Resolución nº S/0113/08, de December 12, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha | 12 Diciembre 2008 |
RESOLUCIÓN (Expt. S/0113/08, FORD)
Consejo:
D. Luis Berenguer Fuster, Presidente
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente
D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero
D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª María Jesús González López, Consejera
Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
Madrid, a 12 de Diciembre de 2008
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante el
Consejo), con la composición expresada y siendo Ponente la Consejera Dña.
Mª Jesús González López ha dictado la siguiente Resolución en el expediente
S/0113/08 FORD, iniciado por la Dirección de Investigación (DI) de la
Comisión Nacional de la Competencia (CNC) tras el escrito de fecha 14 de
diciembre de 2007, presentado por D. M.A.C.E., en nombre y representación
de la Asociación Nacional de Comerciantes de Equipos, Recambios,
Neumáticos y Accesorios de Automóviles, (ANCERA), remitido como
información adicional, aunque independiente, en el expediente 2729/06,
aportando lo que el denunciante considera nuevos indicios sobre la infracción
por FORD ESPAÑA, S.L. del Reglamento 1400/2002 (CE) de la Comisión, de
31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del
Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas
concertadas en el sector de vehículos de motor.
ANTECEDENTES
-
El 14 de diciembre de 2007, en el marco del expediente 2729/06, D. M.A.
C.E. representante de ANCERA remitió a la DI información según la cual el
concesionario de FORD ESPAÑA, S.L., TALLERES CÁCERES DE
NAVALMORAL, S.A., en fecha 5 de noviembre de 2007, denegaba la
garantía al vehículo FORD FOCUS con matrícula XXX, debido a “que el
mantenimiento no se ha realizado según los estándares marcados por el
fabricante.” (folio 10).
-
El 25 de febrero de 2008 la DI dedujo testimonio de dicho escrito con el
objeto de realizar unas diligencias previas (DP 2008/002) (folio 2). Con
fecha 1 de abril de 2004 se incorpora al expediente parte de un escrito del
denunciante de fecha 31 de marzo de 2008 en el expediente 2729/06 (folio
12 y ss.). En el mismo el denunciante reitera la descripción del
comportamiento del taller oficial de Ford de Plasencia antes mencionado.
Acompaña su escrito con las respuestas de FORD (22 de noviembre de
2008) y del propio taller (recibida el 13 de diciembre de 2007) en las que
justifica la negativa a la garantía en el hecho de que la información
facilitada sobre las revisiones en talleres ajenos a la red FORD no es
suficiente para acreditar que cumple los requisitos exigidos por FORD.
-
En trámite de información reservada, por escrito de junio de 2006, reiterado
en julio y octubre, la DI solicita a Talleres CACERES, información relativa
a:
- Directrices recibidas de FORD ESPAÑA, S.L. respecto a cómo tratar
las reparaciones de vehículos en garantía que habían acudido a talleres
independientes a realizar mantenimientos.
- Documentos que se solicitan a los clientes que hayan realizado el
mantenimiento fuera de la red FORD.
-
Con fecha 28 de octubre de 2008 se recibe en la DI, a través del Centro de
Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, respuesta de Talleres
Cáceres al requerimiento de información al que acompaña fotocopias de
las facturas aportadas por el cliente sobre las revisiones anteriores (folios
32 y ss.), y que la DI resume en su informe:
- En el momento de efectuarse la compra de un vehículo, FORD entrega
a los clientes la denominada Carpeta de Servicio, (folios 46 a 88).
- En dicha carpeta se observa que en el registro de cada revisión existe
un espacio que recoge la posibilidad de que la revisión se haya
efectuado en un taller no autorizado de FORD.
- El concesionario adjunta, también, copia de una de las hojas que el
Servicio Técnico -E-TIS de FORD asigna a cada vehículo, (folio 41).
- Respecto a instrucciones que el fabricante ha dado sobre cómo tratar
una reparación en garantía, en los casos en que el mantenimiento,
durante el período de garantía, se ha realizado fuera de los talleres de
la red FORD, adjunta una copia de una circular del departamento de
Garantías & CRC de FORD, (folios 44 y 45), a través de la cual, este
fabricante recuerda a sus concesionarios que “cualquier consumidor
puede acudir a talleres independientes, que no formen parte de nuestra
red para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de su coche
durante el período de garantía, y ello no invalida la misma, siempre que
las operaciones y reparaciones hayan sido realizadas correctamente, y
el mantenimiento se haya efectuado conforme a las pautas
recomendadas por FORD”.
El concesionario afirma que la razón por la que se denegó la reparación en
garantía fue la no presentación de facturas que acreditasen que se habían
realizado las revisiones requeridas siguiendo los intervalos de servicio de
FORD y que se habían utilizado las piezas adecuadas.
Según el concesionario, en un primer momento, el dueño del vehículo de
matrícula XXX presentó albaranes de las operaciones de mantenimiento
realizadas con 17.592 Km. y 36.769 Km. (folio 36 y 40), en los que no
constaban algunos datos (tipo de aceite utilizado y modelo de las piezas
sustituidas) y en los que las horas de mano de obra utilizadas, no se
correspondían con las recomendadas por FORD en la Web ETIS, página a
través de la cual FORD utiliza la tecnología Web para proporcionar una
solución total de acceso a información técnica y servicios disponible en
varios idiomas, que se actualiza continuamente y a la que tiene acceso
cualquier taller. Posteriormente el cliente aportó facturas (folios 39 y 43),
pero con fechas de emisión dos meses y un mes, respectivamente,
posteriores a los albaranes. En las mismas se hacen coerciones pero
siguen sin constar como realizadas las operaciones de mantenimiento
establecidas por FORD y que figuran en los anexos obtenidos de la página
Web ETIS, y tampoco constan otros factores (viscosidad del aceite
utilizado y marca y modelo de piezas instaladas en el vehículo).
-
Por otra parte respecto al comportamiento de FORD, la DI considera que la
información obtenida de TALLERES CÁCERES DE NAVALMORAL, S.A.
coincide con la que consta en el expediente 2729/06, en el que se había
comprobado:
1 Que a los adquirentes de vehículos nuevos Ford se les entrega la
denominada “Carpeta de Servicio”, en la que en ningún caso se exige
que el mantenimiento sea realizado en talleres autorizados de la red
FORD. Dicho documento especifica que es responsabilidad del
propietario asegurarse de que el mantenimiento de su vehículo se realiza
conforme a las recomendaciones de Ford, y aconseja al propietario
asegurarse de que el registro de mantenimiento que figura en la carpeta
de servicio está completo, así como asegurarse de conservar las
facturas como prueba de que se han realizado las revisiones requeridas
en el vehículo siguiendo los intervalos de servicio de Ford.
2 Que no existía ninguna directriz por parte de FORD que recomendase o
impusiera a sus talleres autorizados no hacerse cargo de reparaciones
dentro del periodo de garantía por no haberse realizado su
mantenimiento en un taller de la red FORD.
3 Que cuando un cliente acude a reparar su vehículo durante el periodo de
garantía, el taller debe limitarse a solicitar del cliente la exhibición del
Registro “Historial de revisiones” que figura en la propia “Carpeta de
Servicio”. En dicho Registro figuran unas casillas en las que se habrá
indicado si el mantenimiento se ha realizado por un taller autorizado o
por un taller independiente.
4 Que la rutina de operaciones de servicio y sistemas y componentes del
vehículo que deben ser comprobados por quien realiza el mantenimiento
de un vehículo Ford varía en función del modelo, motorización,
kilometraje, etc. El “Sistema de Información de Servicio Técnico -E-TIS”
de Ford, a través del número de bastidor, asigna a cada vehículo una
hoja de comprobación específica, que FORD recomienda entregar al
cliente junto con la factura correspondiente a la revisión. Dicha factura ha
de contener los datos de la revisión efectuada, operaciones llevadas a
cabo, piezas utilizadas, importe de las mismas, de la mano de obra y del
tiempo empleado en realizar las operaciones.
5 Que los talleres independientes pueden acceder sin restricciones a la
totalidad de la información técnica relativa a los vehículos Ford, a través
de la citada página de la Web-ETIS y en términos y condiciones de uso
homogéneos para toda la UE.
6 Que, igualmente, los talleres independientes pueden tener acceso al
programa de mantenimiento establecido por Ford para cada vehículo,
bastando para ello con introducir los datos del vehículo a revisar en una
de las pantallas del sistema ETIS, a lo que se accede también a través
de la página Web precitada.
-
El Consejo deliberó y falló sobre este asunto en su reunión de 3 de
diciembre de 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de 2007, habilita
al Consejo de la CNC para, a propuesta de la DI, archivar las actuaciones y
no incoar procedimiento de infracción cuando considere que no hay indicios
de infracción de la LDC.
SEGUNDO.- El objeto de la información reservada llevada a cabo por la DI
era investigar si en la negativa de TALLERES CÁCERES DE NAVALMORAL,
S.A. a realizar una reparación en garantía a un cliente que había hecho las
revisiones preceptivas fuera de los talleres de la red FORD había indicios de
infracción de las normas de competencia, en concreto del Reglamento
1400/2002 (CE) de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la
aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas
categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de
vehículos de motor. Si la negativa a aplicar la garantía estaba sustentada
exclusivamente en que las revisiones habían sido realizadas en talleres
distintos de los de la red FORD y, en su caso, si la negativa era imputable a
instrucciones de la propia FORD España.
TERCERO.- Del citado Reglamento y de la Guía Explicativa del mismo
elaborada por la Comisión, se deduce claramente el derecho del consumidor,
propietario del coche, de realizar las revisiones en el taller de su elección sea
de la red oficial o independiente sin que eso afecte al derecho a la garantía,
pero también recoge la Guía Comunitaria que “si el consumidor acude a un
taller independiente para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de
su coche durante el período de garantía del fabricante, puede perder la
garantía si el trabajo es defectuoso”.
La negativa de TALLERES CÁCERES DE NAVALMORAL, S.A. a reparar el
vehículo en garantía, según consta en el escrito de 5 de noviembre emitido a
petición del cliente y que remite el denunciante, se debe a que el
mantenimiento no se había realizado con los estándares marcados por el
fabricante. Aunque el taller independiente certifica que ha realizado las
revisiones de acuerdo a las instrucciones de FORD, Talleres de CACERES
aporta las facturas de dichas revisiones en las que no se especifica la calidad
de los productos ni el origen de las piezas sustituidas, requisitos exigidos por
FORD que constan en la “Carta de Servicio” y que la DI considera acordes
con la norma.
Por otra parte según la DI en la investigación llevada a cabo en el expediente
nº 2796/06, finalmente sobreseído, tampoco se ha acreditado que FORD
recomendase o impusiese a sus talleres afiliados la negativa de garantía en
caso de revisiones fuera de la red FORD.
CUARTO.- El Consejo coincide con la valoración de la DI recogida en el
informe propuesta y que se transcribe a continuación:
“Para que este comportamiento del concesionario pueda conceptuarse,
como pretende el denunciante, como actuación contraria a la normativa de
competencia es necesario: a) en primer lugar, que la actuación sea
contraria al Reglamento y b) en segundo lugar, que pueda probarse que
tal actuación obedece al seguimiento por parte del taller autorizado de
unas directrices emanadas de la marca. Todo ello supondría un acuerdo
de consecuencias negativas para los objetivos perseguidos por el
Reglamento y que se acaban de exponer, esto es, el establecimiento de
una competencia entre talleres autorizados e independientes durante el
período de garantía en relación con el mantenimiento del vehículo y la
ampliación de las posibilidades de elección de los consumidores como
consecuencia de ello.
De la información recabada se desprende que:
-
No se ha acreditado que la actitud del concesionario responda a una
directriz de la marca. Del conjunto de responsabilidades y obligaciones
del propietario que figuran en la “Carpeta de Servicio” se deducen unas
pautas e intervalos para realizar el mantenimiento pero esto no implica,
sin más, una obligación para el propietario del vehículo de realizar el
mantenimiento en un taller autorizado.
-
Además, hay que tener en cuenta que en dicha “Carpeta de Servicio”
figuran unas casillas a sellar por el taller que realice la revisión de
mantenimiento, y que en las casillas se debe señalar si la revisión se ha
hecho en un servicio FORD o en otro lugar, lo que es indicación de que
se admite que la revisión pueda efectuarse en un taller independiente, a
lo que se suma la posibilidad de que los citados talleres independientes
tengan la posibilidad de acceder sin restricciones a la totalidad de la
información técnica relativa a los vehículos Ford, a través de la citada
página de la Web-ETIS.
-
Pese a lo que interpreta el denunciante sobre la negativa de
TALLERES CÁCERES DE NAVALMORAL a aplicar la garantía (folio
10), su redacción se entiende a partir del contenido de la Carpeta de
Servicio, que es el documento que se entrega a todo comprador de un
vehículo nuevo de FORD, en la que se especifica cuales son las
responsabilidades del propietario en cuanto al mantenimiento,
indicando que, si no se realiza el mantenimiento requerido conforme a
las recomendaciones y en los intervalos de servicio especificados por
FORD, la cobertura de la garantía puede quedar anulada, tal y como
puede verse en el apartado II.1).
En el presente caso, el concesionario tiene una información de sus dos
revisiones, en la que falta, en el albarán de cada revisión, información
relevante de materiales, piezas y mano de obra. Además, el cliente le
presentó otra versión de los albaranes, con fechas distintas de las
anteriores, en que se intentaba suplir las carencias de éstas.
El contenido de la “Carpeta de Servicio”, a juicio de esta DI, puede
considerarse ajustado a lo establecido en el Reglamento (CE) 1400/2002 y
a la vista de todo lo anterior cabe concluir que la actuación de TALLERES
CÁCERES DE NAVALMORAL no es fruto de un acuerdo con FORD ni de
una imposición por parte de la marca, sino un comportamiento autónomo
por parte del taller que habría considerado insuficiente la información
facilitada en las facturas del taller independiente como para poder asimilar
el mantenimiento realizado a las recomendaciones establecidas por
FORD.
Que ante la aparente falta de información, el concesionario llegase a la
deducción de que “el mantenimiento no se ha realizado según los
estándares marcados por el fabricante” es un problema que, en todo caso,
afecta a las relaciones bilaterales entre el cliente y el taller sin que puedan
observarse indicios o evidencia de infracción del Reglamento (CE)
1400/2002, y, en consecuencia, no podría apreciarse vulneración del
artículo 1 de la LDC, toda vez que no ha quedado acreditado ningún
acuerdo entre las partes denunciadas encaminado a impedir que, durante
el período de garantía, se efectúe el mantenimiento de los vehículos de la
marca en talleres no pertenecientes a la red FORD.
QUINTO.- El Consejo considera por tanto que en la negativa de TALLERES
CÁCERES DE NAVALMORAL, S.A., a efectuar una reparación bajo garantía
no se aprecian indicios de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia por lo que de acuerdo con el artículo 49.3 de la
misma procede el archivo de las actuaciones que ha llevado a cabo la DI
hasta este momento.
Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general
aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,
HA RESUELTO
ÚNICO.- Confirmar la propuesta de la Dirección de Investigación a este
Consejo de no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones
que ha llevado a cabo como consecuencia del escrito presentado por la
Asociación Nacional de Comerciantes de Equipos, Recambios, Neumáticos y
Accesorios de Automóviles, (ANCERA) en la que denuncia la negativa de
TALLERES CÁCERES DE NAVALMORAL, S.A. a efectuar una reparación
bajo garantía FORD como contraria a las normas de competencia, por
considerar que no existen indicios de infracción.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a
la Asociación Nacional de Comerciantes de Equipos, Recambios, Neumáticos
y Accesorios de Automóviles, (ANCERA), TALLERES CÁCERES DE
NAVALMORAL, S.A. y FORD ESPAÑA, S.L. haciéndoles saber que la misma
pone fin a la vía administrativa, y que pueden interponer recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados
desde su notificación.
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