embargo, lo anterior no obsta para que se estime que existen indicios de
que el Decreto 236/05 del Gobierno de Aragón puede afectar de manera
sensible a la competencia en la actividad de eliminación de residuos
peligrosos.”
Tercero.- El Consejo considera que la Propuesta formulada por la Dirección
de Investigación analiza adecuadamente los hechos denunciados y sus
consecuencias jurídicas en el ámbito del Derecho de defensa de la
competencia.
En efecto, sin perjuicio de señalar, como ya hizo el Tribunal de Defensa de la
Competencia en la Resolución de 13 de octubre de 1999 en relación con una
regulación similar (Expte. r 365/99, Residuos Cataluña), que el Decreto
236/2005 del Gobierno de Aragón constituye una conducta que difícilmente
puede compadecerse con los postulados del Derecho de la competencia y de
la libertad de mercado, lo cierto es que esta actuación de orden administrativo
escapa del ámbito de aplicación de las prohibiciones establecidas en la
legislación de defensa de la competencia.
No obstante, y con independencia de otras actuaciones que pudiera realizar
la CNC en el marco de sus competencias y funciones, ante situaciones como
las que resultan de este expediente de restricciones a la competencia
generadas por la Administración Pública en el ejercicio de su ius imperii,
también cabe recordar que la Ley 15/2007 reconoce a la Comisión Nacional
de la Competencia, y a las Autoridades Autonómicas de Competencia,
legitimación activa para impugnar ante la jurisdicción contencioso-
administrativa competente “actos de las Administraciones Públicas sujetos al
Derecho Administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la Ley
de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia
efectiva en los mercados”. Precepto que, conectado con el art. 26 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, permite a aquellas Autoridades de Competencia impugnar
tanto normas reglamentarias como las que motivaron estas actuaciones de la
DI como los actos administrativos que se produzcan en aplicación de la
misma.
Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general
aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,
HA RESUELTO
ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones
seguidas por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la
Competencia como consecuencia del escrito presentado por la ASOCIACIÓN
ARAGONESA DE GESTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS (ASAGREP)
en el que se denuncia que el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de
residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación
de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón introduce
determinadas restricciones a la competencia prohibidas por la Ley de
Defensa de la Competencia.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, a la
Asociación Aragonesa de Gestores de Residuos Peligrosos y al Gobierno de
Aragón, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y
que pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.