STSJ Murcia 2/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2011
Número de resolución2/2011

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Procedimiento Abreviado nº 2/2011

Excmo. Sr.:

  1. Juan Martínez Moya

    Presidente

    Iltmos. Sres.:

  2. Julián Pérez Templado Jordán

  3. Rubén Antonio Jiménez Fernández

    Magistrados

    ===========================

    En Murcia, a ocho de Junio de dos mil once.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados de la misma, reseñados al margen, ha pronunciado

    En nombre del Rey

    la siguiente:

    SENTENCIA Nº 2 /2011

    La Sala ha visto en juicio oral y público las actuaciones de la presente

    presente causa, Procedimiento Abreviado nº 2/2011, antes Diligencias Previas número 1/2010 (P.A. 3/2010) de esta Sala, dimanantes de las Diligencias Previas nº 52/2005 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Murcia, que se han tramitado en virtud de denuncia interpuesta por Calixto , representado por la Procuradora Dª María Belda González y defendido por el Letrado D. Ginés Ruiz Maciá, ante el SEPRONA, del que han resultado acusados Eusebio , representado por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y defendido por el

    Letrado D. Andrés García Gómez, por delito contra el medio ambiente; y Íñigo , representado por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez-Parra y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Martínez Alarcón, por el delito de prevaricación ambiental; y responsables civiles subsidiarios el Ayuntamiento de Santomera, representado por el Procurador D. Julián Martínez García y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Cegarra Alemán y ARIMESA-Áridos del Mediterráneo SL, representado por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y defendido por el Letrado D. Andrés García Gómez; y responsable civil directo Mutua General de Seguros-Euromutua, representada por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer y defendida por el Letrado D. Juan Fernando Macanás Muñoz.

    En esta causa ha ostentado la representación del Ministerio Público el Iltmo. Sr. Fiscal D. José Luis Díaz Manzanera, siendo Instructor de la misma el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Abadía Vicente, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julián Pérez Templado Jordán, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Recibidas las actuaciones en esta Sala y tras la práctica de las oportunas diligencias en averiguación de los hechos y personas implicadas, el Magistrado-Instructor acordó seguir el procedimiento ordenado en el Capítulo 2º del Título III, Libro 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y habiendo formulado escrito de acusación el Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, se dió traslado de la causa a la acusación particular, defensas de los acusados y responsables civiles, para solicitud de apertura de Juicio Oral, formular escrito de acusación, o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

SEGUNDO : El Ministerio Fiscal evacuando el traslado efectuado en su día, presentó escrito interesando la apertura de Juicio Oral al estimar que los hechos constituyen " 1º) Un delito contra el medio ambiente del artículo 325 párrafo primero , primer inciso (peligro grave para el sistema natural) y segundo inciso (riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas) del código penal, en relación lo dispuesto en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia 48/1998 de 30 de julio y en el Real Decreto 1073/2002 de 18 de octubre, en concurso del artículo 77 del código penal con un delito de lesiones del artículo 147-1º del código penal , respecto al acusado Eusebio , solicitando se le imponga por el delito contra el medio ambiente, al ser más favorable, 3 años y 2 meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses a 20 € de cuota diaria, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve una actividad potencialmente contaminadora durante 2 años, y costas. A su vez procede imponer la clausura de la actividad de cantera desarrollada por "Arimesa" en el lugar de los hechos durante un período de cinco años.

  1. ) Un delito de prevaricación medioambiental del artículo 329 párrafo primero, segundo inciso, del código penal , respecto al acusado Íñigo , solicitando se le imponga la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público .

Y en cuanto a la responsabilidad civil: Que indemnicen ambos acusados solidariamente a Calixto en 10.000 € por los daños psíquicos o morales sufridos , con responsabilidad civil directa de la compañía que le tenga asegurada su responsabilidad civil, y subsidiaria de "Arimesa" y del Ayuntamiento de Santomera. "

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes extremos:

En relación al apartado I (relato fáctico) añadió: como última medición consta la medición sonométrica de 23-1-09 en el interior del domicilio de Calixto a las 21'15 horas realizada por los Policías Locales 901-04 y 901-24, dando resultado de 62'2 dB y encontrándose la actividad de ARIMESA en funcionamiento. Al día siguiente, 24 a las 0'23 horas, se realizó nueva medición por los Policías Locales 901-22 y 901-27 en el interior del domicilio del denunciante y encontrándose la actividad de ARIMESA parada, dando un resultado de 38'46 dB.

Añadió igualmente que constan causados daños en los cultivos de Calixto , a causa de la actividad de ARIMESA, que se han tasado en 4.941'02 €.

También en el acto del Juicio Oral introdujo como alternativa, en cuanto a la posible participación del responsable de la empresa, la siguiente: el acusado Eusebio cometió estos hechos faltando a las más elementales reglas de cuidado y prevención que conocía.

En relación al apartado II de su escrito de acusación añadió como alternativa, la de un delito contra el medio ambiente del artículo 331 del Código Penal en relación con el 325 . Igualmente en concurso con el delito de lesiones.

En cuanto al apartado V, mantiene la pena pedida, pero se añade como alternativa en relación al delito contra el medio ambiente del artículo 331 del Código Penal , la de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de siete meses y veintiocho días, a razón de veinte euros por día, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve actividad potencialmente contaminadora durante once meses y veintiocho días, más la clausura del la empresa donde se esta realizando la actividad extractiva, durante cinco años, todo ello en relación a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Penal y en el 129 apartado a), en la redacción anterior a la LO 5/2010.

En cuanto a la responsabilidad civil añadió una indemnización de 4.941'26 € a favor de Calixto .

TERCERO : La Acusación Particular evacuó el traslado presentando escrito interesando la apertura de Juicio Oral y considerando los hechos constitutivos de: " 1. Los referidos en el apartado A (Emisiones de ruido y polvo) de un delito contra el medio ambiente, en su modalidad agravada, tipificado y penado en el Art. 326 a) del Código Penal , en relación con el Decreto Autonómico 48/1998, de 30 de julio (ruidos) y en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre (partículas PM10 ); alternativamente, de un delito contra el medio ambiente tipificado y penado en el Art. 325 del Código Penal , primer (riesgo grave para los sistemas naturales) y segundo inciso (riesgo de grave para la salud de las personas), en relación con las mismas normas administrativas ya citadas. Y en cualquier caso, en concurso del artículo 77 con un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1º del Código Penal ." Estimando responsable del mismo a Eusebio , interesando se le imponga la pena: " por el delito contra el medio ambiente, la de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 20 meses con una cuota diaria de 50 Euros, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve una actividad potencialmente contaminadora durante 2 años, y costas, incluidas las de esta acusación particular. A Arimesa, la clausura definitiva de las instalaciones sitas en El Zacacho (Santomera) en las que se han cometido los hechos descritos (Art. 129.1 a del Código Penal en su redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio )."

"2. Los referidos en el apartado B (Pasividad municipal), de un delito de prevaricación ambiental, tipificado y penado en el Art. 329 del Código Penal , en su modalidad de comisión por omisión." Se estima responsable del mismo a Íñigo , solicitando se le imponga la pena: " por el delito de prevaricación ambiental la pena de 24 meses de prisión, accesoria de inhabilitación del sufragio de derecho pasivo durante la duración de la condena, y 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público".

En cuanto a la responsabilidad civil solicita que se indemnice a Calixto en la cantidad total de 194.205'02 € con actualizaciones por los siguientes conceptos: A) 129.264 € con reserva de acciones en ejecución de sentencia hasta que se acaben las molestias por los perjuicios irrogados desde 1999 por no haber podido ocupar su vivienda con normalidad. B) 4.941'02 € por los daños y perjuicios sufridos en la plantación de cítricos a causa del polvo. C) 60.000 € por daños morales, debido a los suplicios pasados por causa directa del ruido, que agravaban su situación física y mental, causándole daños y lesiones objetivos médicamente acreditados.

También la acusación particular modificó...

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