Resolución nº S/0113/08, de December 12, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha12 Diciembre 2008

RESOLUCIÓN (Expt. S/0113/08, FORD)

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª María Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Madrid, a 12 de Diciembre de 2008

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante el

Consejo), con la composición expresada y siendo Ponente la Consejera Dña.

Mª Jesús González López ha dictado la siguiente Resolución en el expediente

S/0113/08 FORD, iniciado por la Dirección de Investigación (DI) de la

Comisión Nacional de la Competencia (CNC) tras el escrito de fecha 14 de

diciembre de 2007, presentado por D. M.A.C.E., en nombre y representación

de la Asociación Nacional de Comerciantes de Equipos, Recambios,

Neumáticos y Accesorios de Automóviles, (ANCERA), remitido como

información adicional, aunque independiente, en el expediente 2729/06,

aportando lo que el denunciante considera nuevos indicios sobre la infracción

por FORD ESPAÑA, S.L. del Reglamento 1400/2002 (CE) de la Comisión, de

31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del

Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas

concertadas en el sector de vehículos de motor.

ANTECEDENTES

  1. El 14 de diciembre de 2007, en el marco del expediente 2729/06, D. M.A.

    C.E. representante de ANCERA remitió a la DI información según la cual el

    concesionario de FORD ESPAÑA, S.L., TALLERES CÁCERES DE

    NAVALMORAL, S.A., en fecha 5 de noviembre de 2007, denegaba la

    garantía al vehículo FORD FOCUS con matrícula XXX, debido a “que el

    mantenimiento no se ha realizado según los estándares marcados por el

    fabricante.” (folio 10).

  2. El 25 de febrero de 2008 la DI dedujo testimonio de dicho escrito con el

    objeto de realizar unas diligencias previas (DP 2008/002) (folio 2). Con

    fecha 1 de abril de 2004 se incorpora al expediente parte de un escrito del

    denunciante de fecha 31 de marzo de 2008 en el expediente 2729/06 (folio

    12 y ss.). En el mismo el denunciante reitera la descripción del

    comportamiento del taller oficial de Ford de Plasencia antes mencionado.

    Acompaña su escrito con las respuestas de FORD (22 de noviembre de

    2008) y del propio taller (recibida el 13 de diciembre de 2007) en las que

    justifica la negativa a la garantía en el hecho de que la información

    facilitada sobre las revisiones en talleres ajenos a la red FORD no es

    suficiente para acreditar que cumple los requisitos exigidos por FORD.

  3. En trámite de información reservada, por escrito de junio de 2006, reiterado

    en julio y octubre, la DI solicita a Talleres CACERES, información relativa

    a:

    - Directrices recibidas de FORD ESPAÑA, S.L. respecto a cómo tratar

    las reparaciones de vehículos en garantía que habían acudido a talleres

    independientes a realizar mantenimientos.

    - Documentos que se solicitan a los clientes que hayan realizado el

    mantenimiento fuera de la red FORD.

  4. Con fecha 28 de octubre de 2008 se recibe en la DI, a través del Centro de

    Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, respuesta de Talleres

    Cáceres al requerimiento de información al que acompaña fotocopias de

    las facturas aportadas por el cliente sobre las revisiones anteriores (folios

    32 y ss.), y que la DI resume en su informe:

    - En el momento de efectuarse la compra de un vehículo, FORD entrega

    a los clientes la denominada Carpeta de Servicio, (folios 46 a 88).

    - En dicha carpeta se observa que en el registro de cada revisión existe

    un espacio que recoge la posibilidad de que la revisión se haya

    efectuado en un taller no autorizado de FORD.

    - El concesionario adjunta, también, copia de una de las hojas que el

    Servicio Técnico -E-TIS de FORD asigna a cada vehículo, (folio 41).

    - Respecto a instrucciones que el fabricante ha dado sobre cómo tratar

    una reparación en garantía, en los casos en que el mantenimiento,

    durante el período de garantía, se ha realizado fuera de los talleres de

    la red FORD, adjunta una copia de una circular del departamento de

    Garantías & CRC de FORD, (folios 44 y 45), a través de la cual, este

    fabricante recuerda a sus concesionarios que “cualquier consumidor

    puede acudir a talleres independientes, que no formen parte de nuestra

    red para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de su coche

    durante el período de garantía, y ello no invalida la misma, siempre que

    las operaciones y reparaciones hayan sido realizadas correctamente, y

    el mantenimiento se haya efectuado conforme a las pautas

    recomendadas por FORD”.

    El concesionario afirma que la razón por la que se denegó la reparación en

    garantía fue la no presentación de facturas que acreditasen que se habían

    realizado las revisiones requeridas siguiendo los intervalos de servicio de

    FORD y que se habían utilizado las piezas adecuadas.

    Según el concesionario, en un primer momento, el dueño del vehículo de

    matrícula XXX presentó albaranes de las operaciones de mantenimiento

    realizadas con 17.592 Km. y 36.769 Km. (folio 36 y 40), en los que no

    constaban algunos datos (tipo de aceite utilizado y modelo de las piezas

    sustituidas) y en los que las horas de mano de obra utilizadas, no se

    correspondían con las recomendadas por FORD en la Web ETIS, página a

    través de la cual FORD utiliza la tecnología Web para proporcionar una

    solución total de acceso a información técnica y servicios disponible en

    varios idiomas, que se actualiza continuamente y a la que tiene acceso

    cualquier taller. Posteriormente el cliente aportó facturas (folios 39 y 43),

    pero con fechas de emisión dos meses y un mes, respectivamente,

    posteriores a los albaranes. En las mismas se hacen coerciones pero

    siguen sin constar como realizadas las operaciones de mantenimiento

    establecidas por FORD y que figuran en los anexos obtenidos de la página

    Web ETIS, y tampoco constan otros factores (viscosidad del aceite

    utilizado y marca y modelo de piezas instaladas en el vehículo).

  5. Por otra parte respecto al comportamiento de FORD, la DI considera que la

    información obtenida de TALLERES CÁCERES DE NAVALMORAL, S.A.

    coincide con la que consta en el expediente 2729/06, en el que se había

    comprobado:

    1 Que a los adquirentes de vehículos nuevos Ford se les entrega la

    denominada “Carpeta de Servicio”, en la que en ningún caso se exige

    que el mantenimiento sea realizado en talleres autorizados de la red

    FORD. Dicho documento especifica que es responsabilidad del

    propietario asegurarse de que el mantenimiento de su vehículo se realiza

    conforme a las recomendaciones de Ford, y aconseja al propietario

    asegurarse de que el registro de mantenimiento que figura en la carpeta

    de servicio está completo, así como asegurarse de conservar las

    facturas como prueba de que se han realizado las revisiones requeridas

    en el vehículo siguiendo los intervalos de servicio de Ford.

    2 Que no existía ninguna directriz por parte de FORD que recomendase o

    impusiera a sus talleres autorizados no hacerse cargo de reparaciones

    dentro del periodo de garantía por no haberse realizado su

    mantenimiento en un taller de la red FORD.

    3 Que cuando un cliente acude a reparar su vehículo durante el periodo de

    garantía, el taller debe limitarse a solicitar del cliente la exhibición del

    Registro “Historial de revisiones” que figura en la propia “Carpeta de

    Servicio”. En dicho Registro figuran unas casillas en las que se habrá

    indicado si el mantenimiento se ha realizado por un taller autorizado o

    por un taller independiente.

    4 Que la rutina de operaciones de servicio y sistemas y componentes del

    vehículo que deben ser comprobados por quien realiza el mantenimiento

    de un vehículo Ford varía en función del modelo, motorización,

    kilometraje, etc. El “Sistema de Información de Servicio Técnico -E-TIS”

    de Ford, a través del número de bastidor, asigna a cada vehículo una

    hoja de comprobación específica, que FORD recomienda entregar al

    cliente junto con la factura correspondiente a la revisión. Dicha factura ha

    de contener los datos de la revisión efectuada, operaciones llevadas a

    cabo, piezas utilizadas, importe de las mismas, de la mano de obra y del

    tiempo empleado en realizar las operaciones.

    5 Que los talleres independientes pueden acceder sin restricciones a la

    totalidad de la información técnica relativa a los vehículos Ford, a través

    de la citada página de la Web-ETIS y en términos y condiciones de uso

    homogéneos para toda la UE.

    6 Que, igualmente, los talleres independientes pueden tener acceso al

    programa de mantenimiento establecido por Ford para cada vehículo,

    bastando para ello con introducir los datos del vehículo a revisar en una

    de las pantallas del sistema ETIS, a lo que se accede también a través

    de la página Web precitada.

  6. El Consejo deliberó y falló sobre este asunto en su reunión de 3 de

    diciembre de 2008.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de 2007, habilita

    al Consejo de la CNC para, a propuesta de la DI, archivar las actuaciones y

    no incoar procedimiento de infracción cuando considere que no hay indicios

    de infracción de la LDC.

    SEGUNDO.- El objeto de la información reservada llevada a cabo por la DI

    era investigar si en la negativa de TALLERES CÁCERES DE NAVALMORAL,

    S.A. a realizar una reparación en garantía a un cliente que había hecho las

    revisiones preceptivas fuera de los talleres de la red FORD había indicios de

    infracción de las normas de competencia, en concreto del Reglamento

    1400/2002 (CE) de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la

    aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas

    categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de

    vehículos de motor. Si la negativa a aplicar la garantía estaba sustentada

    exclusivamente en que las revisiones habían sido realizadas en talleres

    distintos de los de la red FORD y, en su caso, si la negativa era imputable a

    instrucciones de la propia FORD España.

    TERCERO.- Del citado Reglamento y de la Guía Explicativa del mismo

    elaborada por la Comisión, se deduce claramente el derecho del consumidor,

    propietario del coche, de realizar las revisiones en el taller de su elección sea

    de la red oficial o independiente sin que eso afecte al derecho a la garantía,

    pero también recoge la Guía Comunitaria que “si el consumidor acude a un

    taller independiente para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de

    su coche durante el período de garantía del fabricante, puede perder la

    garantía si el trabajo es defectuoso”.

    La negativa de TALLERES CÁCERES DE NAVALMORAL, S.A. a reparar el

    vehículo en garantía, según consta en el escrito de 5 de noviembre emitido a

    petición del cliente y que remite el denunciante, se debe a que el

    mantenimiento no se había realizado con los estándares marcados por el

    fabricante. Aunque el taller independiente certifica que ha realizado las

    revisiones de acuerdo a las instrucciones de FORD, Talleres de CACERES

    aporta las facturas de dichas revisiones en las que no se especifica la calidad

    de los productos ni el origen de las piezas sustituidas, requisitos exigidos por

    FORD que constan en la “Carta de Servicio” y que la DI considera acordes

    con la norma.

    Por otra parte según la DI en la investigación llevada a cabo en el expediente

    nº 2796/06, finalmente sobreseído, tampoco se ha acreditado que FORD

    recomendase o impusiese a sus talleres afiliados la negativa de garantía en

    caso de revisiones fuera de la red FORD.

    CUARTO.- El Consejo coincide con la valoración de la DI recogida en el

    informe propuesta y que se transcribe a continuación:

    “Para que este comportamiento del concesionario pueda conceptuarse,

    como pretende el denunciante, como actuación contraria a la normativa de

    competencia es necesario: a) en primer lugar, que la actuación sea

    contraria al Reglamento y b) en segundo lugar, que pueda probarse que

    tal actuación obedece al seguimiento por parte del taller autorizado de

    unas directrices emanadas de la marca. Todo ello supondría un acuerdo

    de consecuencias negativas para los objetivos perseguidos por el

    Reglamento y que se acaban de exponer, esto es, el establecimiento de

    una competencia entre talleres autorizados e independientes durante el

    período de garantía en relación con el mantenimiento del vehículo y la

    ampliación de las posibilidades de elección de los consumidores como

    consecuencia de ello.

    De la información recabada se desprende que:

    1. No se ha acreditado que la actitud del concesionario responda a una

      directriz de la marca. Del conjunto de responsabilidades y obligaciones

      del propietario que figuran en la “Carpeta de Servicio” se deducen unas

      pautas e intervalos para realizar el mantenimiento pero esto no implica,

      sin más, una obligación para el propietario del vehículo de realizar el

      mantenimiento en un taller autorizado.

    2. Además, hay que tener en cuenta que en dicha “Carpeta de Servicio”

      figuran unas casillas a sellar por el taller que realice la revisión de

      mantenimiento, y que en las casillas se debe señalar si la revisión se ha

      hecho en un servicio FORD o en otro lugar, lo que es indicación de que

      se admite que la revisión pueda efectuarse en un taller independiente, a

      lo que se suma la posibilidad de que los citados talleres independientes

      tengan la posibilidad de acceder sin restricciones a la totalidad de la

      información técnica relativa a los vehículos Ford, a través de la citada

      página de la Web-ETIS.

    3. Pese a lo que interpreta el denunciante sobre la negativa de

      TALLERES CÁCERES DE NAVALMORAL a aplicar la garantía (folio

      10), su redacción se entiende a partir del contenido de la Carpeta de

      Servicio, que es el documento que se entrega a todo comprador de un

      vehículo nuevo de FORD, en la que se especifica cuales son las

      responsabilidades del propietario en cuanto al mantenimiento,

      indicando que, si no se realiza el mantenimiento requerido conforme a

      las recomendaciones y en los intervalos de servicio especificados por

      FORD, la cobertura de la garantía puede quedar anulada, tal y como

      puede verse en el apartado II.1).

      En el presente caso, el concesionario tiene una información de sus dos

      revisiones, en la que falta, en el albarán de cada revisión, información

      relevante de materiales, piezas y mano de obra. Además, el cliente le

      presentó otra versión de los albaranes, con fechas distintas de las

      anteriores, en que se intentaba suplir las carencias de éstas.

      El contenido de la “Carpeta de Servicio”, a juicio de esta DI, puede

      considerarse ajustado a lo establecido en el Reglamento (CE) 1400/2002 y

      a la vista de todo lo anterior cabe concluir que la actuación de TALLERES

      CÁCERES DE NAVALMORAL no es fruto de un acuerdo con FORD ni de

      una imposición por parte de la marca, sino un comportamiento autónomo

      por parte del taller que habría considerado insuficiente la información

      facilitada en las facturas del taller independiente como para poder asimilar

      el mantenimiento realizado a las recomendaciones establecidas por

      FORD.

      Que ante la aparente falta de información, el concesionario llegase a la

      deducción de que “el mantenimiento no se ha realizado según los

      estándares marcados por el fabricante” es un problema que, en todo caso,

      afecta a las relaciones bilaterales entre el cliente y el taller sin que puedan

      observarse indicios o evidencia de infracción del Reglamento (CE)

      1400/2002, y, en consecuencia, no podría apreciarse vulneración del

      artículo 1 de la LDC, toda vez que no ha quedado acreditado ningún

      acuerdo entre las partes denunciadas encaminado a impedir que, durante

      el período de garantía, se efectúe el mantenimiento de los vehículos de la

      marca en talleres no pertenecientes a la red FORD.

      QUINTO.- El Consejo considera por tanto que en la negativa de TALLERES

      CÁCERES DE NAVALMORAL, S.A., a efectuar una reparación bajo garantía

      no se aprecian indicios de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de

      Defensa de la Competencia por lo que de acuerdo con el artículo 49.3 de la

      misma procede el archivo de las actuaciones que ha llevado a cabo la DI

      hasta este momento.

      Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general

      aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

      HA RESUELTO

      ÚNICO.- Confirmar la propuesta de la Dirección de Investigación a este

      Consejo de no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones

      que ha llevado a cabo como consecuencia del escrito presentado por la

      Asociación Nacional de Comerciantes de Equipos, Recambios, Neumáticos y

      Accesorios de Automóviles, (ANCERA) en la que denuncia la negativa de

      TALLERES CÁCERES DE NAVALMORAL, S.A. a efectuar una reparación

      bajo garantía FORD como contraria a las normas de competencia, por

      considerar que no existen indicios de infracción.

      Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a

      la Asociación Nacional de Comerciantes de Equipos, Recambios, Neumáticos

      y Accesorios de Automóviles, (ANCERA), TALLERES CÁCERES DE

      NAVALMORAL, S.A. y FORD ESPAÑA, S.L. haciéndoles saber que la misma

      pone fin a la vía administrativa, y que pueden interponer recurso contencioso-

      administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados

      desde su notificación.

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