Resolución nº S/0216/10, de July 21, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha21 Julio 2010

RESOLUCIÓN

(Expte. S/0216/10 AGRUAS)

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª María Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 21 de julio de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo), con la composición expresada y siendo Ponente la Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0216/10 AGRUAS que trae causa en las actuaciones llevadas a cabo de oficio contra la Agrupación de Alquiladores de Grúas de Servicio Público del Principado de Asturias (AGRUAS) por supuestas conductas contrarias a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 En el marco del expediente sancionador S/0059/08, la Dirección de Investigación acordó, con fecha 29 de julio de 2009, deducir testimonio de determinados documentos que formaban parte del citado expediente, con el fin de investigar, en una primera instancia, si existían indicios de infracción de la LDC por parte de AGRUAS.

En concreto, se dedujo testimonio de determinados documentos recabados por la Dirección de Investigación en la inspección llevada a cabo en la sede de ANAGRUAL el 14 de febrero de 2009 (folios 1 a 90), así como la solicitud de información de la Dirección de Investigación de fecha 22 de enero de 2009 dirigida a AGRUAS (folios 91 a 98), entidad que opera en el territorio de la mencionada Comunidad del Principado de Asturias y la correspondiente respuesta (folios 100 y 101).

La Agrupación Empresarial Nacional de Alquiladores de Grúas de Servicio Público

(ANAGRUAL) es la asociación empresarial de ámbito nacional, que representa y agrupa los intereses de las empresas dedicadas al arrendamiento de grúas móviles autopropulsadas y camiones grúas. Constituida en 1983, tiene representación en todas las Comunidades Autónomas. Actualmente forman parte de la misma más de 300 miembros, tanto empresas como asociaciones empresariales de carácter regional o autonómico, concretamente de 12 Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra la Agrupación de Alquiladores de Grúas de Servicio Público del Principado de Asturias.

La Agrupación de Alquiladores de Grúas de Servicio Público del Principado de Asturias

(AGRUAS) es una asociación empresarial de carácter regional, cuyo objetivo es defender los intereses de sus empresas asociadas y cuyas actividades son los servicios a las empresas y la formación de los trabajadores. Las empresas asociadas son: Inversiones García Rodríguez

S.L., Aprovechamientos Férricos Asturianos S.L., GAM Noroeste S.A., Grúas Costales S.A., Ingeniería de Elevación Asturiana, S.L. (IDEA), Grúas Vegavilés S.L., Grúas Cuadrado

S.A.L., Grúas Pedregal S.A., Grúas Roxu S.A., Grúas Asturoccidente S.L., y Cañibano Elevadores y Grúas de Asturias, S.L.

El número de grúas móviles autopropulsadas en España, según la información facilitada por AGRUAS, es de aproximadamente 6.000 unidades, de las cuales unas 375 de este tipo de grúas están inscritas en Asturias.

2 El 18 de septiembre de 2009 la Dirección de Investigación requirió información a las empresas de alquiler de grúas asociadas a AGRUAS: Inversiones García Rodríguez, S.L.

(folios 102 y 103), Aprovechamientos Férricos Asturianos, S.L. (folios 107 y 108), Ingeniería de Elevación Asturiana (IDEA) (folios 109 y 110), Grúas Costales S.A. (folios 114 y 115), GAM Noroeste S.A. (folios 119 y 120), Grúas Vega S.L. (folios 124 y 125), Grúas Cuadrado

S.A.L. (folios 134 y 135), Grúas Pedregal S.A. (folios 164 y 165), Grúas Roxu S.A. (folios 190 y 191), Grúas Asturoccidente S.L. (folios 218 y 219). El 1 de octubre de 2009 la Dirección de Investigación notificó la solicitud de información a Cañibano Elevadores y Grúas de Asturias, S.L. (folios 258 y 259).

El objeto de los requerimientos era conocer si AGRUAS había solicitado a esas empresas el envío de sus listas de precios; si dichas empresas habían remitido las mencionadas tarifas a la Agrupación y cuándo; si AGRUAS había proporcionado a las empresas listados de precios y, en caso afirmativo, con qué fin y en qué año y finalmente, una explicación de las listas de “precios recomendados”, que figuraban en los listados de algunas de estas empresas especificando el significado de las mismas, quién las realizaba y por qué se realizaba esa recomendación. La Dirección de Investigación solicitó a las empresas la remisión de sus tarifas desde el año 2006.

3 Una de las empresas requeridas señaló en su escrito de respuesta que existe una relación empresarial entre Grúas Vega, Grúas Cuadrado, Grúas Pedregal, Grúas Roxu y Grúas Cañíbano que les otorga una posición de monopolio que les permite concertar precios y vincular la prestación de servicios con grúas de gran tonelaje a la contratación de servicios con grúas de menor capacidad. Dicha empresa identificaba a varios usuarios y competidores afectados por el comportamiento de estas empresas.

4 Con fecha 8 de octubre de 2009, la Dirección de Investigación dirigió un requerimiento de información a empresas que podrían haber tenido dificultades para operar en la Comunidad Autónoma de Asturias, y con el fin de conocer si deseaban ser consideradas parte del eventual expediente sancionador que pudiera incoarse. Ambas empresas acusaron recibo del escrito de la Dirección de Investigación (folios 311 y 312 bis). Sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta de ninguna de ellas.

5 Asimismo, con fecha 8 de octubre de 2009, la Dirección de Investigación solicitó a Grúas Roxu S.A. (folios 313 y 314) el listado de empresas que componen su grupo empresarial; la relación de socios, sus cargos y la participación societaria, las cuotas de facturación y la cuota del grupo en Asturias y a nivel nacional y un listado de empresas competidoras de Grúas Roxu y del grupo. Con fecha 26 de octubre de 2009 se recibió la respuesta de Grúas Roxu

S.A. (folios 318 a 355).

6 El 13 de mayo de 2010 se requirieron a la empresa referida en el Antecedente de Hecho 3 aclaraciones sobre la información aportada con fecha 28 de septiembre de 2009, en concreto, sobre la vinculación de servicios y sobre el carnet mencionado por la empresa (folios 370 a 373), sin que se haya recibido respuesta de la empresa, a pesar de que la notificación fue realizada correctamente, tal y como atestigua el correspondiente acuse de recibo (folio 371).

7 Forman parte del mismo grupo empresarial, cuya matriz es Grúas Roxu S.A.: Grúas Pedregal,

S.A., Grúas Cuadrado S.A., Grúas Asturoccidente, S.L., Grúas Vegavilés S.L., Cañíbano Elevadores y Grúas de Asturias, S.L., IDEA, Plataformas Aéreas Asturianas S.A. (PLAAS), e Inversiones García Rodríguez, S.L., siendo administrador único de todas ellas la misma persona que, a su vez, es Presidente de las asociaciones AGRUAS y ANAGRUAL (folios 318 a 332). El objeto social de todas ellas es el alquiler de maquinaria, especialmente elevación y transporte, excepto PLAAS (con ámbito de actuación internacional), que se dedica al alquiler de plataformas aéreas para la elevación de personas, e Inversiones García Rodríguez S.L., que en los años 2008 y 2009 no ha efectuado ningún alquiler de grúas, dedicándose a su reparación (folio 361). El 12 de abril de 2010, las filiales de Grúas Roxu S.A. acordaron su fusión por absorción con dicha matriz.

Grúas Roxu S.A. afirma que, debido a las características de las grúas, opera en todo el territorio nacional, de igual forma que las empresas domiciliadas en otras Comunidades Autónomas prestan servicios en Asturias (folios 322 y 332).

8 La Dirección de Investigación considera acreditados los siguientes hechos:

“1. (…) queda acreditado que anualmente y a petición de ANAGRUAL, AGRUAS ha recogido un muestreo de los precios de algunas de sus empresas agrupadas para remitírselo posteriormente a aquélla. Este hecho es confirmado por las siguientes empresas que forman parte del Grupo Roxu: Grúas Vegavilés S.L. (folio 251), Grúas Asturoccidente S.L. (folio 256), Grúas Roxu S.A. (folio 259), Grúas Cuadrado S.A. (folio 274), Grúas Pedregal S.A.

(folio 295) y Cañibano Elevadores y Grúas de Asturias, S.L. (folio 302). Ello se debe, según las empresas, a que ANAGRUAL anualmente recaba información de precios de alquiler a sus asociaciones y empresas asociadas con el fin de poder emitir certificados con medias de precios nacionales, a petición principalmente de empresas asociadas y de los juzgados (folios 100 y 101). Grúas Costales S.L. e IDEA (Grupo Roxu), también miembros de AGRUAS, señalan que la asociación no les ha pedido dicha información (folios 246 y 267).

  1. Todas las empresas consultadas manifiestan que AGRUAS nunca les ha proporcionado tarifas ni precios de referencia (folios 246, 251, 256, 259, 267, 274, 295 y 302). En cuanto a la expresión “listas de precios recomendados” que figura en las listas de precios de las empresas del Grupo Roxu, todas las empresas coinciden en que estos precios son fijados por la dirección comercial de la empresa para orientar o servir de referencia a los comerciales en sus negociaciones con los clientes, señalando varias de ellas que en la práctica se trata de precios que no se aplican debido al poder de negociación de los clientes (folios 251, 256, 259, 274, 295 y 302).

  2. De acuerdo con la información aportada por las empresas, Grúas Costales S.L. opera con grúas desde 20 TM hasta 50 T. IDEA, que forma parte del Grupo Roxu, opera con grúas desde 25 TM hasta 35 TM. Por lo que se refiere al resto de las empresas que forman parte de dicho Grupo (Grúas Roxu, Grúas Pedregal, S.A., Grúas Cuadrado S.A., Grúas Asturoccidente, S.L., Grúas Vegavilés S.L. y Cañíbano Elevadores y Grúas de Asturias, S.L ), operan con grúas desde 25 TM hasta 500 TM.

  3. Las empresas del Grupo Roxu aplicaron los mismos precios para cada tipo de tonelaje entre 2006 y 2009, a excepción de Grúas Vegavilés S.L. y Grúas Asturoccidente S.L., que en 2009 mantuvieron las tarifas del año anterior.

  4. Entre los años 2006 y 2009, para los tonelajes en los que tanto las empresas del Grupo Roxu (incluida IDEA) como Grúas Costales S.L., prestaban sus servicios, las tarifas aplicadas por Grúas Roxu S.A., Grúas Pedregal, S.A., Grúas Cuadrado S.A., Grúas Asturoccidente, S.L., Grúas Vegavilés S.L. y Cañíbano Elevadores y Grúas de Asturias, S.L.

fueron las más elevadas. Las tarifas de IDEA y de Grúas Costales S.L. fueron similares en uno de los tonelajes coincidentes y en otro, la tarifa de IDEA fue más baja que la de Grúas Costales S.L.”

9 A la vista de las actuaciones llevadas a cabo, la Dirección de Investigación propone la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones contra AGRUAS dado que no se aprecian indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007 que justifiquen la incoación de un expediente sancionador.

10 El Consejo deliberó y falló sobre el asunto en su reunión de 21 de julio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.

El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción de la Ley 15/2007.

SEGUNDO.

El Consejo de la CNC, analizada la propuesta de la Dirección de Investigación considera que de las actuaciones practicadas no se desprenden indicios de infracción de la Ley 15/2007.

En el presente caso no se observa que AGRUAS haya recomendado a sus miembros precios para los servicios de alquiler de grúas. Tal y como ha quedado acreditado, AGRUAS, a petición de ANAGRUAL, ha recabado información de precios de algunas de sus empresas asociadas, en concreto, de las empresas pertenecientes al Grupo Roxu, con el destino de ser reenviada a ésta.

El uso por parte de ANAGRUAL de dicha información ya ha sido objeto de investigación por el Consejo de la CNC (RCNC de 12 de abril de 2010, expte S/0059/08 ANAGRUAL).

Se ha apreciado una igualdad en los precios para distintos tonelajes de grúas, pero se limita a las empresas pertenecientes al Grupo Roxu, excluyendo a IDEA, por lo que no se produce la bilateralidad necesaria para que exista un acuerdo de precios en el sentido del artículo 1 de la LDC.

Respecto al supuesto comportamiento abusivo de Roxu sugerido por un tercero, mediante las actuaciones llevadas a cabo, que el Consejo considera suficientemente diligentes, no se ha podido acreditar, ni siquiera obtener información que avale la existencia de ese tipo de comportamientos. .

Por consiguiente, vista la propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y no apreciando indicios de infracción de la Ley 15/2007 en los hechos analizados, el Consejo ha decidido la no incoación de expediente y el archivo de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la citada Ley.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

RESUELVE

ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar la actuaciones seguidas por Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia contra la Agrupación de Alquiladores de Grúas de Servicio Público del Principado de Asturias (AGRUAS) y contra el Grupo Roxu por supuestas conductas contrarias a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección General de Economía de la Generalitat Valenciana, y notifíquese al denunciante, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y que puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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